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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 3216/2005

Bs. As., 23/6/2005

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 8757/04 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.967 sancionada el 24 de noviembre de 2004, publicada en el Boletín Oficial el 16 de diciembre de 2004, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa N° 1/05 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2005 ha quedado fijada en la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($23.600.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto N° 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con información parcial correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2004 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS N° 362/96.

Que asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y 3/94 se han incorporado nuevos sujetos a la actividad regulada por esta Autoridad, en su carácter de Subdistribuidores.

Que el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 35/93 establece que los Subdistribuidores deberán abonar una Tasa de Fiscalización y Control elaborada con similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de Gas.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2005, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2004.

Que habiéndose determinado el excedente del año 2004 y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, aplicándose el cincuenta por ciento (50%) a la determinación de este Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que dicho porcentaje excedente asciende a PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 3.895.933).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase un segundo anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2005 de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 7.800.000), el que será abonado por cada Sociedad Licenciataria, Subdistribuidor y Comercializador de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2005 fijado en el Artículo 1°, deberá descontársele la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($ 3.895.933), conforme se lo determina en el Anexo I (Columna Excedente 2004 - A Cuenta), correspondiente por asignación al presente ejercicio del cincuenta por ciento (50 %) del excedente del año 2004.

ARTICULO 3° — Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en el Art. lo precedente, el día 29 de junio de 2004, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley N° 24.076.

ARTICULO 4° — Aplíquese los saldos a favor de los Subdistribuidores al presente anticipo de acuerdo a lo establecido en el Art. 5° de la Resolución ENARGAS N° 3102/04.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECClON NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2005 - 2° ANTICIPO



e. 5/7 N° 484.218 v. 5/7/2005

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