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Decreto 1221/97 del 14/11/97




FACTURAS DE CREDITO



Decreto 1221/97



Prorrógase el plazo establecido en el artículo
2° del Decreto N° 410/97, referido a los regímenes
transitorios establecidos por el artículo 4° del Decreto
N° 376/97.



Bs. As., 14/11/97.



B. O.: 21/11/97.



VISTO el régimen de la factura de crédito instituido
por el artículo 2° de la Ley N° 24.760, los Decretos
Nros. 376 y 377, ambos de fecha 25 de abril de 1.997, el Decreto
N° 410 del 8 de mayo de 1.997, y


CONSIDERANDO:


Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los decretos citados,
ha dictado las correspondientes normas complementarias y reglamentarias
con el objeto de viabilizar operativamente la aplicación
del tratado régimen.


Que a través del artículo 4° del Decreto N°
376/97, se introdujeron regímenes transitorios de aplicación
de la Ley N° 24.760, mediante los cuales los operadores económicos
podrían utilizar los comprobantes en uso para documentar
sus transacciones comerciales.


Que los aludidos regímenes resultaban de aplicación
hasta el 31 de agosto de 1.997, inclusive.


Que mediante el dictado del Decreto N° 410 de fecha 8 de
mayo de 1.997, se dispuso prorrogar la entrada en vigencia de
las disposiciones de la Ley N° 24.760, rigiendo las mismas
a partir del 1° de septiembre de 1.997, inclusive, extendiéndose
consecuentemente, el plazo de aplicación de los regímenes
regulados por el artículo 4° del Decreto N°
376/97, hasta el 30 de noviembre de 1.997, inclusive.


Que las situaciones relevadas y expuestas por especialistas y
por sectores diversos de la actividad económica han puesto
de manifiesto que las disposiciones de la Ley N° 24.760 reestructuran
profundamente relaciones contractuales, usos comerciales y procedimientos
administrativos, que pueden dar lugar a distorsiones en el tráfico
mercantil, obligando a realizar un importante esfuerzo de adaptación
para documentar las transacciones incluidas en el régimen
de la factura de crédito.


Que circunstancias señaladas aconsejan extender el plazo
de utilización de los regímenes transitorios establecidos
por el artículo 40 del Decreto N° 376/97 vigentes
hasta el 30 de noviembre de 1.997, inclusive.


Que, por las razones expuestas, se está en presencia de
una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la Constitución Nacional para
la sanción de las leyes.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 3,
de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Artículo 1°- Prorrógase el plazo establecido
en el artículo 2° del Decreto N° 410/97 hasta
el 31 de marzo de 1.998, inclusive.


Art. 2°- Dése cuenta al Honorable Congreso
de a Nación.


Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.
- Guido Di Tella. - Alberto J. Mazza. - José A. Caro Figueroa.
- Carlos V. Corach. - Susana B. Decibe.

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