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ENTE NACIONAL REGULADOR




[b] ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 21/2007

Dispónese la revisión técnica de los valores unitarios de referencia correspondientes a las obras de ampliación de la capacidad de transporte 2006-2008, enmarcadas en el Plan de Acción aprobado por la Resolución Nº 608/2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 19/6/2007

VISTO los Expedientes Nº 9755 y Nº 9756 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y lo dispuesto por el Decreto Nº 571 del 21 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.095, en su artículo 1º, estableció que el desarrollo de las obras que atiendan a la expansión del sistema de transporte y distribución de gas natural constituye un objetivo prioritario y de interés del Estado Nacional.

Que tal norma legal reconoce su antecedente en las medidas dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004, a fin de posibilitar la efectiva realización de inversiones para la expansión de los sistemas de transporte y distribución de gas natural en el marco de la renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561.

Que en el contexto normativo referenciado, el Decreto Nº 465/2005 instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a elaborar un Plan de Acción para la Ampliación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural para el año 2006.

Que el citado Ministerio, mediante la Resolución Nº 608/2005, aprobó el citado Plan de Acción, disponiendo que la SECRETARIA DE ENERGIA, en su carácter de Organizador del programa de fideicomiso de gas aprobado por Decreto Nº 180/04 antes mencionado, requiriera a las licenciatarias de transporte de gas la presentación de anteproyectos de ampliación de capacidad de transporte para que el ENARGAS, sobre la base de la información suministrada y sus propios análisis, determinara el costo estimado de cada ampliación por metro cúbico —también referido como valores unitarios de referencia— y las tarifas de referencia en orden a que los interesados pudieran formular sus ofertas irrevocables en los concursos abiertos de capacidad relativos a la expansión de los sistemas.

Que dicho Plan de Acción previó, además, que las empresas licenciatarias convocaran a Concursos Abiertos de Capacidad, estableciendo un mecanismo para que un usuario pudiera presentar por sí o por tercero, su eventual oferta para financiar el costo de la ampliación que proporcionalmente pudiera corresponderle.

Que con las ofertas irrevocables obtenidas, las transportistas debían diseñar la "máxima ampliación" físicamente realizable para el invierno 2006.

Que, conforme las constancias obrantes en los expedientes correspondientes, las empresas licenciatarias presentaron los anteproyectos de ampliación previstos en el Plan de Acción.

Que en el curso de su tramitación, tales anteproyectos fueron objeto de modificaciones, surgidas en lo principal, de demandas adicionales de capacidad.

Que en lo atinente a los valores unitarios de referencia involucrados, el ENARGAS remitió diversas comunicaciones a la SECRETARIA DE ENERGIA y a NACION FIDEICOMISOS S.A., entre ellas las Notas ENRG/GT/GDyE/GAL/D Nº 5009/2006, ENRG/GT/GDyE/GAL/D Nº 9125/2006, ENRG/GT/GDyE/GAL/D Nº 1776/2007 y Nº 1948/2007, que fueron notificadas a distintos participantes del proceso, y de cuyo análisis preliminar se advierte que correspondería realizar una revisión técnica para despejar diferencias que pudiesen existir entre ellas.

Que atento lo expuesto por el ENARGAS en la Nota ENRG/GT/GAL/GdyE/ D Nº 7209/2006, los valores unitarios de referencia revisten vital importancia dado que tales montos han sido considerados el medio válido a los fines de evaluar "la razonabilidad de precios o valores que surjan de las distintas alternativas de contratación constructiva".

Que, en tal sentido, se advierte como necesaria la realización de una revisión que permita establecer los valores unitarios de referencia con criterio definitivo, respetando a tal fin los principios de legalidad, transparencia y celeridad, considerando el carácter imprescindible y de interés público de las expansiones comprometidas.

Que, para ello, es menester contar con una detallada evaluación técnica sobre esta temática, la que deberá realizarse en lapsos breves y sin perjuicio de la prosecución de las obras de ampliación 2006- 2008.

Que entre las misiones y funciones previstas para la Intervención dispuesta por el Decreto Nº 571/2007, se encuentran las de evaluar e informar respecto de las expansiones desarrolladas a través de los sistemas de financiamiento previstos en el Decreto Nº 180/2004, a la vez que prevé la posibilidad de llevar a cabo acciones en lo relativo a la expansión de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes.

Que dada la alta prioridad asignada a las obras de expansión de transporte encaradas para la ampliación 2006-2008, las acciones a adoptarse deberán concurrir y garantizar su realización efectiva en el más breve plazo posible, con pleno respeto a los principios antes enunciados.

Que la determinación definitiva de tales valores de referencia y la adopción de las restantes medidas indicadas, aclarará y resguardará la operatoria en marcha para la expansión de los sistemas, de manera de agilizar la concreción de los proyectos de ampliación.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.076, la Resolución Nº 608/ 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 571/2007.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Dispónese la revisión técnica de los valores unitarios de referencia correspondientes a las obras de ampliación de la capacidad de transporte 2006-2008, enmarcadas en el Plan de Acción aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 608 del 17 de junio de 2005.

[b] Art. 2º — La revisión técnica dispuesta en el artículo precedente se efectuará en el marco de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 571/2007; y en ningún caso implicará la suspensión de aquellas acciones necesarias para la continuidad de las obras.

[b] Art. 3º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan C. Pezoa.

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