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ENTIDADES FINANCIERAS




ENTIDADES FINANCIERAS
Decreto 1960/2004
Establécese el horario de atención al público de las entidades financieras para el 31/12/2004.
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N° 100.899/2004 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Decretos Nros. 2289 del 29 de septiembre de 1976, 2703 del 29 de octubre de 1976 y 262 del 26 de febrero de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2289/76 y su modificatorio N° 262/86, se fijó en SIETE (7) horas y TREINTA (30) minutos la jornada de trabajo del personal de las entidades financieras y un lapso de CINCO (5) horas para la atención al público, que debe cumplirse de DIEZ (10) a QUINCE (15).
Que, de acuerdo a los decretos mencionados, durante los feriados nacionales y días no laborables deben observarse las disposiciones que rigen a tal fin y las entidades financieras instaladas en las provincias, deben observar asimismo, los feriados que hubieran sido declarados por leyes o decretos provinciales.
Que por la Decisión Administrativa N° 670 del 20 de diciembre de 2004 se otorgó asueto a la Administración Pública Nacional, entre otras fechas, para el día 31 de diciembre del año 2004.
Que dicha medida se adoptó teniendo en cuenta que las fechas involucradas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y a fin de favorecer el acercamiento de sus integrantes.
Que si bien la citada decisión no alcanzó a las entidades financieras, atento el carácter del servicio que las mismas prestan al público, se entiende que resulta posible disponer su aplicación, en la medida en que se prevea preservar el servicio a través de la atención al público durante las DOS (2) primeras horas de la jornada laboral bancaria.
Que, por otra parte, en la actualidad, el servicio de que se trata, se suple satisfactoriamente a través de la utilización de la red de cajeros automáticos y el "ebanking" u operatoria por internet que brindan muchos de los intermediarios financieros.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El 31 de diciembre de 2004 el horario de atención al público de las entidades financieras se limitará a las DOS (2) primeras horas de la respectiva jornada laboral.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. – Alberto A. Fernández. – Roberto Lavagna.

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