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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3064/2004

Bs. As., 30/9/2004

VISTO:
El Expediente N° 8935 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y 2255 del 2 de diciembre de 1992, y la Resolución ENARGAS N° 35, y

CONSIDERANDO:
Que la figura del Subdistribuidor se halla definida en el Artículo N° 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1738/92; en el Punto 1.1. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes y en el Artículo N° 2, apartado ii) del Reglamento de Servicio de Distribución de gas por redes, estos últimos aprobados por el Decreto N° 2255/92.

Que del mismo modo, es dable mencionar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación es por medio de una Autorización y que el mismo, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quien va a ser Subdistribuidor, facultad que surge de los Artículos 12 del Decreto N° 1738/92 y 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076.

Que de tal forma, en oportunidad de las resoluciones tendientes a la Autorización de personas físicas o jurídicas para ejercer el carácter de Subdistribuidor, el ENARGAS adoptó el criterio de otorgar dicha Autorización por un plazo de diez (10) años, para quienes detentaban la propiedad del emprendimiento, o el menor plazo entre los diez (10) años y aquel establecido en el contrato de concesión celebrado entre el propietario de las obras y el futuro Subdistribuidor.

Que al momento de las autorizaciones, se estableció que las mismas serían renovables según la evaluación que sobre su desempeño hiciera el ENARGAS y, de corresponder, de acuerdo a la situación contractual que dicha empresa mantuviese con el Municipio o propietario del emprendimiento en cuestión.

Que de igual forma, y en virtud de lo estipulado en el apartado c) del punto 14 —"Forma de Habilitación"— del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93 ("Término de duración: por el término del Artículo 3.1 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución"), se estableció que dicha renovación podría efectuarse hasta alcanzar los 35 años contados desde el 28 de diciembre de 1992 que marca la Ley.

Que así las cosas, existen a la fecha casos de Subdistribuidores cuyos plazos de autorización se encuentran ya vencidos o próximos a vencerse, razón por la cual, a los fines de que el ENARGAS pueda dar respuesta a los pedidos de renovación de Autorización efectuados por algunos de ellos o bien actuar de oficio —en razón de su competencia— cuando se presenten estas situaciones de caducidad de plazos, se considera oportuno desarrollar una metodología tendiente a guiar el análisis integral que a estos fines se debería llevar a cabo.

Que en tal sentido, resulta pertinente solicitar a los Subdistribuidores, previo a la concesión de la renovación correspondiente, la remisión de información actualizada vinculada a la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que asimismo, se deberá llevar a cabo un análisis pormenorizado de las sanciones e imputaciones en trámite existentes y efectuadas contra el Subdistribuidor en cuestión.

Que durante el plazo que lleve a cabo la revisión de la renovación de la respectiva autorización, el Subdistribuidor deberá continuar operando, hasta tanto el ENARGAS se expida en forma definitiva.

Que si se llegase a la conclusión de que no corresponde renovar la autorización oportunamente otorgada al Subdistribuidor, se deberá instruir a la Distribuidora del área de concesión para que preste el servicio dentro de las pautas fijadas oportunamente para el Subdistribuidor en cuestión, hasta tanto se designe un nuevo operador del sistema.

Que el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quien va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de los Artículos 12 del Decreto N° 1738/92 y 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076.

Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA RENOVAR LAS AUTORIZACIONES A LOS SUBDISTRIBUIDORES obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — MARIO VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Dra. MARCELA PAULA VALDEZ, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I
COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA RENOVAR LAS AUTORIZACIONES A LOS SUBDISTRIBUIDORES

1.- Previo a la concesión de la renovación correspondiente, los Subdistribuidores deberán remitir la siguiente información actualizada vinculada a la Resolución ENARGAS N° 35/93 y sus concordantes:
1) De corresponder, fotocopia certificada de las modificaciones al Estatuto debidamente inscriptas.
2) Fotocopias certificadas de la última Acta de Asamblea y última Acta de Distribución de Cargos.
3) Nómina de las personas físicas o jurídicas con poder de decisión.
4) De corresponder, cambio de responsable de la Dirección Técnica, remitiendo copia certificada del título habilitante para ejercer funciones en las tareas de operación y mantenimiento del sistema de distribución de gas, cuya incumbencia lo habilite en tales funciones para una presión igual o superior a la máxima del sistema a operar, datos personales completos y constancia de inscripción en los registros de la Distribuidora.
5) Listado actualizado y valorizado de todos los activos afectados al servicio que presta, el que deberá contar con firma de Contador Público legalizada por el Consejo Profesional correspondiente. Dicho listado deberá conciliar con los Estados Contables del último período cerrado presentado al ENARGAS.
6) Descripción actualizada del sistema, detallando longitud de cañería en operación, diámetro y material. Asimismo, se deberá indicar el incremento en la cañería instalada y en el número de usuarios, por categoría, desde el inicio de las actividades y hasta la fecha de solicitud de renovación de la autorización correspondiente.
7) Situación de dominio del sistema, adjuntando las constancias respectivas.
8) Detalle de las pólizas de seguros contratadas, indicando la compañía aseguradora, número de póliza y vigencia de la misma, tipo de cobertura y suma asegurada.
2.- Una vez presentada la totalidad de la información requerida en el Punto 1.-, se deberá llevar a cabo un análisis pormenorizado de la misma y en caso de no registrarse observaciones a dicha documentación ni exista sanción e imputación alguna, se procederá a la renovación de la autorización oportunamente otorgada.
3.- De existir imputaciones en trámite y/o registrarse sanciones, se deberá analizar el desempeño y la gestión del solicitante mediante el estudio de las auditorías técnicas y comerciales que se hubieren efectuado.
4.- En caso que los controles mencionados en el Punto precedente no fueren suficientes, la Autoridad Regulatoria deberá designar las auditorías que correspondieren.
5: Durante el tiempo en que se desarrolle el estudio del análisis del presente Anexo, el Subdistribuidor deberá continuar operando, hasta tanto el ENARGAS se expida respecto de la renovación de la Autorización bajo análisis.
6.- Concluido los procesos de auditoría y sancionatorio, corresponderá analizar las sanciones existentes, su grado de alcance y severidad, y determinar si se renovará o no la autorización.
7.- Si se llegase a la conclusión de que no corresponde renovar la autorización oportunamente otorgada al Subdistribuidor, se deberá instruir a la Distribuidora del área de concesión para que preste el servicio dentro de las pautas fijadas oportunamente para el Subdistribuidor en cuestión, hasta tanto se designe un nuevo operador del sistema.
e. 17/1 N° 469.793 v. 17/1/2005

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