"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
"Hola, si te referis a los intereses que pueden ser pactados en la letra de cambio, creo que tienen caracter compensatorios, y solo se pueden pactar cuando la letra sea pagadera a la vista o a cierto tiempo vista. Caso contrario la clausula se considera no escrita.
"
La ley es clara. Saludos Cokito
Si no hay clausula, tanto para las de vencimiento absoluto como las de vencimiento relativo, solo intereses moratorios (a la tasa legal correspondiente).
En caso de las de vencimiento relativo; los intereses compensatorios, una vez operado el vencimiento, se convierten automaticamente en moratorios.-
Saludos. BJL