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Disposición Nº 394/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 394/2010



Registro Nº 1340/2010



Bs. As., 14/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.388.179/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 10/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente Nº 1.388.179/10, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acordado sobre la realización del cálculo de la octava hora de labor de los trabajadores y sobre el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, conforme las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.



Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de marzo de 2010.



Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en razón del Acuerdo alcanzado por las partes firmantes y de las manifestaciones vertidas que lucen en autos, procede la registración del mismo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.388.179/10.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/12, del Expediente Nº 1.388.179/10.



ARTICULO 3º — Cumplido, gírese al Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.388.179/10



Buenos Aires, 17 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 394/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1340/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA, representada en este acto por el Sr. JORGE A MOSQUERA L.E. Nº 7.678.989 en su carácter de Gerente General, constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo 674/6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:



MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, con relación a la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación, que la liquidación del Complemento Salarial que fija dicha norma para los trabajadores convencionados que cumplen horario de 8 horas de labor fue liquidada erróneamente por las empresas hasta el mes de marzo de 2010 —7 ½ hs efectiva de trabajo y ½ hora de almuerzo— por lo que reclamó la revisión de dicha liquidación y su recálculo a fin de dar solución definitiva al planteo realizado. LA EMPRESA se comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:



PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante, LA EMPRESA realicen el cálculo de la 8va. hora de labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada laboral conforme lo normado por la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13ª y forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, es decir sobre el total de la remuneración percibida por el trabajador en el mes, por entender que de esa forma el cálculo respectivo se ajustará a lo previsto formativamente.



SEGUNDA: Que LA EMPRESA manifiesta que desde el mes de marzo de 2010, los trabajadores cumplen una jornada efectiva de 7 horas de labor, y una hora de almuerzo —verificado en el último reglamento interno de trabajo firmado 1/3/2010—, no correspondiendo el pago de dicho adicional. Sin perjuicio de ello, en el supuesto que los trabajadores volvieran a cumplir una jornada laboral que exceda las 7 horas efectivas, LA EMPRESA se compromete a liquidar la hora adicional de conformidad con la normativa legal y convencional aplicable, es decir tomando como base de cálculo todos los rubros que componen la remuneración del trabajador.



TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen del presente articulado.



CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia de la liquidación realizada por LA EMPRESA.



QUINTA: LA EMPRESA manifiesta que siempre ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la Cláusula Cuarta, LA EMPRESA, sin reconocer hechos ni derecho alguno, propone abonar al personal que tuviera su relación laboral vigente al 28/2/2010 inclusive una gratificación que se determinará conforme a la antigüedad del trabajador hasta esa fecha, y cuyos montos surgen del Anexo I, la cual tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada en tres cuotas iguales y consecutivas, ofreciendo efectuar el primer pago conjuntamente con los salarios del mes de julio de 2010. Asimismo, las Partes establecen que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones acordadas precedentemente, y es compensatorio de eventuales diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios utilizados para su liquidación.



SEXTA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1º de marzo de 2010.



SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las Partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en Cláusula Quinta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa".



Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador, sin perjuicio de lo expuesto y a todo evento, será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.



OCTAVA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación / registración en los términos del art. 15 de la L.C.T. y normas concordantes.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los... días del mes de junio de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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