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Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución 2868/2003 Dispónese que Gasnor S




Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 2868/2003

Dispónese que Gasnor S.A. proceda a reintegrar a los usuarios afectados las sumas cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación errónea del poder calorífico del gas entregado, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999.

Bs. As., 20/8/2003

VISTO los Expedientes Nros. 3943 y 5668 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las leyes 24.076 y 24.240, los Decretos N° 1738/92, 2255/92 y 2452/92, la Resolución ENARGAS N° 2710, y

CONSIDERANDO:

Que luego de las auditorías realizadas sobre los procesos de facturación empleados por la Licenciataria GASNOR S.A. (en adelante GASNOR) en su Sede Central y en las Sucursales de la ciudades de Salta, Provincia de Salta, San Salvador de Jujuy y San Pedro, ambas en la Provincia de Jujuy y con fundamento en las conclusiones vertidas por los auditores intervinientes, previo informe GAL/ GR/GDyE N° 109/00 el cual luce a fs. 1172/ 1185 del Expte. ENARGAS N° 5668, se imputó a GASNOR, entre otros incumplimientos, la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) del Reglamento del Servicio.

Que efectuado el pertinente descargo de la Distribuidora y producido el Informe intergerencial N° GR/GAL/GDyE/GD/GT N° 114/02, se emitió la Resolución ENARGAS N° 2710/ 02 sancionándose a GASNOR con una multa de $ 50.000 por haber transgredido, entre otras disposiciones, lo previsto en el citado artículo 14 inciso d) del Reglamento del Servicio.

Que el artículo 14 del Reglamento del Servicio establece los distintos parámetros y/o procedimientos a seguir a los efectos de la lectura del medidor y facturación de consumos, específicamente el mencionado inciso d) establece el procedimiento que debe seguir la Prestadora a los fines de determinar el poder calórico en la factura de consumo.

Que de los informes de auditoría obrantes en los expedientes citados en el Visto, los cuales constituyeron los antecedentes merituados al tiempo de analizar los incumplimientos imputados y finalmente sancionados mediante la Resolución ENARGAS N° 2710/02 op. cit., surge respecto a la verificación del poder calorífico que la transgresión a la respectiva norma por parte de GASNOR ha producido perjuicios económicos a los usuarios, debido a que se ha facturado un poder calorífico mayor al realmente entregado.

Que habiéndose constatado y sancionado tal incumplimiento, corresponde instruir a GASNOR a efectuar el reintegro de las sumas cobradas en exceso a los usuarios afectados, con más los intereses y otros accesorios que pudieran corresponder.

Que las auditorías efectuadas, entre otros aspectos, tuvieron por objeto verificar la determinación del poder calórico por parte de la Licenciataria durante los años 1998 y 1999.

Que conforme a ello las observaciones efectuadas sobre ese aspecto versaron sobre incumplimientos detectados sobre la materia durante los años 1998 y 1999 (Conf. fs. 1323, 1324 y 1327 del Expte. 5668).

Que de los aludidos informes de auditoría surge que la irregularidad constatada afectó a los usuarios del Departamento San Martín, Provincia de Salta —Tramo Salta Norte— que se encuentran aguas arriba del ingreso de la corriente gaseosa del yacimiento Chango Norte (P.M. 44), durante el bieño señalado en los considerandos precedentes.

Que es del caso señalar, que si bien las referidas auditorías se realizaron sobre facturas correspondientes a distintos tipos y/o categoría de usuarios, las irregularidades constatadas sobre la determinación del poder calorífico afectan al universo de usuarios que se encuentren en la zona afectada, dada la mecánica que se implementa para su determinación.

Que en consecuencia GASNOR deberá proceder a reintegrar a dichos usuarios las sumas oportunamente cobradas en exceso producto de la errónea aplicación del poder calorífico.

Que la Gerencia de Asuntos Legales del ENARGAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59 incisos (a) y (h) de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese que GASNOR S.A. proceda a reintegrar a los usuarios afectados las sumas cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación errónea del poder calorífico del gas entregado, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, más los intereses compensatorios y más, en el caso de los usuarios residenciales, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en los términos del artículo 31 de la Ley 24.240, modificado por la Ley 24.568. Dicho reintegro deberá acreditarse en la facturación que se emita por consumos de gas correspondiente al primer período posterior a los TREINTA (30) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, incluyendo en dicho instrumento la leyenda "Reintegro ordenado por Resolución ENARGAS N° (incluir el número de esta Resolución).

Art. 2° — GASNOR S.A. deberá poner a disposición del ENARGAS, dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo 1°, un soporte magnético conteniendo: la nómina de usuarios afectados a los que se les efectuó el reintegro aludido; las fechas de pago de las facturas originales; la diferencia a favor de cada usuario a valores originales, las sumas en concepto de intereses y aquellas que surjan de la aplicación del artículo 31 de la Ley 24.240, modificado por la Ley 24.568 y la fecha de puesta a disposición de los usuarios afectados de los reintegros aludidos. Dicho soporte magnético deberá cumplir con los requisitos que seguidamente se detallan: a) Diskete 3 ½, b) formato Excel para Windows y c) Archivo con celdas protegidas con utilización de contraseña, para evitar que dichos datos puedan ser modificados.

Art. 3° — Notifíquese a GASNOR S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

Art. 4° — Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor E. Formica. — Hugo D. Muñoz. — Osvaldo R. Sala.

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