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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 2257/2001

Bs. As., 23/4/2001

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente N° 5630/2000 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.401 sancionada el 12 de diciembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2001, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa N° 1/01 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2001 ha quedado fijada en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 24.380.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto N° 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2000 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS N° 362/96.

Que asimismo y de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y 3/94 se han incorporado nuevos sujetos a la actividad regulada por esta Autoridad, en su carácter de Subdistribuidores.

Que el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 35/93 establece que los Subdistribuidores deberán abonar una Tasa de Fiscalización y Control elaborada con similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de Gas.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2001, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2000.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase un segundo anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2001 de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000), el que será abonado por cada Sociedad Licenciataria, Subdistribuidor y Comercializador de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en el Art. 1° precedente, el día 30 de abril de 2001, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley N° 24.076.

ARTICULO 3° — Aplícase al pago del presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2001, los saldos a favor de los Subdistribuidores pendientes de aplicación, originados según lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución Enargas N° 1 936/2000.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente Ente Nacional Regulador del Gas.

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