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Ente Tripartito de Obras




Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 23/2004
Apruébanse "Normas de Publicidad e Información en los Cortes del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales". Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 105/95 y 111/97.
Bs. As., 28/2/2004
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dictó, con fecha 22 de junio de 1995, la Resolución ETOSS Nº 105 que aprobó, como Anexo I de dicha normativa, las "Normas Relativas a la Publicidad e Información en los Cortes del Servicio" (B.O. 4-7-95).
Que las mismas fueron elaboradas de acuerdo a lo normado por los incisos d) del artículo 34 y e) del artículo 42 del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto PEN Nº 999/92 en orden a que los Usuarios deben ser informados con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas efectúe luego la Concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A.
Que al respecto el Numeral 4.7.3.1 del Contrato de Concesión al describir al corte programado lo configura de esa manera siempre que cumpla con el recaudo de haberse anunciado con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación.
Que dicha Resolución ETOSS Nº 105/95 establecía las modalidades, características y formalidades necesarias para la difusión pública de los anuncios de los cortes.
Que la citada resolución también reguló sobre las normas que hacían a la información a brindar a los Usuarios cuando los cortes son imprevistos o no programados.
Que además se consideró en dicha normativa las formas y plazos de la consecuente comunicación al ETOSS acerca de la ocurrencia de cortes programados como asimismo de los imprevistos, tanto para el suministro de agua potable como de desagües cloacales.
Que posteriormente y como consecuencia de la experiencia recogida, se advirtió sobre la necesidad de adecuar la norma y al respecto se implementó la Resolución ETOSS Nº 111 del 3 de diciembre de 1997 (B.O. 12-12-97) que modificó parte del articulado de la anterior.
Que en esta última resolución se entendió así viable, para determinados casos, la utilización de la modalidad del volanteo domiciliario, ya que para ciertos casos de cortes imprevistos o no programados los avisos a través de los medios no cumplían la función inicialmente prevista.
Que igualmente, en relación a ciertos informes que la prestataria debía producir para ser recepcionados por este Organismo, la práctica hizo aconsejable la modificación de las formalidades impuestas anteriormente y evitar de esa manera un dispendio de actividades que por su reiteración resultaban innecesarias produciendo un gasto superfluo innecesario y una excesiva e inconducente carga de trabajo.
Que el transcurso del tiempo desde la vigencia de la citada Resolución ETOSS Nº 111/97, y como consecuencia de la aparición de nuevas tecnologías para las comunicaciones, basadas en los sistemas computarizados, brindan la posibilidad de optimizar las mismas, mejorando la calidad, seguridad y velocidad de los circuitos informativos, a la par que ello facilita el manejo de los datos.
Que asimismo se ha ponderado la posibilidad de llegar a los Usuarios mediante volantes, ya sea domiciliarios o en la vía pública, como medio alternativo, no solo en los cortes imprevistos o de emergencia, sino también para aquellos programados, en especial de tercer o cuarto orden.
Que en lo atinente a las comunicaciones al Ente Regulador, se prevé la implementación de la comunicación "ON LINE" de los cortes de suministro programados y de emergencia mediante la utilización del correo electrónico, debiéndose mantener la vía facsímil como alternativa ante cualquier problema que se genere con el correo electrónico.
Que por tal motivo, y como una correcta técnica legislativa a los fines de contar con una norma única, se entiende que corresponde dejar sin efecto a las dos resoluciones arriba citadas, recepcionando de las mismas los aspectos y formalidades que no son modificables e introducir así el nuevo texto como Anexo I de la presente bajo el título de "Normas de Publicidad e Información en los Cortes del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales"
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete sin tener observaciones que formular.
Que el Directorio de este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS se encuentra facultado para dictar las normas para realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tal como lo disponen los artículos 13, 17 inc. u) y 24 inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto las resoluciones de este ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS Nº 105 y Nº 111 del 22 de junio de 1995 y del 3 de diciembre de 1997 respectivamente.
Art. 2° — Apruébanse las "Normas de Publicidad e Información en los Cortes del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales" que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. Tomen conocimiento las Gerencias y áreas del ETOSS y la Comisión de Usuarios. Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Miguel Saiegh. — Jorge A. Delhon. — Carlos M. Vilas. — Roberto Iglesias.
Aprobada por Acta de Directorio N° 3/04.
ANEXO I
"NORMAS DE PUBLICIDAD E INFORMACION EN LOS CORTES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES"
ARTICULO 1º — Las informaciones sobre cortes y/o suspensiones del servicio de agua potable y desagües cloacales, ya sean programados o no programados (imprevistos o de emergencia), deberá llevarse a cabo en todos los casos a través de órganos periodísticos o radiales de acuerdo a lo especificado en este reglamento. Los mismos serán seleccionados entre los de gran circulación o gran audiencia, conforme categorizaciones llevadas a cabo por entidades o empresas medidoras de dichos caracteres, tales como el Instituto Verificador de Circulación (IVC) y/u otras empresas de reconocida actuación en el mercado encargadas de medir el alcance y difusión de los diversos órganos. Es válida también la información que se preste mediante volantes domiciliarios en los casos específicamente previstos en esta normativa.
En el caso de las emisiones radiales, los anuncios deberán llevarse a cabo en horas de mayor audiencia, de acuerdo a lo medido por dichas verificadoras.
En todos los casos, los avisos o anuncios deberán llevarse a cabo como expresión de Aguas Argentinas S.A. y dirigirse a los Usuarios de las áreas en que se hayan de producir o se hayan producido los cortes o suspensiones.
ARTICULO 2º — Información al Usuario.
La información deberá ser llevada a cabo de las siguientes formas, siempre incluyendo el radio afectado y la duración prevista del corte:
1) En los Cortes Programados y siempre con la anticipación de cuarenta y ocho (48) horas prevista en el Numeral 4.7.3.1 del Contrato de Concesión.
· Cortes de Primer Orden: Mediante una publicación con carácter de solicitada en dos (2) de los diarios de gran circulación nacional. Sin perjuicio de ello, la Concesionaria podrá comunicar a los Usuarios mediante la distribución de volantes domiciliarios dentro del área afectada y además en la vía pública.
· Cortes de Segundo Orden: Cortes de duración menor o igual a las tres (3) horas: Mediante tres (3) anuncios en cada caso a través de dos (2) emisoras radiales con cobertura para toda el área regulada y/o mediante la distribución de volantes domiciliarios dentro del área afectada y además en la vía pública.
· Cortes de duración mayor a las tres (3) horas: Mediante una publicación con carácter de solicitada en dos (2) de los diarios de gran circulación nacional y/o en dos (2) de los diarios de circulación local de acuerdo a la zona involucrada. Sin perjuicio de ello, la Concesionaria podrá comunicar a los Usuarios mediante la distribución de volantes domiciliarios dentro del área afectada y además en la vía pública.
· Cortes de Tercer y Cuarto Orden: Mediante tres (3) anuncios en cada caso a través de dos (2) emisoras radiales con cobertura para toda el área regulada y/o mediante la distribución de volantes domiciliarios a los inmuebles afectados y además en la vía pública.
2) En los Cortes No Programados (imprevistos o de emergencia) los anuncios deberán ser iniciados en un lapso no mayor a las dos (2) horas de informado el ETOSS, y no más allá de las cuatro (4) horas de conocido el corte por la Concesionaria.
· Cortes de Primer y Segundo Orden: Deberá informarse por medio de cuatro (4) anuncios a través de tres (3) emisoras radiales o televisivas con cobertura en toda el área regulada. Sin perjuicio de ello, la Concesionaria podrá comunicar a los Usuarios mediante la distribución de volantes domiciliarios dentro del área afectada y además en la vía pública.
· Cortes de Tercer y Cuarto Orden: En forma similar a los cortes no programados de Primer y Segundo Orden, y/o mediante la distribución de volantes domiciliarios a los inmuebles afectados y además en la vía pública.
3) En los casos en que el corte, sea Programado o No Programado, se extendiera en el tiempo o en el radio y/o en la cantidad de población afectada más allá de lo previamente informado en los anuncios efectuados, la Concesionaria deberá informar a los Usuarios de la misma forma y a través de las modalidades que correspondan a cada caso, debiendo agregar a la información los motivos por los cuales se ha producido la extensión de la suspensión del servicio y el plazo previsto para dotar de regularidad y continuidad nuevamente a los servicios.
ARTICULO 3º. — Información al ETOSS:
El Concesionario deberá cursar la siguiente información al ETOSS, en los casos mencionados en los artículos precedentes:
1) Cortes Programados: los cortes de servicio programados que se hayan previsto por razones operativas deberán ser comunicados al Ente Regulador, incluso por correo electrónico, con dos (2) días hábiles de anticipación como mínimo.
En la información se consignará el lugar y fecha de la intervención, el horario previsto de corte de los servicios, descripción de los trabajos a realizar de manera determinada y concreta, el área, cantidad de manzanas, población y cantidad de cuentas afectadas.
2) Cortes No Programados (imprevistos o de emergencia): los cortes de esta naturaleza deberán ser comunicados al Ente Regulador, incluso por correo electrónico, no más de dos (2) horas después de conocido el hecho, con excepción de los cortes No Programados de Tercer Orden cuya duración estimada sea inferior o igual a tres (3) horas y de Cuarto Orden cuya duración estimada sea inferior o igual a seis (6) horas, debiendo, en estos dos últimos supuestos informar si el horario indicado se ve superado, de acuerdo a lo previsto en el inciso 7.1) de este artículo.
Deberá consignarse en la información lugar de la intervención y horario estimado del corte, con más las causas que han provocado la suspensión del servicio, área, cantidad de manzanas, población, cantidad de cuentas afectadas y trabajos a realizar para devolver continuidad y regularidad a los servicios.
En aquellos casos en que no se tuviera conocimiento al momento de enviar la comunicación al ETOSS, de las causales y/o trabajo a realizar y/o plazo estimado, deberá ponerse de relieve esa circunstancia, indicando las acciones emprendidas para efectuar esas determinaciones, las que serán comunicadas dentro de las dos (2) horas de conocidas.
3) En los casos mencionados en el artículo 2º inciso 3) de esta normativa se actuará a los efectos de la información al ETOSS de la misma forma que lo indicado en el inciso anterior.
4) En cualquiera de los casos mencionados en el presente artículo, dentro de la comunicación, la Concesionaria deberá comunicar al ETOSS el medio radial o periodístico por el cual se informará a los Usuarios.
5) En todos aquellos casos en que el corte y/o suspensión superen las dieciocho (18) horas, deberá informarse asimismo sobre el abastecimiento de emergencia previsto, forma, modalidad y horarios en que se llevará a cabo.
6) Las comunicaciones al ETOSS podrán realizarse vía facsímil como medio alternativo ante cualquier inconveniente que se genere en las comunicaciones vía correo electrónico.
7) Además de la información mencionada, la Concesionaria deberá comunicar al ETOSS:
7.1) En todos los casos en que el horario estimado para la solución se prorrogare, dentro de las dos (2) horas posteriores al vencimiento del mismo, indicando la causa, trabajos que se hayan realizado y los que se estén realizando, y lapso en el que se restablecerá la continuidad y regularidad del servicio.
7.2) Con una frecuencia mensual consecutiva deberá producirse una comunicación formal de los cortes de servicio, Programados y No Programados, incluyéndose allí los de Tercer y Cuarto Orden que hayan sido exceptuados en el inciso 2) de este artículo del informe inmediato al hecho. Tal comunicación debe contener un informe discriminado por Distrito, detallando para cada corte: lugar de la intervención, área, la cantidad de manzanas, población y cuentas afectadas, tiempo de corte, trabajos efectuados, la forma en que se ha informado a los Usuarios, fechas y horarios de divulgación, textos y medios por los cuales se han llevado a cabo los anuncios.

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