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Ente Nacional Regulador del Gas






Ente Nacional Regulador del Gas[/b]

 [/b]

DEFENSA DEL CONSUMIDOR[/b]

 [/b]

Resolución 1256/99[/b]

 [/b]

Apruébase el Marco de Referencia Provisorio para la Revisión Periódica de
Artefactos. Realización de un muestreo representativo de las condiciones de los
artefactos involucrados, a fin de confeccionar los procedimientos definitivos
de prevención y evaluar su alcance e impacto, así como la respuesta de los
usuarios.
[/b]

 

Bs. As., 24/9/99

 

VISTO el Expediente ENARGAS Nº
3979, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre
de 1992; y


 

CONSIDERANDO:

 

Que entre los objetivos de la
regulación de los servicios de transporte y distribución del gas, cuyo
cumplimiento la Ley Nº 24.076 pone a cargo del ENARGAS, se encuentran entre
otros la protección adecuada de los derechos de los consumidores, el propender
a una mejor operación y confiabilidad de los servicios e instalaciones, en
especial lo relativo a la seguridad, y el incentivo a la eficiencia, uso
racional y protección ambiental.


 

Que el artículo 52 de esa misma
Ley otorga al ENARGAS las facultades de dictar reglamentos, a los que deben
ajustarse todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad,
normas y procedimientos, para el mejor cumplimiento de los fines de esa Ley y
normas concordantes.


 

Que a la luz del plexo
normativo citado, la Autoridad Regulatoria tiene facultades para establecer,
canalizar y sistematizar procedimientos que propendan al análisis y
actualización de las normas sobre las instalaciones de los usuarios y la
verificación de su aplicación, siempre en miras al cumplimiento eficaz de los
objetivos previstos en el Artículo 52 inc. b) y m) de la Ley Nº 24.076.


 

Que en atención a ello y con el
objeto de prevenir los accidentes que se producen por inhalación de monóxido de
carbono (CO), esta Autoridad Regulatoria diseñó e impulsó un plan de acción que
se inició el 17 de junio de 1998.


 

Que en dicha fecha se realizó
la “Jornada sobre Prevención de Accidentes por Inhalación de Monóxido de
Carbono”, con participación de representantes de distintas áreas de la
industria del gas, organismos afines a los consumidores y entidades científicas
y técnicas.


 

Que en su transcurso el ENARGAS
informó el plan de trabajo aprobado por el Directorio, que comprendía tres
rutas de acción convergentes: campaña educativa y de concienciación,
incorporación de dispositivos de seguridad en los artefactos, y revisión
periódica y obligatoria del funcionamiento de los artefactos a gas en las
instalaciones domiciliarias, todo con el único fin de prevenir accidentes por inhalación
de CO.


 

Que esta Autoridad Regulatoria
recibió al propio tiempo, del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 11 a raíz
de la causa Nº 5338 y del Defensor del Pueblo de la Nación, planteos sobre la
necesidad de arbitrar medidas orientadas a evitar los accidentes por inhalación
de monóxido de carbono.


 

Que la campaña educativa y de
concientización está en plena ejecución.


 

Que la citada campaña incluye
charlas informativas que se están llevando a cabo en distintos puntos del país,
abordando el tema monóxido de carbono desde los puntos de vista médico, técnico
y legal.


 

Que asimismo, el ENARGAS ha
producido un vídeo, el que ha sido distribuido, entre otros, en escuelas,
hospitales, asociaciones de defensa del consumidor, medios de comunicación,
bomberos, cooperativas, Distribuidoras, etc.


 

Que esta Autoridad Regulatoria
está también coordinando con las Licenciatarias de Distribución el trabajo de
información y alerta a la población en general sobre la base de una publicación
titulada “Evite el Peligro del Monóxido de Carbono”.


 

Que en relación con la segunda
vía de acción mencionada, ya se han definido los dispositivos complementarios
de seguridad a incorporar en los artefactos y se está trabajando en la última
etapa de su implementación.


 

Que la tercera vía es la
realización de revisiones periódicas de la ubicación, el funcionamiento y la
evacuación de los productos de la combustión de los artefactos a gas natural o
gas licuado distribuido por redes, que poseen los usuarios de la categoría
“Residencial”, cuya cantidad en todo el país está cercana a los cinco millones
cuatrocientos mil (5.400.000), a los efectos de la prevención de accidentes
causados por la concentración de CO.


 

Que fundamenta esta medida el
hecho de que las estadísticas demuestran que los accidentes por inhalación de
monóxido de carbono ocurren como consecuencia de artefactos con inadecuada
ubicación, falta de mantenimiento —en especial ventilaciones obstruidas o
desacopladas—, o con modificaciones no autorizadas en el mismo artefacto o en
su instalación.


 

Que tales condiciones riesgosas
están potenciadas por la antigüedad que tiene un importante número de las
instalaciones en uso, nunca revisadas.


 

Que el Marco Regulatorio de la
Industria del Gas, en el Artículo 13 del Reglamento de Servicio de la
Licenciatarias de Distribución, deposita en el usuario la responsabilidad del
mantenimiento de su instalación interna en las condiciones reglamentarias.


 

Que no obstante lo anterior, no
puede dejar de tomarse en cuenta la falta de idoneidad del usuario común para
advertir efectivamente la totalidad de las situaciones de riesgo en las que
pueda llegar a encontrarse.


 

Que por tal motivo resulta la
revisión periódica el mecanismo más apto para prevenir o minimizar los
accidentes provocados por CO.


 

Que para analizar el desarrollo
de esta vía se mantuvo reuniones con las Distribuidoras coordinadas por el
Instituto Argentino del Petróleo y del Gas, y con la Federación de
Constructores de Obras Sanitarias e Instaladores de Gas de la República
Argentina (FECOSIGRA).


 

Que resulta necesario
establecer las pautas generales de elaboración de las normas para la
implementación de las revisiones periódicas.


 

Que las pautas generales, a
determinar oportunamente, incluirán los requisitos que deberán cumplir quienes
lleven a cabo las revisiones, su forma de control y certificación, los
programas de capacitación y procedimientos de habilitación del personal que se
afecte a dicha tarea, la operatoria del sistema, acciones derivadas,
periodicidad de la aplicación, costos, etc.


 

Que en caso de así requerirlo,
dichas revisiones podrán ser realizadas directamente por las Licenciatarias de
Distribución en sus respectivas áreas de jurisdicción.


 

Que se impone una preparación
sólida del sistema en su conjunto a fin de evitar efectos contraproducentes en
los aspectos técnicos, de efectividad, legales y de incidencia económica, lo
que conlleva considerar variados elementos vinculados a cada uno de esos
aspectos.


 

Que en ese sentido es
conveniente que las Licenciatarias de Distribución realicen un muestreo
representativo de las condiciones objeto de la revisión periódica, a los
efectos de reunir la información necesaria para obtener parámetros objetivos
que permitan confeccionar los procedimientos definitivos para llevar a cabo las
revisiones, evaluar su alcance e impacto, así como la respuesta de los
usuarios.


 

Que tal muestreo deberá ser
realizado sobre la base de un estudio fundamentado que indique el espectro
cualicuantitativo de usuarios a involucrar.


 

Que el tratamiento de las
medidas impulsadas requiere la prosecución de su discusión y análisis en
atención a la información que se obtenga del muestreo y la que pudiera surgir
de la experiencia internacional en la materia, teniendo en cuenta que se trata
de la implementación de un sistema complejo que puede requerir de un ajuste
progresivo.


 

Que el ENARGAS oportunamente
convocará a una Audiencia Pública con el fin de que la información así obtenida
pueda ser analizada y discutida entre todos los sujetos de la industria y los
integrantes del sistema, incluidos los usuarios.


 

Que corresponde el dictado de
una Resolución que ponga en marcha esta etapa experimental del proceso de
revisión periódica.


 

Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado de la presente
Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso b) y m) de la Ley
Nº 24.076.


 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS


RESUELVE:

 [/b]

Artículo 1º [/b]— Aprobar las pautas generales y procedimientos
técnicos provisorios establecidos en los Anexos I a VI que forman parte de la
presente Resolución, destinados a la elaboración e implementación de un
reglamento para la realización de revisiones periódicas de la ubicación, el
funcionamiento y la evacuación de los productos de la combustión, de los
artefactos a gas natural a gas licuado distribuido por redes que poseen los
usuarios incluidos en la categoría “Residencial”, con el propósito de
prevención de accidentes por causa de emanaciones de monóxido de carbono.


 [/b]

Art. 2º [/b]— Establécese, como paso previo para el diseño del
sistema a implementar, la realización de un muestreo representativo de las
condiciones de los artefactos involucrados, a los efectos de reunir la
información necesaria para obtener parámetros objetivos que permitan
confeccionar los procedimientos definitivos de prevención y evaluar su alcance
e impacto así como la respuesta de los usuarios.


 [/b]

Art. 3º [/b]— Indícase a las Licenciatarias de Distribución efectuar,
en sus respectivas áreas de jurisdicción y a su exclusiva costa, el muestreo
establecido en el Artículo anterior.


 [/b]

Art. 4º [/b]— Fíjase que, en un plazo de hasta SESENTA (60) días
corridos a partir de la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución,
las Licenciatarias de Distribución pondrán a consideración del ENARGAS, en
forma fundamentada, los parámetros adoptados para definir las muestras, entre
otros, tamaño, distribución geográfica, y los procedimientos operativos.


 [/b]

Art. 5º [/b]— Establécese un lapso de hasta CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, contados a partir de la fecha en que esta Autoridad Regulatoria
preste conformidad a la presentación requerida en el Artículo 4º, para que las
Licenciatarias de Distribución remitan la información obtenida en el muestreo,
una opinión fundada acerca de sus resultados y posibilidades de implementación
de métodos conducentes al objetivo de prevención buscados, un análisis del
costo de la revisión y un plan de capacitación para los revisores, así como el
aporte de toda otra información relevante para el sistema.


 [/b]

Art. 6º [/b]— Comuníquese, notifíquese a todas las Licenciatarias de
Distribución, a los Organismos de Certificación acreditados bajo la Resolución
ENARGAS Nº 138/95 y a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, reconocidas
por la Autoridad Competente, en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº
1759/72 (TO. 1991), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Héctor E. Fórmica. — Hugo D. Muñoz. — Ricardo V. Busi.


 

ANEXO I

 

>MARCO
DE REFERENCIA PROVISORIO PARA LA REVISION PERIODICA DE ARTEFACTOS.

 

1. OBJETO.

 

El presente documento tiene por
objeto establecer los lineamientos sobre cuya base se confeccionarán los
procedimientos finales para llevar a cabo las revisiones que permitan verificar
la ubicación, el funcionamiento y la evacuación de los productos de la
combustión, de los artefactos a gas natural o gas licuado distribuido por redes
que poseen los usuarios incluidos en la categoría “Residencial”, con el
propósito de prevención de accidentes por causa de emanaciones de CO.


 

2. ALCANCE.

 

La revisión periódica (RP)
abarca a todas las instalaciones referidas en 1. OBJETO.


 

3. DOCUMENTOS DE CONSULTA.

 

Disposiciones y Normas Mínimas
para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas, 1982.


 

Disposiciones y Normas para la
Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas, 1970.


 

>UNE
60670-98, Parte I 3.


> 

>CORGI
(The Council for Registered Gas Installers).
Manual del Instalador de
Gas (Inglaterra).


 

4. DEFINICIONES.

 

Los defectos detectados en los
artefactos en cuanto a su funcionamiento, ubicación o en sus elementos de
ventilación se discriminarán en cada caso de acuerdo a su gravedad como mayores
o menores.


 

4.1. Defectos mayores:

 

Se consideran defectos mayores
aquellos que representan un riesgo inminente a la salud de los ocupantes de la
vivienda y que por su propia naturaleza son necesarios subsanar en forma
inmediata, debiéndose interrumpir parcial o totalmente, según corresponda, el
suministro de gas.


 

4.2. Defectos menores:

 

Se consideran defectos menores
aquellos que, por su propia naturaleza, no comportan un riesgo inminente y por
consecuencia no es necesario subsanar en forma inmediata ni interrumpir el
suministro de gas en forma preventiva. No obstante, será necesario proceder a
su corrección.


 

5. ESQUEMA ORGANIZATIVO.

 

Es el que resulte del análisis
y discusión de los datos y experiencias recogidas en el período de muestreo,
donde se consideren las posibilidades de realización de las RR.PP., tanto
directamente por las Licenciatarias de Distribución como por intermedio de
Empresas Revisoras.


 

6. ACTUACION.

 

Las RR.PP. serán realizadas por
personal calificado para tal fin perteneciente a las Licenciatarias de
Distribución o a Empresas Revisoras autorizadas.


 

La revisión abarcará a todos
los artefactos instalados, los que quedarán precisamente especificados en
cuanto a tipo y ubicación en el certificado de revisión, y consistirá en
distintas verificaciones y comprobaciones a realizar según el siguiente
criterio:


 

El presente documento define y
detalla defectos mayores y menores, no obstante ello, durante el muestreo, ante
la presencia de situaciones no citadas expresamente, el revisor deberá
informarlas a la dirección técnica de su empresa para su solución y su incorporación
como antecedente a fin de reunir la información necesaria para redactar el
definitivo.


 

6.1. Verificación ocular:

 

Se verificará la ubicación de
los artefactos, sus sistemas de ventilación en sus partes visibles y la calidad
de la llama en sus quemadores.


 

6.2. Funcionamiento de los
sistemas de evacuación de los productos de la combustión (PDC):


 

Se comprobará por medio de
detector de corrientes de aire o con polvo fumígeno el correcto funcionamiento
de los conductos individuales o colectivos de los artefactos, según lo indicado
en 8.


 

6.3. Medición de los PDC en
quemadores:


 

En caso que la verificación
ocular de la llama ofrezca dudas, se procederá a medir la concentración de CO
en el correspondiente quemador, en los artefactos de cámara abierta; en los de
cámara estanca se comprobará su estanquidad.


 

6.4. Medición de CO ambiente:

 

En los casos en que se detecten
defectos menores en las ventilaciones o en el funcionamiento de los quemadores,
se medirá la concentración del CO en el ambiente a fin de determinar la acción
a seguir.


 

6.5. Comprobantes:

 

6.5.1. En aquellas
instalaciones donde la RP no detecte defectos mayores ni menores, el personal
actuante extenderá un “Certificado de Revisión Periódica” cuyo modelo es el
indicado en el Anexo IV, emitido por triplicado (Cliente, Distribuidora,
Revisora), todos firmados en original.


 

6.5.2. En los casos en que la
RP detecte defectos, el personal actuante extenderá un “Formulario de Control”
y un “Informe de Defectos” cuyos modelos son los indicados en Anexo V y Anexo
VI, emitidos ambos por duplicado (Cliente, Empresa Autorizada que realiza la
revisión) con firma en original.


 

6.5.3. Una vez subsanados los
defectos observados, se extenderá un certificado como el indicado en el 6.5.1.


 

6.5.4. Los artefactos quedarán
precisamente especificados en cuanto a tipo y ubicación en los documentos
citados precedentemente.


 

7. UBICACION DE ARTEFACTOS.

 

7.1. La ubicación de los
artefactos deberá cumplir con lo expuesto en el apartado. 6.7 de las
Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias
de Gas.


 

7.2. Defectos:

 

Las deficiencias que se
verifiquen en la ubicación de los artefactos se clasifican de la siguiente
manera:


 

· times new roman"">      >mayores:

 

1. Artefactos de cámara de
combustión abierta ubicados en baños.


 

2. Artefactos de cámara de
combustión abierta ubicados en dormitorios o en ambientes que sean utilizados
como tal.


 

3. Artefactos de cámara abierta
sin conducto de ventilación al exterior, sin piloto sensor de ambientes,
ubicados en paso a dormtiorios.


 

· times new roman"">      >menores:

 

1. Calefones ubicados sobre
piletas de lavar, piletas de cocinas o artefacto cocina.


 

7.3. Caso particular:

 

Calefón de cámara abierta con
evacuación de los PDC al exterior, ubicado en baño.


 

Dado que esta situación fue
permitida antiguamente, ante su presencia se procederá de la siguiente manera:


 

1. Verificar si el volumen del
ambiente se mantiene dentro de las siguientes relaciones con la potencia del
artefacto:


 



















>VOLUMEN
MINIMO

  >


>POTENCIA


>8 m 3


>hasta
9.000 cal/h


>12 m 3


>hasta
12.000 cal/h


>16 m 3


>hasta
18.000 cal/h



 

2. Verificar si el baño posee
dos aberturas de ventilación superior e inferior de 300 cm 2 de
sección mínima cada una y si éstas rematan al exterior o a un ambiente contiguo
con un volumen mínimo de 20m 3 y que no sea baño ni dormitorio.


 

3. Verificar si la cantidad de
CO en quemador y en ambiente está dentro de los valores permitidos, así como si
la evacuación de los PDC es satisfactoria.


 

4. Verificados los puntos
anteriores con resultado positivo, se autorizará provisoriamente la continuidad
del uso del artefacto por un plazo a definir con el usuario, en tanto adecue la
instalación a la reglamentación vigente; durante dicho lapso se deberá asimismo
exigir la colocación de un detector de CO en el ambiente.


 

8. EVACUACION DE LOS PRODUCTOS
DE COMBUSTION.


 

8.1. De existir dudas sobre la
existencia de defectos en las ventilaciones, se medirá la concentración de CO
en el ambiente; si ésta es superior a los valores máximos recomendados, se
deberá indicar la necesidad del rediseño de la ventilación permanente.


 

8.2. En los conductos de evacuación,
además de la verificación ocular, se deberá comprobar su correcto
funcionamiento. Para los conductos individuales se podrá utilizar aparato
medidor de tiro, medidor de concentración de CO, o polvo fumígeno; para los
conductos colectivos la prueba con polvo fumígeno es obligatoria.


 

8.3. En los artefactos de
cámara estanca con tiro balanceado la comprobación se limitará a la
visualización de la calidad de llama y a verificar la estanqueidad de la cámara
y conducto respecto al ambiente.


 

8.4. Defectos:

 

Las deficiencias que se
verifiquen en la evacuación de los productos de combustión de los artefactos se
clasificarán de la siguiente manera:


 

· times new roman"">      >mayores:

 

1. Rotura, daño, obturación o
no remate al exterior del conducto individual de evacuación de los PDC, o
desvinculación total o parcial de sus partes.


 

2. Deficiencias en los
materiales o en el armado que provoque un retorno de los PDC hacia el ambiente.


 

3. Conducto colectivo
visiblemente obstruido en alguno de sus tramos o con filtraciones continuas
hacia los ambientes, ya sea por roturas o contracorrientes.


 

4. Deficiencia en la prueba de
funcionamiento de conductos de evacuación.


 

· times new roman"">      >menores:

 

Serán considerados defectos
menores cuando, superadas las pruebas de comprobación del sistema de evacuación
de los PDC, se hallen:


 

1. Conductos individuales
desplazados horizontalmente, en contrapendiente o armados fuera de norma.


 

2. Cuando se reduzcan los
diámetros de los conductos ya sea a la salida del artefacto o en su recorrido,
o bien se detecten obturaciones parciales.


 

3. Cuando los artefactos de
tiro balanceado no posean los conductos de ingreso de aire y de evacuación de
los PDC y el respectivo remate, pertenecientes al modelo aprobado.


 

8.5. Metodologías de
comprobación:


 

8.5.1. Comprobación con polvo
fumígeno (para tiro individual o colectivo):


 

Se comprobará el correcto
funcionamiento mediante la aplicación de las siguientes pautas:


 

1. Cerrar todas las puertas o
ventanas de la habitación o compartimento donde se encuentre el artefacto.


 

2. Encender el artefacto a
máxima potencia y hacer funcionar todos los elementos existentes dentro del
mismo ambiente que pudieran incidir sobre la eficiencia del tiraje, como ser
extractores mecánicos u otros artefactos de cámara abierta.


 

3. Luego de 5 minutos de
funcionamiento, dejando el o los artefactos encendidos, se colocará mediante un
servidor el elemento fumígeno sobre la llama del quemador del artefacto a
chequear.


 

4. Específicamente en los
conductos colectivos se comprobará, además, que no exista tiro descendente,
falta de flujo, filtraciones a los ambientes y que el humo no salga por otro
lugar que no sea el sombrerete, mediante la emisión de fumígeno desde la toma
de aire inferior del conducto.


 

5. Unicamente se considerará
satisfactoria la prueba si todo el humo se canaliza dentro del conducto de
evacuación.


 

8.5.2. Comprobación con medidor
de gases:


 

Se utiliza un medidor de
concentración de CO que detecte los posibles retrocesos de flujo, para lo cual
se ubicará la sonda lo más próxima posible al cortatiro del artefacto pero sin
introducirla en él y se procederá de la siguiente forma:


 

1. Cerrar todas las puertas o
ventanas de la habitación o compartimento donde se encuentre el artefacto.


 

2. Encender el artefacto a
máxima potencia y hacer funcionar todos los elementos existentes dentro del
mismo ambiente que pudiera incidir sobre la eficiencia del tiraje, como ser
extractores mecánicos u otros artefactos de cámara abierta.


 

3. Luego de 5 minutos de
funcionamiento, dejando el o los artefactos encendidos, colocar el medidor de
concentración de CO en la parte exterior cercana al cortatiro del conducto del
artefacto a chequear.


 

4. Si se determinara que la
evacuación fuera deficiente en forma continua, se proseguirá haciendo funcionar
el artefacto otros 10 minutos y se repetirá la medición; de persistir las
condiciones anteriores, se entenderá que el tiraje resulta insuficiente.


 

5. Unicamente se considerará
satisfactoria la prueba si los valores obtenidos no superan los máximos
admisibles.


 

9. MEDICION DE LOS PRODUCTOS DE
COMBUSTION.


 

9.1. Se realizarán tomas de
medición de los PDC con el fin de comprobar la concentración de CO, tanto en
quemadores como en ambiente.


 

9.2. Esta comprobación podrá
determinar la clausura del artefacto en forma inmediata si los valores hallados
correspondieran a los que caracterizan un defecto mayor.


 

9.3. Defectos.

 

Se clasificarán de la siguiente
manera:


 

· times new roman"">      >mayores:

 

1. Cuando la emisión de CO en
el quemador supere las 1000 ppm.


 

2. Cuando la concentración de
CO en ambiente supere las 50 ppm (en ambiente cerrado).


 

· times new roman"">      >menores:

 

1. Cuando la emisión de CO en
el quemador esté comprendida entre 500 ppm y 1000 ppm.


 

2. Cuando la concentración de
CO en ambiente está comprendida entre 15 ppm y 50 ppm.


 

3. La falta u obstrucción de
aberturas de ventilación permanente en ambientes donde se ubiquen artefactos de
cámara abierta.


 

4. La observación de alguna
anormalidad detectada en la inspección ocular de la llama (punto 9.6.).


 

9.4. Medición de CO en
quemadores:


 

Se practicará con instrumentos
adecuados para altas temperaturas en todos los aparatos de cámara abierta, a
fin de sensar, mediante la medición de los productos de la combustión, la
calidad de la llama.


 

9.5. Medición de CO ambiente:

 

Cuando se comprueben falta de
aberturas permanentes, insuficiencia en los tirajes o en los quemadores, se
medirá la concentración de CO acumulado en el ambiente mediante un detector
adecuado de CO, después de transcurridos 15 minutos de la puesta en marcha del
artefacto.


 

Cuando en un local exista más
de un artefacto, se optará por realizar la comprobación encendiendo
simultáneamente la totalidad de los artefactos con el ambiente totalmente
cerrado, manteniéndolos a la máxima potencia durante 5 minutos; luego se medirá
durante 10 minutos la concentración de CO ambiente.


 

El punto de medición estará
aproximadamente a 1 m de separación del artefacto hacia el eje central del
ambiente, y a 1,8 m de altura.


 

El resultado se considerará
satisfactorio si la concentración de CO ambiente es menor a 15 ppm.


 

9.6. Inspección ocular de la
llama:


 

Se constatará en forma visual
lo siguiente:


 

1. Que la propagación de la
llama en el quemador sea correcta: al encenderlo no deberá quedar una parte
apagada ni demorar excesivamente el encendido total.


 

2. Que, con el quemador a su
máxima potencia, la combustión sea correcta con llama estable, sin fuertes
fluctuaciones en su tamaño, desprendimientos ni retroceso.


 

3. Que todos los artefactos
tengan los mínimos regulados correctamente: partiendo de la posición de máxima
potencia de los quemadores se pasa rápidamente a la posición de mínima potencia
y se verifica que la llama no se extingue ni se desestabiliza.


 

4. Que la tonalidad de la llama
sea preponderantemente de color azul y transparente, sin puntas excesivamente
amarillas.


 

9.7 Registros:

 

Los valores de todas las
mediciones de CO realizadas deberán quedar registradas en impresiones emitidas
por el instrumental, que serán anexadas a la documentación de la revisión.


 

En cada una de las impresiones
deberá constar la fecha y la hora en que se realizó la comprobación y deberán
ser debidamente conformadas por el cliente y el revisor actuante.


 

ANEXO II

 

>REQUISITOS
A CUMPLIR POR LOS REVISORES

 

El personal encargado de
efectuar las visitas para el control de funcionamiento de los artefactos deberá
cumplir con los requerimientos de formación básica establecidos para la
actividad, a saber:


 

· times new roman"">      >Contarán
con estudios secundarios completos y deberán superar el curso de formación que
podrán ser dictados por las Licenciatarias de Distribución, las Empresas
Revisoras o las Escuelas Técnicas que adhieran.

 

· times new roman"">      >La
capacitación estará compuesta de una parte teórica según lo indicado en el
Anexo III y una parte práctica que consistirá en la participación en no menos
de 50 revisiones en forma conjunta con un instructor o acompañando a un revisor
calificado durante la realización de sus tareas, por un período mínimo de 15
días hábiles.

 

· times new roman"">      >El
personal que supere con éxito la evaluación final, estará acreditado para las
RR.PP. No obstante, deberá someterse periódicamente a exámenes de
recalificación.

 

· times new roman"">      >Los
revisores serán coordinados, dirigidos y supervisados por un técnico competente
perteneciente a la Distribuidora o a la Empresa Revisora según corresponda.

 

· times new roman"">      >El
personal revisor acreditado deberá exhibir una credencial provista por la
Distribuidora o la Empresa Revisora, según corresponda, donde figuren de manera
distinguible los datos de la empresa, el nombre, apellido, DNI y una fotografía
del portador. Dicha credencial deberá poseer elementos de seguridad que eviten
su falsificación.

 

ANEXO III

 

>PROGRAMA
DE FORMACION DE REVISORES

 

1. CURSO BASICO

 

A los efectos de lograr
criterios uniformes de aplicación en las RR.PP., el programa de capacitación
contendrá el siguiente temario:


 

a) Generalidades sobre el gas
natural.


 

Descripción de las
características del gas natural, composición, nociones sobre transporte y
distribución, poder calorífico, unidades de medición de potencia y de presión.


 

b) Artefactos.

 

Aplicaciones más usuales,
cocción, producción de agua caliente, calefacción, etc. Características,
descripción y prueba de funcionamiento de los artefactos más usuales.
Identificación y características de cada uno de los modelos aprobados.
Clasificación, cámara abierta o estanca, sistemas de evacuación de los
productos de la combustión. Ubicaciones reglamentarias permitidas.


 

c) Proceso de combustión.

 

Proceso químico de la
combustión, combustión completa e incompleta.


 

Combustión catalítica.
Quemadores atmosféricos. Calidad de llama.


 

Efectos nocivos de los
distintos niveles de concentración de CO y su relación con el tiempo de
exposición.


 

d) Operación de instrumental.

 

Medidor de caudal. Medidor de
concentración de CO. Manómetro de columna de agua. Detectores de corrientes de
aire. Prácticas de los distintos ensayos.


 

e) Evacuación de los productos
de la combustión.


 

Evacuación de artefactos de
cámara abierta con conducto individual; configuración de los conductos
individuales. Ventilación de ambientes que contengan artefactos de cámara
abierta. Artefactos conectados a conductos colectivos; características
generales de los sistemas colectivos de ventilación. Sistemas de cámara
estanca.


 

f) Responsabilidades y
conducta.


 

Responsabilidades civiles y
penales del revisor. Formas de dirigirse al cliente; conducta y procedimientos
para actuar ante el cliente en distintas circunstancias. Etica profesional.


 

g) Confección de documentación.

 

En este apartado se describirá
el modo de confeccionar la documentación del proceso de revisión periódica.


 

2. ACTUALIZACION.

 

Todo el personal acreditado
para la tarea de revisión deberá, al menos una vez al año, recibir un curso de
actualización sobre nuevas soluciones técnicas o equipos y de actualización de
criterios de inspección y adecuación de defectos.


 

NOTA: El presente anexo técnico
reviste carácter experimental y deberá ser ajustado para su implementación
definitiva luego del análisis de los resultados obtenidos con el proceso de
muestreo que prevé el Artículo 2º de la Resolución.


 

Asimismo, con una periodicidad
a definir, será revisado para su adecuación.


 

ANEXO IV

 

>CERTIFICADO
DE LA REVISION PERIODICA

 

DATOS DE LA INSTALACION:

 

Nombre del usuario:
.................................................. .................................................


Dirección:........................................ ............
C.P. .................................................. ...


Localidad
.................................................. . Tel:
.................................................. ....


Provincia:........................................ .................................................. .........................

Distribuidora:.................................... .................................................. ....................

 

DATOS DE LA EMPRESA REVISORA:

 

Razón social:
.................................................. .................................................. ...........


Dirección:
.................................................. ........ C.P.
.................................................


Localidad
.................................................. .......... Tel:
..........................................


Nombre del revisor:
.................................................. .................................................. .


Acreditación Nº:
.................................................. DNI
..............................................


 

El que suscribe CERTIFICA que
en el día ....../....../...... han sido verificados los artefactos detallados
en el reverso, conectados a la instalación del usuario reseñado, y se determinó
que NO EXISTEN ANOMALIAS en cuanto a ubicación, sistema de evacuación de los
productos de la combustión y calidad de llama, de acuerdo al procedimiento en
vigencia.


 

Recuerde que su instalación
será revisada nuevamente dentro de………… años. Si se realizaren modificaciones en
la instalación, como ser las que a solo título ejemplificativo se señalan a
continuación: reemplazo de artefactos, implique o no modificación de su
potencia, agregado de artefactos, cambio de su ubicación o de su sistema de
ventilación, modificaciones edilicias, etc.; se deberá dar intervención a un
instalador matriculado, quien le indicará las condiciones técnicas y las
formalidades para mantener su instalación conforme a la reglamentación vigente.


 

Firma y sello del revisor
acreditado ****** *********** *********** Firma y
aclaración del usuario


 

ANEXO V

> 

>CERTIFICADO
DE LA REVISION PERIODICA

> 

>FORMULARIO
DE CONTROL

 

UBICACION:

 

· times new roman"">      >Artefacto
de cámara abierta en baño.

> 

· times new roman"">      >Artefacto
de cámara abierta en ambiente utilizado como dormitorio.

> 

· times new roman"">      >Artefacto
de cámara abierta sin conducto al exterior, ni piloto sensor de ambiente
ubicado en paso a dormitorio.

> 

· times new roman"">      >Calefón
sobre piletas o artefacto cocina.

 

EVACUACION DE LOS PRODUCTOS DE
LA COMBUSTION:


 

· times new roman"">      >Falta
conducto de ventilación o el existente remata en ambiente cerrado.

> 

· times new roman"">      >Conducto
mal armado o mal hermetizado que provoque retroceso de los productos de la
combustión.

> 

· times new roman"">      >Conducto
colectivo obstruido o con filtraciones de los productos de la combustión a los
ambientes.

> 

· times new roman"">      >Conductos
desplazados, fuera de norma o incompletos.

> 

· times new roman"">      >Diámetro
de conducto reducido o con obstrucciones parciales.

> 

· times new roman"">      >Conductos
de artefactos tiro balanceado que hayan sido modificados.

> 

· times new roman"">      >Falta
conducto de ventilación en artefacto ubicado en espacio abierto.

 

CALIDAD DE LLAMA.

 

· times new roman"">      >Encendido
incompleto o demora excesiva para el encendido total.

> 

· times new roman"">      >Llama
inestable, fuertes fluctuaciones en su tamaño, desprendimientos o retroceso.

> 

· times new roman"">      >Mínimos
mal regulados.

> 

· times new roman"">      >Llama
de tonalidad amarilla.

 

Firma y sello del revisor
acreditado ****** *********** Firma y aclaración del usuario


 

ANEXO VI

> 

>REVISION
PERIODICA

> 

>INFORME
DE DEFECTOS

 

DATOS DE LA INSTALACION:

 

Nombre del usuario:
.................................................. .................................................


Dirección:
.................................................. .......... C.P.
...............................................


Localidad
.................................................. ............ Tel:
..............................................


Provincia: .................................................. .................................................. ................

Distribuidora:.................................... .................................................. .........................

 

DATOS DE LA EMPRESA REVISORA:

 

Razón social:
.................................................. .................................................. ...........


Dirección:........................................ .............C.P.
.................................................. ......


Localidad
.................................................. .. Tel:
.................................................. ......


Nombre del revisor:
.................................................. ..................................................


Acreditación Nº:
.................................................. .......... DNI
....................................


 

El que suscribe CERTIFICA que
en el día ....../....../...... han sido DETECTADAS las ANOMALIAS señaladas en
el formulario adjunto, en los artefactos conectados a la instalación del
usuario reseñado, de acuerdo con la aplicación del procedimiento en vigencia.


 

Comprobaciones efectuadas:

 



















Ocular


Medición de concentración de
CO ambiente ............ppm.


Con detector de corrientes
de aire


Medición de concentración de
CO-PDC quemador ............ppm.


Con polvo fumígeno

  >


  >


CO = monóxido de carbono


ppm = partes por millón PDC =
productos de la combustión



 

QUEDAN PRECINTADOS EL/LOS
SIGUIENTE/S ARTEFACTO/S:
.................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. ...............


PLAZO PARA REPARACION DE
ANOMALIAS: ............DIAS. VTO: ....../....../....


 

Firma y sello del revisor
acreditado ****** *********** *********** Firma y
aclaración del usuario


> 



Administracionius UNLP

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