Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

EDUCACION SUPERIOR




[b] EDUCACION SUPERIOR

Decreto 859/2007

Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la Universidad San Pablo-Tucumán, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.

Bs. As., 4/7/2007

VISTO el expediente Nº 12.036/05 en SEIS (6) cuerpos y UN (1) anexo del registro del MINISTERIO DE DUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y el Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado la FUNDACION PARA EL DESARROLLO, con sede en la Calle 24 DE SEPTIEMBRE 476 de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD DE SAN PABLO- TUCUMAN, en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada Ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Nº 576/96, modificado por su similar Nº 1047 del 23 de septiembre de 1999 y por el artículo 4º del Decreto Nº 576/96.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y el artículo 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SAN PABLO- TUCUMAN, atento a que el proyecto cuenta con elementos suficientes que permiten prever su consistencia y sustentabilidad, al señalar dicha Comisión que tanto las autoridades como el plantel docente propuesto aseguran una adecuada gestión académica y el desarrollo de las funciones universitarias básicas previstas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.521 y, por ello, la realización de las actividades de docencia, investigación y extensión respectivas.

Que conforme al perfil de la Universidad propuesta, la oferta académica proyectada se desarrollará en una variedad de disciplinas orgánicamente estructuradas en unidades académicas denominadas Institutos, tomando en cuenta las características y demandas regionales, constituyéndose en un ámbito de desarrollo y de consulta para la región en materia de tecnología y diseño industrial, como así también en relaciones políticas, jurídicas, económicas, culturales y comunicacionales, a través de la oferta de carreras de grado de: LICENCIATURA EN CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS, LICENCIATURA EN GESTION DE EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, LICENCIATURA EN DISEÑO INDUSTRIAL, LICENCIATURA EN FINANZAS, LICENCIATURA EN CIENCIA POLITICA, ABOGACIA y la ESPECIALIZACION EN CAÑA DE AZUCAR en el nivel de posgrado, conducentes respectivamente, a los títulos de grado: LICENCIADO/A EN CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS, LICENCIADO/A EN GESTION DE EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, LICENCIADO/A EN DISEÑO INDUSTRIAL, LICENCIADO/A EN FINANZAS, LICENCIADO/A EN CIENCIA POLITICA, ABOGADO, los títulos intermedios de TECNICO EN DISEÑO INDUSTRIAL, TECNICO EN DESARROLLO SOCIAL, TECNICO JURIDICO DE EMPRESAS y el título de posgrado de ESPECIALISTA EN CAÑA DE AZUCAR.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no figura en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse como una modificación a introducir en el proyecto institucional presentado, según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/ 96, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SAN PABLO- TUCUMAN, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que, concedida a la institución universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, verificada por el citado Ministerio, conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SAN PABLO- TUCUMAN, con sede principal en la Calle 24 DE SEPTIEMBRE 476 de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas según lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, las carreras de grado de: LICENCIATURA EN CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS, LICENCIATURA EN GESTION DE EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, LICENCIATURA EN DISEÑO INDUSTRIAL, LICENCIATURA EN FINANZAS, LICENCIATURA EN CIENCIA POLITICA, ABOGACIA y la ESPECIALIZACION EN CAÑA DE AZUCAR en el nivel de posgrado, conducentes respectivamente, a los títulos de grado: LICENCIADO/A EN CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LOS ALIMENTOS, LICENCIADO/A EN GESTION DE EMPRESAS AGROINDUSTRIALES, LICENCIADO/ A EN DISEÑO INDUSTRIAL, LICENCIADO/ A EN FINANZAS, LICENCIADO/A EN CIENCIA POLITICA y ABOGADO; los títulos intermedios de TECNICO EN DISEÑO INDUSTRIAL, TECNICO EN DESARROLLO SOCIAL, TECNICO JURIDICO DE EMPRESAS, y el título de posgrado de ESPECIALISTA EN CAÑA DE AZUCAR.

[b] Art. 2º — Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo anterior, la Universidad deberá obtener la aprobación del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios respectivos, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, así como la verificación por parte de dicho Ministerio, de haber acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, de los compromisos asumidos y de la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

[b] Art. 3º — Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD DE SAN PABLO- TUCUMAN dentro del proyecto institucional y que no figura en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a EDUCACION SUPERIOR