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Disposición Nº 177/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 177/2010



Registro Nº 511/2010



Bs. As., 16/4/2010



VISTO el Expediente Nº 1.371.965/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.371.965/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.E.Co.B.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.



Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados "Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales" de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,



LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.E.Co.B.A.), que luce a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.371.965/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/18 del Expediente Nº 1.371.965/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Téngase presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados "Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales" de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.371.965/10



Buenos Aires, 20 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 177/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 511/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.



Personería Gremial Nº 493



C.C.T. 488/07



Hipólito Yrigoyen 2727 - (1090) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - TEL: (011) 4866-1654








ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO


PERIODO: ABRIL 2010





ANTIGÜEDAD: DE 1 A 4 AÑOS 1% - A PARTIR DE 4 AÑOS 2%-



APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)



APORTE SINDICAL: 3% APORTE MUTUAL SINDICAL 1%



APORTE SOLIDARIO: 2% A QUIEN CORRESPONDA



COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 HORAS








ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO


PERIODO: JUNIO 2010






ANTIGÜEDAD: DE 1 A 4 AÑOS 1% - A PARTIR DE 4 AÑOS 2%-



APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)



APORTE SINDICAL: 3% APORTE MUTUAL SINDICAL 1%



APORTE SOLIDARIO: 2% A QUIEN CORRESPONDA



COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 HORAS








ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO


PERIODO: AGOSTO 2010





ANTIGÜEDAD: DE 1 A 4 AÑOS 1% - A PARTIR DE 4 AÑOS 2%-



APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)



APORTE SINDICAL: 3% APORTE MUTUAL SINDICAL 1%



APORTE SOLIDARIO: 2% A QUIEN CORRESPONDA



COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 HORAS



Expte 1.371.965/10



En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días de marzo de 2010, siendo las 15.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la parte sindical por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, (S.O.E.S.G Y.P.E.) los Sres. Carlos Alberto ACUÑA, Secretario Gral, Gustavo OYHENARD y Marcelo Francisco GUERRERO paritarios, y por la otra, en representación del sector empresario por FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FE.CO.BA.) el Sr. Luis Alberto MALCHIODI, en su carácter de presidente, con personería ya acreditada en esta Cartera de Estado, con la asistencia letrada del Dr. Fabian Alejandro TOBALO.



Declarado abierto el acto por la actuante, las partes comparecientes vienen a acompañar a las presentes actuaciones nuevos valores salariales acordados para los trabajadores encuadrados en el CCT 488/07. suscripto por las mismas partes, con vigencia a partir de abril de 2010, junio 2010 y agosto de 2010 y por el plazo de un año desde el 1-3-10, ratificándolas en todos sus términos y solicitando su oportuna homologación.



A los efectos correspondientes acompañan escala salarial anterior ratificada por las partes.



Con lo que no siendo para más a las 15.30 hs se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.

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