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Ente Tripartito de Obras




Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

TASAS

Resolución 112/2002

Establécese la tasa máxima de interés que Aguas Argentinas S.A. podrá cobrar a sus usuarios para los Planes de Pago de la Deuda en Mora.

Bs. As., 19/12/2002

Expte. N° 13867-02

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que el Contrato de Concesión en su Numeral 11.9 —denominado Facultades sobre la Deuda— autoriza al Concesionario a disponer el otorgamiento de facilidades para el pago de la deuda en mora cuando el usuario tuviere dificultades para proceder a su cancelación.

Que a efectos de precisar e implementar el contenido regulatorio de dicho numeral y dadas las consultas efectuadas por los usuarios respecto a las tasas que aplica el Concesionario, se considera conveniente proceder a la reglamentación parcial del mencionado artículo.

Que por otra parte el objeto de establecer planes de pago es preservar los niveles de cobrabilidad y hacer al mismo tiempo accesible el pago a los usuarios ante situaciones de morosidad de los servicios, no debiendo resultar la tasa de interés en una penalización que imposibilite la continuidad del servicio.

Que la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento constituye el objeto de la Concesión, por lo cual estos planes no deben resultar en una fuente de ingresos por servicios financieros sino facilitar la recuperación de los ingresos que revistan en mora, a efectos de mantener bajos niveles de incobrabilidad.

Que se considera conveniente establecer una regulación respecto de los valores máximos posibles de las tasas de interés a ser aplicadas, para lo cual dada la semejanza de los conceptos Deuda en Mora y Deuda Financiada se estima que el valor máximo a ser establecido para la tasa de financiamiento de los planes de pago, debe ser similar al de la deuda en mora, que dicho valor sea único en la deuda en mora y máximo en la financiada se sustenta en que mientras el moroso no manifiesta su intención de pago, el financiado está buscando una solución a la deuda.

Que con la regulación propuesta se deja plenamente vigente la capacidad del Concesionario a disponer la condonación, quita, espera también dentro de los planes de financiamiento otorgados.

Que las GERENCIAS DE ECONOMIA DEL SECTOR RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS LEGALES, han intervenido oportunamente según sus competencias específicas.

Que el Directorio se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y l) del artículo 17 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN N° 999/92 (B.O. 30-6-92).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese que la Tasa Máxima de Interés que AGUAS ARGENTINAS S.A. podrá cobrar a los Usuarios para los Planes de Pago de la Deuda en Mora no podrá superar la Tasa de Descuento Comercial a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina incrementada en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) establecida en el artículo 31 "in fine" de la Ley N° 24.240 denominada Ley de Defensa del Consumidor o de aquella que en el futuro la reemplace.

Art. 2° — Incorpórese la presente resolución al Reglamento del Usuario.

Art. 3° — El Concesionario deberá incorporar en el INFORME ANUAL DE LA CONCESION, la información relativa a los Planes de Pago de acuerdo con el siguiente contenido: 1) Categoría de Usuarios, 2) Tipos de Planes otorgados, 3) Cantidad, 4) Plazos (mínimos, máximos y promedios), 5) Tasas de interés aplicadas (mínimos, máximos y promedios), 6) Monto original de la deuda, 7) Monto financiado, 8) Quitas y condonaciones.

Art. 4°
— Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.— Eduardo R. Cevallo.— Jorge A. Delhon.— Juan M. Pedersoli.— Sergio A. Mileo.— Martín Lascano.

Aprobada por Acta de Directorio N° 33/02

Administracionius UNLP

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