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Duda con Letra de Cambio. Ayuda Por favor!


Hola,

Tengo una duda, sobre los intereses que se pueden pedir por una letra de cambio, para mi se pueden pedir, los compensatorios + los moratorios + los punitorios (si estan pactados)

ustedes que piensan? Estoy muy equivocado?

Me esta matando esa duda!

gracias

freess Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/06/10
Primero, tenes que diferenciar si el vencimiento es absoluto o relativo; si es de estos ultimos, si tiene pactada o no clausula de intereses compensatorios...

Si no hay clausula, tanto para las de vencimiento absoluto como las de vencimiento relativo, solo intereses moratorios (a la tasa legal correspondiente).

En caso de las de vencimiento relativo; los intereses compensatorios, una vez operado el vencimiento, se convierten automaticamente en moratorios.-


Saludos. BJL

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 15/06/10
Hola, si te referis a los intereses que pueden ser pactados en la letra de cambio, creo que tienen caracter compensatorios, y solo se pueden pactar cuando la letra sea pagadera a la vista o a cierto tiempo vista. Caso contrario la clausula se considera no escrita.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 15/06/10
Intereses Compensatorios: Solo se pueden pactar en letras con vencimiento relativo (a la vista o a cierto tiempo vista).
Los intereses compensatorios en una letra con vencimiento absoluto (a cierto tiempo de la fecha o a fecha determinada) se tienen por no escritos.
La tasa es la indicada en la letra. Si no se encuentra indicada los intereses no proceden (porque las letras de cambio son titulos completos)

Moratorios: Siempre poceden.Desde el vencimiento de la letra (sea de vencimiento absoluto o relativo) se devengan a la tasa fijada como interes compensatorio (si la letra es de vencimiento relativo y se indico la tasa), o al tipo legal que vendria a se tasa activa corriente de banco nacion

Punitorios: Pueden pactarse en cualquier letra de cambio. Debe consignarse ademas la tasa, sino se tienen por no escritos (por lo que dije arriba del caracter de completitividad)

Saludos

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

Sin Definir Universidad
freess Cursando Ingreso Creado: 16/06/10
Muchas gracias...

me ayudaron el algo importante...

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 16/06/10
Me olvidaba de algo batante importante:

Los interese punitorios NO CORREN DESDE VENCIMIENTO sino que corren DESDE QUE SE CONSIDERA INERPELADO EL DEUDOR.
Como la mora no se considera automatica, esto equivale a decir que corren desde la presentacion del titulo para el cobro (si no se presenta para el cobro y se inicia accion directa, los punitorios no habran devengado suma alguna puesto que se considera puesto en mora con la notificacion de la accion. en la accion de regreso, como ha sido necesario presentar al pago, corren desde ese momento)

Saludos

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UBA
Juanignacio05 Ingresante Creado: 04/07/10
Empezado por zekiel89

"Hola, si te referis a los intereses que pueden ser pactados en la letra de cambio, creo que tienen caracter compensatorios, y solo se pueden pactar cuando la letra sea pagadera a la vista o a cierto tiempo vista. Caso contrario la clausula se considera no escrita.

"

+Ver post citado

Si eso dice la Ley ! !

UBA
Juanignacio05 Ingresante Creado: 04/07/10
Tene en cuenta que en las Acciones (regreso, reenbolso, ) tambien se pueden reclamar los INTERESES y Gastos realizados

UNL
Cokito Ingresante Creado: 05/07/10
Los intereses en la letra de cambio dependen del tipo de letra, si es a la vista o cierto tiempo vista, es válida la cláusula que fija ambos tipos de interés, pero si no es una de estas, la clàusula se tiene por no escrita. De todos modos siempre es aplicable el interès compensatorio. La ley es clara. Saludos Cokito

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