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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 3130/2005

Bs. As., 6/1/2005

VISTO el Expediente Nº 9109/04 y las Resoluciones Nos. 3113 y 3117 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y;

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones asignadas al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS por la Ley 24.076 se encuentra la de velar por la seguridad pública, competencia que abarca también al gas natural comprimido.

Que en ese sentido, a través de la Resolución ENRG Nº 3113/04, la Autoridad Regulatoria ha creado la Comisión de Regularización del Registro de Matrículas Habilitantes con el objeto de un estricto control acerca del cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y económicos que deben acreditar los sujetos para la obtención de la matriculación, abocándose en primera instancia a los Productores de Equipo Completo con las matrículas vencidas.

Que, a través de la Resolución ENRG Nº 3117/04 se ha ampliado el alcance de actuación de la Comisión de Regularización a los Fabricantes e Importadores con matrícula vigente o vencida, y a los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, con matrícula vigente o vencida.

Que transcurrido un mes de actuación de la Comisión se han realizado importantes avances en la regularización del registro de Matrículas Habilitantes.

Que atento razones de eficiencia en el trabajo operativo de la Comisión y resulta conveniente modificar el mecanismo de firma de los actos administrativos emitidos por ella.

Que en ese sentido, resulta suficiente que, a los efectos de conformar la voluntad de la Comisión, los actos administrativos por ella emitidos, se encuentren suscriptos como mínimo por cuatro de sus integrantes, debiendo uno de ellos ser de aquellos designados por el Directorio.

Que esta reforma permitirá, sin afectar el nivel de análisis técnico de los diversos casos sometidos a la Comisión, una mayor eficacia en la regularización del registro.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha emitido el dictamen jurídico de acuerdo al art. 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente conforme surge del art. 52 inc. x de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el último párrafo del inc. d) del art. 2º de la Resolución ENRG Nº 3113/ 04, que quedará redactado de la siguiente forma. "Los actos emitidos por la Comisión se registrarán como disposiciones a través de la Secretaría de Directorio y deberán ser suscriptos como mínimo por cuatro de sus integrantes, debiendo uno de ellos ser de aquellos designados por el Directorio.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 21/1 Nº 469.996 v. 21/1/2005

Administracionius UNLP

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