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Disposición Nº 393/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 393/2010



Registro Nº 1339/2010



Bs. As., 14/9/2010



VISTO el Expediente Nº 62.188/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 115 de fecha 28 de julio de 2009, y



CONSIDERANDO:



Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 3/4, celebrado ante esta Autoridad de Aplicación entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO (SOESGYPE Chaco), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DEL CHACO (CECACH), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el Acuerdo de marras las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, a partir del 1º de julio de 2010.



Que asimismo, convienen prorrogar por el término de UN (1) año a partir del 1º de julio de 2010 la vigencia del Acuerdo suscripto con fecha 25 de junio de 2009, homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 115/09.



Que en el artículo primero del acuerdo cuya prórroga se pacta, las partes convinieron abonar mensualmente una asignación especial no remunerativa de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-), a percibir por todas las categorías de trabajadores previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/2005.



Que en relación al pago de dicha suma, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.



Que en atención a lo antedicho, se indica que en eventuales futuros acuerdos, por los que se prorrogue o renueve dicha asignación, las partes deberán transformarla en remunerativas.



Que por otra parte debe tenerse presente que el acto administrativo homologatorio comprende sólo a las cláusulas de los acuerdos y convenios cuyo contenido es índole laboral.



Que en función de ello corresponde dejar expresamente aclarado que la presente homologación, como la anteriormente dispuesta por Disposición D.N.R.T. Nº 115/09, no comprende ni alcanza a lo establecido en las cláusulas 2º y 3º del acuerdo, homologado por dicha Disposición, que es prorrogado por el acuerdo objeto de la presente, en razón de que lo estipulado en dichas cláusulas excede la materia propia del derecho colectivo del trabajo y por lo tanto no puede ser considerada objeto de homologación.



Que con respecto a la representación que invocan las partes, cabe destacar que las personerías se encuentran acreditadas en el Expediente Nº 53.850/00, conforme surge de fojas 8/10.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/2009.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4, del Expediente Nº 62.188/10 con el alcance precisado en los considerandos séptimo y octavo de la presente, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO (SOESGYPE Chaco), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DEL CHACO (CECACH), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas ¾ del Expediente Nº 62.188/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/2005.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 62.188/10



Buenos Aires, 17 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 393/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, con el alcance precisado en los considerandos séptimo y octavo, quedando registrado bajo el número 1339/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1 - 204 - 62.188/10



REUNION DEL COMITE PARITARIO DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION SALARIAL



ACTA Nº 5:



En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez se reúnen los Miembros de la Comisión de Interpretación y Negociación Salarial creada por el art. 61 del CCT Nº 418/05, representadas en esta Acto por Sr. DE PAOLI Miguel, Dr. CHRISTIANI Jorge y Sr. GAONA Osear por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO; y los Sres. DUMONT Andrés Philippe Honore, PENAYO Amado y PARED Toribio, asistidos por el Dr. SANCHEZ, Jorge Modesto, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO.



Siendo las 10:30 hs se inicia la presente audiencia. Las partes expresan, que han arribado a un acuerdo de reajuste remuneratorio de la escala vigente aplicable a partir del 1º de julio de 2010, cuyos valores se detallan en planilla anexa, y que comprenden ajustes sobre el básico convencional y la bonificación de asignación por premio a la asistencia y manejo de fondos. Las partes convienen también que el COMITE PARITARIO DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION, evaluará periódicamente los salarios aquí convenidos a los fines de su ajuste si correspondiere.



Asimismo las partes resuelven de común acuerdo, con independencia de lo dispuesto precedentemente, prorrogar por el término de un (1) año a partir del 1º de julio de 2010, la vigencia del convenio suscripto con fecha 25/6/2009, que fuera homologado por Disposición de la D.N.R.T. Nº 115 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y S.S. DE LA NACION. La presente prórroga se efectúa en el marco de lo establecido en la Cláusula 4º del citado Convenio, se adjunta copia del Acuerdo y Resolución.



Las partes solicitan, se homologue la presente escala anexa, por esta autoridad de aplicación.



Siendo las 11:30 hs, se da por concluida la presente reunión, firmando las partes de conformidad ante el funcionario que también suscribe y CERTIFICA.



ESCALA DE SUELDOS C.C.T. Nº 418/2005



Vigente a partir del 1 de julio de 2010





ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.



ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad Artículo 12º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.



APORTES Y CONTRIBUCIONES: Aportes del trabajador: Contribución Solidaria 3%, Fondo de Asistencia Social 3%, Cuota Sindical 1%, artículos 46º, 47º y 50º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Contribución del empleador: Fondo Convencional Solidario 4%, artículo 48º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05 Estos conceptos únicamente se depositan en las BOLETAS o sistema que indique el Sindicato.



DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como "DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD" aquellos trabajadores que presten servicio ese día percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio.

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