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ESTRUCTURA ORGANICO-FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS



ESTRUCTURA ORGANICO-FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS



DECRETO Nº 25.183



Buenos Aires, 24 de Diciembre de 1953.



CONSIDERANDO:



Que por la Ley Nº 13.529 de Organización de los Ministerios y el Decreto número 4.870/53 relativo a la responsabilidad de los Ministerios Nacionales para el cumplimiento de los objetivos del Segundo Plan Quinquenal, se fijaron las funciones que son de competencia del Departamento de Obras Publicas.



Que estas funciones son cumplidas actualmente por dependencias de dicho departamento creadas por diferentes actos de gobierno en su mayor parte anteriores a la sanción de dicha ley y decreto citado.



Que la Ley 14.184 del Segundo Plan Quinquenal, en su capitulo XXVIII, sanciona como objetivo fundamental la racionalización de las actividades del gobierno y del Estado y en el Objetivo General 5º fija las normas particulares para la racionalización que constituyen la administración publica.



Que resulta conveniente ordenar y racionalizar la estructura orgánica del Ministerio aludido sobre las bases de sus actuales necesidades y en forma tal vez que sea posible alcanzar el mayor grado de eficacia con el mínimo de erogaciones en el cumplimiento de las tareas que le han sido confiadas.



Por ello, y atento a lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Obras Publicas,



El Presidente de la Nación Argentina



Decreta:



Articulo 1º— El Ministerio de Obras Publicas de la Nación estará organizado, en lo sucesivo, con la siguiente estructura orgánico - funcional básica:



A— Subsecretaría.



B— Consejo del Ministerio de Obras Publicas.



C— Dependencias centralizadas.



1— Servicio de Racionalización y Auditoría.



2— Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables.



3— Dirección Nacional de Arquitectura.



4— Dirección Nacional de Catastro



5— Dirección Nacional de Materiales y Planteles



6— Dirección General de elevadores de Granos



7— Dirección General de contabilidad y contralor de Trabajos Públicos



8— Dirección General de Asuntos Jurídicos



9— Dirección General de Personal



10— Dirección General de Obra Social



11— Dirección de Defensa Nacional



12— Dirección de Difusión de Planes de Gobierno



13— Asesoría Técnica



14— Inspección General



15— Oficina de sumarios



D— Dependencias descentralizadas.



1— Administración General de Obras sanitarias



2— Administración General de vialidad Nacional.



Art. 2º— El Ministerio de Obras Publicas elevará al Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación, dentro de los noventa días de la fecha de publicación del presente decreto, la reglamentación correspondiente a todas las dependencias mencionadas en el artículo anterior.



Art. 3º— El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado e los departamentos de Obras Publicas y Asuntos Técnicos.



Art. 4— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.



PERON.— Roberto M. Dupeyron.— Raúl A. Mende.

Administracionius UNLP

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