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duda sobre una usurpación


Hola , les comento: A la vuelta de mi casa , una familia proveniente de la cuidad de bs. as, usurpó una vivienda . La cuestión está en que contrataron a un abogado y ahora el dueño de la casa no puede lograr desalojarlos.
Mi duda está en por qué no puede, es su casa, es su propiedad, y es un delito entrar en propiedad ajena sin su consentimiento, entonces pregunto, que recurso puede estar amparando a esta flia ocupa???
Gracias..besos!!

yaninacuevas Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 16/01/09
Mirá te voy a hablar desde lo que he escuchado acerca del tema.

Como en todos los casos, hay que ver las circunstancias del hecho para llegar una solución razonable.

Tengo una familia amiga que le pasó algo parecido. Ellos tenían su casa (Caseros), mientras que el padre del muchacho vivía en Morón, solo. Lo cierto es que el padre muere. Luego de un tiempo prudencial, el muchacho se acerca a la casa de su padre con motivo de reacondicionarla para venderla y se encuentra con un candado y otra familia (padre?, madre y unos cuantos hijos) dentro de la vivienda. Con sorpresa y algo de bronca comienza a golpear la puerta, a lo que sale un tipo "invitándolo a que se vaya de su casa". Discusión de por medio, el muchacho le pega una trompada a este tipo y se va. Al otro día, le cae una denuncia por lesiones. Mientras tanto esta familia amiga ya había contactado a un abogado para hacer el tema de la sucesión, pero ahora había otro problema: usurpación. Se inicia un juicio de desalojo y el juez de 1era instancia dice: "visto que el Sr. xxx posee una vivienda y habita allí cómodamente, a pesar de ser sucesor de la propiedad en litigio, se le suspende el uso y goce de la cosa, pues la propiedad fue `abandonada´ por un tiempo prolongado, en el cual, otra familia sin medios ni recursos, ocupó la vivienda sin más... La familia que actualmente ocupa la propiedad no tiene otra opción que tal, por lo cual hasta que no consiga o le consigan otro lugar donde habitar, se le suspende el uso y goce de la propiedad al actor". Esto fue más o menos el argumento del juez. En segunda instancia confirman la sentencia y chau.

Moraleja: No dejés tu casa sola ni un día.

Por otro lado, yendo al plano teórico, el problema en estos casos es que chocan dos derechos constitucionales: la propiedad y el derecho a la vivienda, con lo cual, aplicando la fórmula de peso del Dr. Alexy, y teniendo en cuenta la función social de la propiedad, debe prevalecer este el último.

Saludos.

PD: La explicación del juez off-record fueron "ud. tiene que ser más generoso". Un capo :P

Sin Definir Universidad
alejandrolp Ingresante Creado: 13/03/10
Hola viendo el tema que saco yanina hago uso de su posteo para preguntar mi situcion. hace 4 años que estoy con una abogada con el tema de una usurpacion de una "flia" en una casa que herede; tengo ganada dos instancia y estaban a punto de dar la sentencia de desalojo pero los muy hdp apelaron y dijieron que son "pobres"(tienen auto, visten bien, una nena, una pileta que ni yo la tengo en mi casa, trabajan los dos" haciendo changas) entonces ahora tengo que esperar tres meses para que presenten su pobreza. La pregunta mia es el Juez los puede declarar pobres y quedarse con mi CASA...?Como hicieron para llevarlo a juicio sin son pobres.....? alguien me podria aconsejar un poco por que en realidad no le creo mas a la abogada.

Saludos

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 14/03/10
En cuanto a la primera pregunta, sobre si el juez "puede declaralos pobres" y dejarles el inmueble, es una posibilidad (que rechaze la demanda de desalojo digamos, pudiendo condenarte en costas a vos o ir por el orden casuado, lo que equivaldria a que cada parte paga sus gastos).
Todo esto va a depender de la prueba que en primera instancia hayan presentado tu abogada y la que hayan presentado ellos (porque en instancias superiores no pueden aportarse otras pruebas, sino revisar la valoracion q las instancias anteriores hayan hecho de las ofrecidas oportunamente en la demanda y contestacion.)
Es un tema dificil de digerir pero es asi. El derecho de propiedad no es absoluto (ningun derecho lo es pues todos los derechos deben ejercerse de acuerdo a las normas que reglamentan su ejercicio)
El organo judicial va valorar los derechos en juego. Puede decidir que el derecho a una vivienda digna de ellos debe prevalecer sobre tu derecho a la propiedad, lo que es duro pero cierto.

En cuanto a la segunda pregunta, sobre como pueden litigar siendo pobres:
la ley procesal regula el llamado "beneficio de litigar sin gastos" el cual se ofrece a personas que reunan determinadas requisitos, quienes no pueden aforntar los costos de un proceso judicial. Es posible que estas personas esten utilizando dicho instituto.

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