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Duda sobre dcho. penal


Buenas!! queria saber si alguien tiene un poco mas claro que yo como ha quedado la prescripcion de la accion con las reformas del codigo penal de los arts. 55 y 67.
gracias

john_doe Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
caroeli Premium II Creado: 06/03/08
Como todavía no llegué a penal, lo único que encontré fue como quedó la prescripción luego de que la ley 25.990 modificó parte del artículo 67 del CP.






Ley 25.990
Modificación.

Sancionada: Diciembre 16 de 2004

Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005

El Senado y Cámara de Diiusdos de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1° — Modifícanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


"La prescripción se interrumpe solamente por:


a) La comisión de otro delito;


b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;


c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;


d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y


e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.


La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo."

\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"

Sin Definir Universidad
john_doe Cursando Materias Creado: 06/03/08
si, tengo la modificacion, con los 2 ultimos incisos modificados, lo qqueria saber sobre el art 67 es como queda ahora lo q es "secuela de juicio" y del 55 cuando habla de suma aritmetica, es igual q antes q se sumaban las 2 penas amyores de los delitos??

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 07/03/08
Sobre secuela de juicio, lo que pasaba antes es que dependia de la interpretacion jurisprudencial (en la cual habia dos tendencias, la amplia y la restringida), ahora tenes el articulo que dice que actos interrumpen la prescripcion.
Leete este plenario:

http://www.scba.gov.ar/noticias/nuev...200&n=9496.doc

UNLP
Nadia Moderador Creado: 07/03/08
Empezado por john_doe

"si, tengo la modificacion, con los 2 ultimos incisos modificados, lo qqueria saber sobre el art 67 es como queda ahora lo q es "secuela de juicio" y del 55 cuando habla de suma aritmetica, es igual q antes q se sumaban las 2 penas amyores de los delitos??"

+Ver post citado
el art 55 tiene que tener llos diferentes delitos quee se le imiusn, la misma pena (naturaleza) por ejmplo de prision.
y aritmetica es 2 + 2 =4
10 + 10= 20......
6 + 5=11
limite 50 años, antes la pena maxima era el maximo de de la pena de que se trate. por tanto si una persona habia cometido 3 homicidios y por ejmplo de acuerdo a las cirscunstancias de comsion del mismo, considerabas que la pena a imponer era de 40 años....... el limite legal era de 25 por ser la pena maxima prevista para el homicidio.

aclaro es se suman las penas que corresponderia aplicar al caso( teniendo en cuenta el delito, forma de comision, circunsatancias personales, etc..... que se la aplica teniendo en cuenta el maximo y minimo de la pena), no los maximos de las penas


Y respecto del art. 56 te recomiendo qeu busques creus que explica como se comtabiliza el monto de la pena en los casos de concursos de delitos que tengan pena de distinta naturaleza (prision y reclusion)
Son tres toerias, que ahora no me las acuedo...... si lo hago vuelvo a escribr.

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