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Donacion con reserva de usufructo vitalicio con derecho de acrecer


Que tal distinguidos: Yo y mi esposa, como padres de tres hijos menores hicimos la Donacion con reserva de usufructo vitalicio con derecho de acrecer, de una propiedad inmueble a aquellos. Mi pregunta es: Como debería procederse para el caso de una posible venta de dicho bien inmueble, en el que todos están de acuerdo, obviamente? Hay que dar participacion a la justicia de menores como representante promiscua de los mismos, nosotros como titulares de la patria potestad podemos llevar a cabo el acto? Gracias Dres.

maximio Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLAR
Flor803 Cursando Ingreso Creado: 14/11/13
Hola, me parece que si los hijos son menores no van a poder dar consentimiento porque como son menores no tienen capacidad para el acto, y por el otro lado si los padres quieren venderlo como representantes van a tener que pedir la representación promiscua no solo porque se trata de un acto de disposición de un bien de los hijos sino también porque al ser ellos beneficiarios del usufructo habría un conflicto de intereses, o por lo menos mas de un interés.
Espero que te sea de ayuda.

UCSE
Willy1979 Ingresante Creado: 14/11/13
La donación es un tema muy delicado, no es tan facil volver las cosas atras, en tú caso específico tendrias que haber constituido el inmueble como bien de familia, ahora podrías desafectarlo y venderlo muy facilmente.
Pero no este no es el caso, y volviendo a la donación Borada nos dice:
* Es irrevocable por la sola voluntad del donante (padres en este caso).
Pero existen 3 causas en las que procede la recocación, a saber:
* Cuando el donatario ha incurrido en incumplimiento de las cargas impuestas en el acto de donación.
* Cuando ha incurrido en ingratitud hacia el donante.
* Cuando despúes de la donación han nacido hijos al donante y esta causa se hubiera previsto en el contrato.

No soy un experto en el tema pero para mi no hay vuelta atras, al menos hasta que los niños sean mayores de edad.

UNLAR
Flor803 Cursando Ingreso Creado: 14/11/13
No creo que se trate de una revocación de donaciones sino disponer el bien de un representado, en este caso los hijos que si es posible pero con mayores recaudos que si una persona mayor de edad quisiera disponer de su bien.
La donación de los padres a los hijos es un adelanto de herencia y no una forma de proteger el inmueble de vivienda familiar, como es el fin del bien de familia, para mi son institutos diferentes con fines diferentes que si hicieron una donación debe haber sido por consejo del abogado o escribano entendiendo que es la mejor manera de darle un marco jurídico a la voluntad de las partes.
Con respecto a la consulta, en el art 297 segunda parte del código civil requiere autorización judicial para que los padres dispongan de los bienes de sus hijos menores, no se como se instrumentara procesalmente supongo que sera un proceso voluntario sumario por no haber opositor

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