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Ente Nacional Regulador del Gas




Ente Nacional Regulador del Gas

TASAS

Resolución 1936/2000

Fíjase la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2000, que será abonada por las sociedades licenciatarias, comercializadores y/o por cada subdistribuidor de gas.

Bs. As., 13/10/2000

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 4686/99 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.237 sancionada el 28 de Diciembre de 1999, publicada en el Boletín Oficial el 10 de Enero de 2000, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa N° 1/00 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2000 fue fijada en la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 63 de la citada ley por el Decreto N° 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultada para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2000, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 1999 de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidores de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS N° 362/96.

Que, asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y 3/94 se han incorporado nuevos sujetos a la actividad regulada por esta Autoridad, en su carácter de Subdistribuidores.

Que el artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 35/93 establece que los Subdistribuidores deberán abonar una Tasa de Fiscalización y Control elaborada con similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de Gas.

Que en el curso del año 2000, los Distribuidores, Transportistas y Comercializadores han efectuado pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Año 2000 de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° 1447/99; 1664/00 y 1781/00.

Que, asimismo los Subdistribuidores han efectuado los pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que se les requiriera oportunamente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 35/93 y concordantes, de acuerdo a lo que surge de la Resolución ENARGAS N° 1664/00.

Que el Artículo 29 de la Decisión Administrativa N° 1/96 publicada en el Boletín Oficial del 15 de Enero de 1996 dispuso que todos los remanentes de recursos correspondientes al ejercicio de 1995 de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberían ser ingresados a la Tesorería General de la Nación antes del día 29 de Febrero de 1996, salvo que exista una norma, con jerarquía de ley, que disponga lo contrario.

Que la Decisión Administrativa N° 329/96 de fecha 29 de Octubre de 1996 publicada en el Boletín Oficial parcialmente con fecha 6 de Noviembre de 1996 modificó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1996 conforme al detalle obrante en planillas anexas al Artículo 1°.

Que tal como surge de esas planillas anexas se fijó una Contribución a la Administración Central de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL ONCE ($ 4.169.011.) y que corresponde al remanente de recursos referido en la Decisión Administrativa N° 1/96 con destino a Tesorería General de la Nación.

Que ello motivó que por Nota ENRG/GAL/ GAyS/D N° 4140/96 dirigida al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y Nota ENRG/GAL/ GAyS/D N° 1471/97 dirigida al Señor Subsecretario de Presupuesto, esta Autoridad Regulatoria expusiera su posición sobre la citada disposición.

Que habiéndose determinado el excedente del año 1999, y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, aplicándose a la determinación de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y Control, en forma provisoria, atento a que la cuestión planteada aún no ha sido resuelta por la Autoridad Competente.

Que dicho excedente asciende a PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 36/ 100 ($ 7.709.635,36).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Fíjase la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2000 en la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($ 22.000.000,00), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria, por cada Comercializador y/o por cada Subdistribuibor de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I (Columna Tasa de Fiscalización 2000) de la presente Resolución.

Art. 2°
— A la Tasa Fijada en el Artículo 1º deberá descontársele, en forma provisoria la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 36/100.- ($ 7.709.635,36), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 1999), correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 1999.

Art. 3°
— Al neto resultante según lo previsto en el artículo anterior deberá descontársele los importes pagados a cuenta en concepto de anticipo, por cada sujeto, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° 1447/99, 1664/00 y 1781/00 y/o los importes abonados por los Subdistribuidores a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 35/93, según corresponda.

Art. 4°
— Establécese como fecha de vencimiento el 31 de Octubre de 2000 para el ingreso del saldo resultante por aplicación de los artículos 1º, 2º y 3º precedentes.

Art. 5°
— En los casos en que del Anexo I adjunto (Columna Vto. 31/10/00), surja un importe a favor de la Licenciataria y/o Subdistribuidor, el mismo será aplicado al pago de la Tasa Anual por el año 2001.

Art. 6°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.

ANEXO 1

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