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Disposición Nº 199/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 199/2010



Tope Nº 238/2010



Bs. As., 13/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.231.460/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 21 del 22 de febrero de 2008, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 119 del 24 de febrero de 2010 y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 14 del Expediente Nº 1.231.460/07, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 21/08 y registrado bajo el Nº 163/08, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente.



Que a fojas 94 del Expediente Nº 1.231.460/07, obra la escala salarial pactada entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 119/10 y registrado bajo el Nº 278/10, conforme surge de fojas 145/147 y 150, respectivamente.



Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.



Que a fojas 156/160, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.



Que a fojas 213 del Expediente Nº 1.298.753/08, agregado al principio a fojas 127, obra el acuerdo pactado entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el citado Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 119/10 y registrado bajo el Nº 279/10, conforme surge de fojas 145/147 y 150, respectivamente.



Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que las partes acompañen la escala salarial correspondiente al mismo con vigencia a agosto de 2008, para la determinación del respectivo tope indemnizatorio.



Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean éstos variables o permanentes— y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores.



Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 279/10.



Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 279/10.



Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006.



Por ello,



LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 21 del 22 de febrero de 2008 y registrado bajo el Nº 163/08 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 119 del 24 de febrero de 2010 y registrado bajo el Nº 278/10 suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.



ARTICULO 3º — Introducciónímase a la UNION FERROVIARIA y a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, signatarias del Acuerdo Nº 279/10, homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 119 del 24 de febrero de 2010, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.



ARTICULO 4º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.



ARTICULO 5º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.



ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 7º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social



ANEXO I



Expediente Nº 1.231.460/07





ANEXO II



Expediente Nº 1.231.460/07





Expediente Nº 1.231.460/07



Buenos Aires, 17 de mayo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 199/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 238/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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