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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 2761/2002

Bs. As., 3/12/2002

VISTO el Expediente N° 6815 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del 18 de Setiembre de 1992; la Resolución ENARGAS N° 2753 del 18 de Noviembre de 2002 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° 2753/02 se estableció la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2002.

Que para la determinación de dicha Tasa, se consideraron las ventas netas expuestas en Estados Contables correspondientes al 31 de Diciembre de 2001 de las Licenciatarias Transportadora de Gas del Sur S.A. y Metrogas S.A. que incluían el devengamiento del PPI.

Que también para el cálculo de la referida Tasa se tuvieron en cuenta ingresos provenientes de actividades no reguladas incluidos en las ventas netas, según los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2001 de las Licenciatarias Transportadora de Gas del Norte S.A., Gas Natural Ban S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A.

Que a los fines de que la base de cálculo de la Tasa de Fiscalización y Control refleje la realidad económica, resulta pertinente deducir de las ventas netas la incidencia del PPI.

Que asimismo resulta acertado excluir de la base de cálculo los montos correspondientes a ingresos por actividad no regulada.

Que para el caso de los Gasoductos de Exportación Norandino Argentino S.A., Cuenca del Noroeste Ltda. (Atacama), del Pacífico Argentino S.A. y Transportadora de Gas del Mercosur S.A., es necesario actualizar los ingresos brutos totales que surgen de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2001.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario efectuar el recálculo del Saldo final de la Tasas de Fiscalización y Control para el año 2002.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifíquese el Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 2753/02, el que quedará redactado conforme se detalla en el Anexo I que forma parte del presente acto.

ARTICULO 2° — Establécese como fecha de vencimiento el 18 de Diciembre de 2002 para el ingreso del saldo resultante por aplicación del artículo 1° precedente.

ARTICULO 3° — En los casos en que del Anexo I adjunto surgiese un importe a favor de la Licenciataria y/o Subdistribuidor, el mismo será aplicado al pago de la Tasa Anual por el año 2003.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OSVALDO R. SALA, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.




e.20/1 N° 404.628 20/1/2003

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