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Disposición 6321/97 del 10/11/97




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica



ESPECIALIDADES MEDICINALES



Disposición 6321/97



Prohíbese la comercialización y uso en todo el
territorio nacional del producto Macril Crema x 20 g., del lote
N° 535, con vencimiento 8/98.



Bs.As., 10/11/97



B.O: 21/11/97



VISTO el Expediente N° 1-47-1110-834-97-5 del Registro de
esta Administración Nacional: y


CONSIDERANDO:


Que como consecuencia del "Programa de Pesquisa de Medicamentos
Ilegítimos" el Instituto Nacional de Medicamentos
detectó en diversas provincias del país (Salta y
Jujuy) la comercialización del producto MACRIL Crema x
20 g.. del lote N° 535, con vencimiento 8/98, que en su envase
consigna "LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I.".


Que la firma LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I. no reconoció
como legitimo dicho producto dado que difieren tanto el estuche
como el envase primario respecto de los legítimos.


Que realizados los correspondientes análisis por el Departamento
de Química y Física del referido Instituto, se comprobó
que el producto en cuestión no contiene en uno de sus principios
activos, GENTAMICINA, la cantidad declarada (61 %), de lo que
se extrae que se esta en presencia de un producto ilegítimo.



Que se considera procedente disponer la prohibición de
comercialización y uso en todo el territorio nacional del
producto identificado con el número de lote mencionado
precedentemente .


Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.


Que se actúa en ejercicio del poder de policía que
esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido
en el Decreto 1490/92, Decreto N° 341/92, normas concordantes
y complementarias.


Por ello;


EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS.
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:


Artículo 1°-Prohíbese la comercialización
y uso en todo el territorio nacional del producto MACRIL Crema
x 20 g., del lote N° 535, con vencimiento 8/98, que en su
envase consigna "LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I.".



Art. 2°-Gírense copias certificadas de las
presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada
por Resolución N° 54/97 de la Procuración General
de la Nación.


Art. 3°-Regístrese, comuníquese a las
autoridades provinciales competentes, a la C.O.F.A., a la C.O.M.R.A.,
a la CAEME, a la CILFA, a la COOPERALA, a la CAPAMVel, dése
a 1a Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Cumplido, pase al Departamento de Asuntos Judiciales para que
por su intermedio se giren las copias que se mencionan en el Artículo
anterior mediante atenta nota de estilo.-Pablo M. Bazerque.



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