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Disposición Nº 298/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 298/2010



Registros Nº 818/2010 y 819/2010



Bs. As., 9/6/2010



VISTO el Expediente Nº 543.486/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 544.110/09 agregado como fojas 5 al principal y 7/13 del Expediente Nº 543.486/09 obran, respectivamente, los Acuerdos y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 16, 18 y 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que las partes suscriben los mentados Acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 "E".



Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los Acuerdos y Escalas Salariales.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado y Escalas Salariales de referencia, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.



Por ello,


EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 544.110/09 agregado como fojas 5 al principal Nº 543.486/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 7/13 del Expediente Nº 543.486/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos y Escalas Salariales, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 544.110/09 agregado como fojas 5 al principal y a fojas 7/13 del Expediente Nº 543.486/09.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 "E".



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y Escalas Salariales homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 543.486/09



Buenos Aires, 17 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 294/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente Nº 544.110/09, agregado como fojas 5 al principal y a fojas 7/13 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 818/10 y 819/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En las instalaciones de Industrias John Deere Argentina S.A., ubicadas en Juan Orsetti Nº 481 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, el miércoles 13 de mayo de 2009, siendo las 11.30 hs., se reúnen los miembros paritarios representando al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Tractor (SOEIT), Sres. Osvaldo Mattana (DU 6.054.106), Osvaldo Lamboglia (DU 5.938.247), José Farías (DU 12.911.183), José Olivera (DU 10.988.983) y Juan Carlos Bersero (DU 6.045.313). Asimismo, comparecen en su carácter de suplentes de la Comisión Paritaria, los Sres. Gustavo Trifilio (D.N.I. 23.501.955), Elio Rodríguez (D.N.I. 6.062.673), Eduardo Cardona (L.E. 6.068.956) y Luciano Azzalin (D.N.I. 29.234.098).



Representando a Industrias John Deere Argentina S.A. (IJDA), y conforme designación oportunamente comunicada al Ministerio de Trabajo de la Nación, comparecen como miembros titulares los Sres. Luis Alberto Nadalutti (L.E. 6.067.552), Pablo Ezequiel Pini (DNI. 17.616.455), Fabián Daniel García (DNI. 16.812.994) y Víctor Hugo Galligani (DNI 24.221.692), y como miembros suplentes los hacen los señores Edgardo Janón (L.E. 7.841.855), Gustavo Angel Messina (DNI. 22.592.317) y Gustavo Raúl Tello (DNI. 17.160.320).



La presente instancia tiene como marco referencial el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/96, expediente Nº 543486.



Con relación a las negociaciones paritarias correspondientes al año 2009 que abarcan el período comprendido entre el 1º de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010 y luego de una prolongada discusión, las partes van acercando sus posiciones para finalmente llegar a un total acuerdo, que es el siguiente:



1. La empresa abonará una suma fija no remunerativa de $ 1.000 (Pesos un mil) a todo el personal comprendido bajo convenio que será abonada en dos cuotas bajo la denominación "Asignación No Remunerativa". Los montos y fechas de pago son los siguientes:



a. Primer pago de $ 600 (Pesos seiscientos) se pagará el 20/05/09, con los haberes de la primera quincena del mes de mayo de 2009.



b. Segundo pago de $ 400 (Pesos cuatrocientos) se pagará el 03/06/09, con los haberes de la segunda quincena del mes de mayo de 2009.



Se deja constancia expresa que estas sumas de carácter no remunerativo no serán tenidas en cuenta para futuros aumentos.



2. Los pagos precedentemente señalados abarcan los meses de abril, mayo y junio de 2009. La próxima reunión paritaria será en los primeros días del mes de julio próximo y todo importe o incremento salarial que se acuerde de allí en adelante abarcará el período julio 2009 - marzo 2010.



3. Las partes signatarias de este acuerdo se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades utilizando efectivamente todos los recursos de negociación y dialogo dentro del marco de las leyes vigentes y del Convenio Colectivo de Trabajo.



4. Las partes solicitarán la homologación de la presente acta ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, y se comprometen a realizar las ratificaciones y trámites que resulte menester al efecto.



5. Se procede entonces a cerrar el acuerdo de partes, obrando de buena fe.



En prueba de conformidad y mutuo acuerdo se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y único efecto.



Ref.: Expediente Nº 543486



En las Instalaciones de Industrias John Deere Argentina S.A. ubicada en calle Juan Orsetti 481 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, el día 5 de octubre de 2009, siendo las 11:30 horas, se reúnen los miembros paritarios representando al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Tractor (SOEIT), Sres. Osvaldo Mattana (DU. 6.054.106), Osvaldo Lamboglia (DU. 5.938.247), José Farias (DU. 12.911.183), José Olivera (DU. 10.988.983) y Juan Carlos Bersero (DU. 6.045.313). También lo hacen los miembros suplentes de la Comisión Paritaria, Sres. Gustavo Trifilio (DNI. 23.501.955), Elio Rodriguez (DNI. 6.062.673), Eduardo Cardona (L.E. 6.068.956) y Luciano Azzalin (DNI. 29.234.098). Representando a Industrias John Deere Argentina S.A. (IJDA) y conforme designación oportunamente comunicada al Ministerio de Trabajo de la Nación, comparecen como miembros titulares los Sres. Luis Alberto Nadalutti (LE. 6.067.552), Pablo Ezequiel Pini (DNI. 17.616.455), Fabián Daniel García (DNI. 16.812.994) y Víctor Hugo Galligani (DNI. 24.221.692) y como miembros suplentes lo hacen los señores Edgardo Janon (L.E. 7.841.855), Gustavo Angel Messina (DNI. 22.592.317) y Gustavo Raúl Tello (DNI. 17.160.320).



La presente instancia tiene como marco referencial al C.C.T. Nº 198/96, y expediente Nº 543486.



En negociaciones paritarias, las partes acercaron sus posiciones y llegaron al acuerdo que se agregó en fecha 21/05/09. (Expediente Nº 544110).



Los pagos acordados abarcaron los meses de abril, mayo y junio de 2009.



Las partes quedaron en reunirse a principios del mes de julio de 2009, determinando que todo incremento salarial que se acuerde abarcará el período julio 2009 - marzo 2010.



También las partes han introducido modificaciones al C.C.T., conforme se expondrá más abajo.



A mérito de lo expuesto las partes se reunieron y luego de intensas negociaciones llegaron al siguiente acuerdo:



Primero:



1. Aplicación de un incremento del 15% remunerativo a la escala de jornales con efectividad 1 de julio de 2009. El ajuste retroactivo correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre será depositado hasta el 9 de octubre del corriente año.



2. Aplicación de un incremento del 3% no remunerativo sobre el 81% del salario bruto de la categoría correspondiente, más los adicionales que fija el CCT de la actividad, en la escala de jornales vigente desde el 1 de julio de 2009, con efectividad desde el 1 de diciembre 2009 hasta el 28 de febrero del 2010.



3. Aplicación de un incremento del 3% remunerativo a la escala de jornales vigente desde el 1 de julio de 2009 con efectividad 1 de marzo de 2010.



4. Pago extraordinario no remunerativo de $ 2.000 (Pesos dos mil) a todo el personal comprendido bajo convenio que será abonado en tres cuotas bajo denominación "Asignación No Remunerativa". Los montos y períodos de pago son los siguientes:



a. Primer pago de $ 300 (Pesos trescientos) se pagará hasta el 9 de octubre de 2009.



b. Segundo pago de $ 850 (Pesos ochocientos cincuenta) se pagará con los haberes de la primera quincena del mes de noviembre de 2009.



c. Tercer pago de $ 850 (Pesos ochocientos cincuenta) se pagará con los haberes de la primera quincena del mes de enero de 2010.



Segundo:



El presente acuerdo tendrá vigencia efectiva con la homologación que se solicita desde el 1º de abril de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010.



Tercero:



1. En el Capítulo I, artículo 6 se incorpora como inciso 2 el siguiente texto:



Inciso 2. APORTE SOLIDARIO DE LOS TRABAJADORES.



De conformidad con las facultades estatutarias, los fundamentos aportados por la comisión negociadora, en los términos de lo normado por el art. 9, segundo párrafo, de la ley 14.250 (t.o.), se establece una contribución solidaria a favor del SOEIT, y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, que consiste en el aporte de una suma equivalente al dos por ciento (2%), sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciben por el período de vigencia del presente CCT.



Esta contribución de los trabajadores, entre otros destinos, coadyuvará al desarrollo de la capacitación, a la formación profesional de grupos sindicales y técnicos, que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva favorable que se refleje en mejores condiciones para todos los trabajadores de la actividad.



Asimismo, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al SOEIT, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.



2. También en el Capítulo II, artículo 5 se incorpora como inciso 8 el siguiente texto:



Inciso 8. CONTROLADOR SINDICAL DE ESTUDIOS DE TIEMPOS DE TRABAJO.



Las funciones de los controladores sindicales de estudios de tiempos se regirán por los siguientes principios:



a) El sindicato puede solicitar, en cada renovación del CCT, los servicios de tres (3) controladores sindicales de estudios de tiempos (2 titulares y un suplente) entrenados por y a cargo de la Empresa. Una vez que los trabajadores hayan sido entrenados, volverán a realizar sus trabajos regulares en la fábrica.



b) Las tareas de los Controladores Sindicales de Estudios de Tiempos consistirán únicamente en llevar a cabo estudios de tiempo conjuntos con un Ingeniero de Tiempos de la Empresa. Cuando surja una reclamación en un Tiempo Standard que no pueda ser solucionado a satisfacción de ambas partes en el Paso "A" del procedimiento de reclamos, y una vez que éste se hubiera procesado totalmente, el Sindicato o la Empresa puede solicitar, por medio del Paso "B", que se lleve a cabo un estudio conjunto de la operación.



c) El Controlador Sindical de Estudios de Tiempos no participará en el establecimiento de nuevos tiempos standards, sino que actuará en casos donde existan reclamos con tiempos standards ya establecidos, siempre que así lo hubieran solicitado el Sindicato o la Empresa, como lo prevé el párrafo b) de este inciso.



d) La empresa accede a pagar al Controlador Sindical de Estudios de Tiempos que esté ausente de su trabajo para realizar estos estudios conjuntos y análisis de sus resultados, hasta un máximo de cuatro (4) horas por semana. El número de horas permitido por semana pueden agruparse en un conjunto de cuatro semanas (1 mes) a partir de la fecha efectiva de este convenio. Ese tiempo será pagado sobre la base del jornal corriente por hora que el Controlador Sindical de Estudios tenga asignado. Todo tiempo en exceso de esta cantidad de horas será pagado por el Sindicato, a menos que la Empresa haya solicitado los servicios del Controlador Sindical por un período de tiempo adicional.



e) La selección de los postulantes a Controlador Sindical de Estudios de Tiempos de Trabajo, la realizará la Comisión Directiva del Sindicato en ajuste a sus disposiciones estatuarias, y la efectuará con aquellos que demuestren en sus antecedentes curriculares idoneidad técnica para el entrenamiento. Efectuada la misma, en un plazo no mayor a los 10 días hábiles, el SOEIT, hará la comunicación correspondiente a la empresa, para que un tiempo no mayor a los 10 días comience con el entrenamiento a los trabajadores seleccionados. En el caso que, durante el entrenamiento, alguno de los postulantes manifieste dificultades objetivas para incorporar los conocimientos y habilidades requeridos, la empresa podrá solicitar al SOEIT la designación de otro trabajador idóneo en su remplazo. Los titulares y el suplente podrán rotar en sus funciones en las condiciones que las partes establezcan, en tanto esta rotación no entorpezca el trabajo en producción o el estudio conjunto de una operación, promovida por una reclamación de un trabajador.



3. El artículo 22: OBRA SOCIAL en sus incisos 1 a 10 es reemplazado por completo. En su lugar se establece el siguiente texto:



La Obra Social del Personal de la Industria del Tractor, OSPIT, por hallarse encuadrada en la categoría de obra social SINDICAL, ajustará su funcionamiento de acuerdo a lo que establecen las leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus modificatorias y/o por las leyes que las sustituyan, reemplacen o modifiquen en el futuro.



Cuarto:



Las partes signatarias de este acuerdo se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades utilizando efectivamente todos los recursos de negociación y diálogo dentro del marco de las leyes vigentes y del C.C.T.



Quinto:



Las partes solicitan la HOMOLOGACION de la presente acta ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y se comprometen a realizar las ratificaciones y trámites que resulten necesarios al efecto. Asimismo piden la homologación del acta celebrada en fecha 13/05/09, presentada ante este Organismo Administrativo en fecha 21/05/09 y que forma parte del presente expediente y de la nueva escala de jornales adjunta.



Se procede entonces a cerrar el acuerdo de partes, obrando de buena fe.



En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.





Jornal promedio:



Bonificación Bombero: $ 165,42



Subsidio Fallecimiento: $ 1.462,83



A las escalas se le adicionan el porcentaje correspondiente a la Ley Nº 26.341.

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