Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y




ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución 4/2001

Modifícase el Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución N° 34/93 y modificado por la Resolución N° 48/95.

Bs. As., 10/1/2001

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que se propicia la modificación del Artículo 9° del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución N° 48/95.

Que el desarrollo de la actividad del ENTE exige disponer contrataciones de índole periódica de una vasta diversidad de ítems que se consumen o prestan en cortos períodos y que son de permanente necesidad para el normal funcionamiento del Organismo como para el cumplimiento de las tareas específicas de sus áreas.

Que se han considerado las Recomendaciones de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA en tal sentido, cuyo criterio señala aspectos de control necesarios para una buena administración.

Que las Gerencias de ADMINISTRACION Y FINANZAS y ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida encuadra dentro de las facultades contenidas en los Artículos 16, 17 inc. u) y 24 incs. d) y f) del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto N° 999/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Modifícase el Artículo 9° del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución N° 34/93, modificado por la Resolución N° 48/95, y agrégase al mismo el Artículo 9° bis, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 9°.- TRAMITE SIMPLIFICADO. En las contrataciones encuadradas en el Artículo anterior, si el monto estimado del contrato fuera inferior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-), las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil u otros medios similares que disponga el DIRECTORIO.

"La Gerencia de ADMINISTRACION Y FINANZAS será depositaria de las propuestas que se reciban —sean abiertas o cerradas—. La misma tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación. En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. La GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS suscribirá un acta donde constará lo actuado.

"En estos casos, una vez vencido el plazo para la presentación de las propuestas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite por la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS en las contrataciones de hasta CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-), IVA incluido, sobre la base de las constancias del expediente, y por el DIRECTORIO en las que excedan de esa suma, previa opinión de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y del área requirente del bien o servicio".

"En ambos casos no cabe dar intervención a la Comisión de Preadjudicaciones, salvo indicación expresa en contrario del DIRECTORIO".

"Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en un lapso de TRES (3) meses se efectúen contrataciones de elementos de índole similar, salvo que se documenten las razones que lo justifiquen".

"ARTICULO 9° BIS – Quedan excluidas de las disposiciones de este Reglamento, salvo en lo normado en el presente artículo, las contrataciones que se efectúen a través del sistema de Caja Chica, siendo tales aquellas que no superen el monto de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), IVA incluido.

"Las contrataciones podrán ser concretadas directamente por las Gerencias o Areas cuando su monto total no supere la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), IVA incluido, con autorización de su máxima autoridad, y por la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS cuando se supere la cifra indicada, y hasta los MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), IVA incluido.

"Cuando las contrataciones superen el monto de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), IVA incluido, y hasta los MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), IVA incluido, deberán solicitarse ofertas como mínimo a DOS (2) proveedores, por cualquier medio, incluso telefónico o consulta personal. Deberá quedar constancia escrita en las actuaciones correspondientes".

"No cabe en los supuestos de este artículo la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones".

Art. 2°
— Regístrese. Tomen conocimiento las GERENCIAS y AREAS del ETOSS. Remítase copia a la COMISION ASESORA y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL.— Eduardo R. Cevallo. — Martín Lascano. — Eduardo Epszteyn. — Juan M. Pedersoli. — Miguel A. Bottarini.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y