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Disposición Nº 117/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO



Disposición Nº 117/2010



Registro Nº 258/2010



Bs. As., 19/2/2010



VISTO el Expediente Nº 1.353.320/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.320/09 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente, la incorporación de trabajadores no convencionados a las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/972 "E", con los recaudos pautados en el mismo, a partir del 1º de septiembre de 2009.



Que cabe señalar en relación a los términos de lo convenido, que son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.



Que es dable indicar respecto a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.



Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.



Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que atento a la naturaleza del acuerdo corresponde registrar el mismo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1.304/09.



Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


DISPONE:



ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.320/09.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.320/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.



Expediente Nº 1.353.320/09



Buenos Aires, 24 de febrero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 117/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 258/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto TRIPODI, Jorge N. PEREZ, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante U.P.J.E.T.), y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA, quienes manifiestan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por UPJET convencionado en el CCT 257/97, que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.



Que en relación al reclamo efectuado por la UPJET en el mes de marzo de 2008 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Expediente Nº 1.260.434) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. ha efectuado un análisis, sobre el alcance de las personerías gremiales de las entidades sindicales que actúan en el ámbito de la empresa.



Que la UPJET, manifiesta la necesidad de fijar con precisión el universo de los trabajadores que representa conforme la personería gremial Nro. 371, atento que, los distintos cambios tecnológicos que se han producido, han provocado sucesivas modificaciones organizacionales, ocasionando transformaciones en las funciones de sus representados en general, lo que implica el tener que llevar adelante correcciones y reformulamientos sobre todas estas cuestiones.



Que luego de un largo debate, las partes arribaron al siguiente acuerdo:



PRIMERO: A partir del 1º de septiembre de 2009 quedan incorporados al C.C.T 257/97, los trabajadores cuya nómina y categoría se adjunta al presente como Anexo I. El personal incorporado al CCT 257/97 percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede comprendido dentro del referido CCT, según surge del referido Anexo I.



SEGUNDO: En virtud de la incorporación de los trabajadores a las categorías previstas en el CCT 257/97 con las remuneraciones y beneficios previstos en el mismo, y con el objetivo de evitar que ello pudiere de modo alguno implicar una disminución en los ingresos de los trabajadores comprendidos en el punto PRIMERO de la presente acta a partir del 1º de septiembre de 2009, las partes acuerdan que cualquier diferencia que pudiere existir será compensada mediante el pago de un concepto de carácter remunerativo que se incorporará al recibo de sueldo bajo la leyenda "Ajuste encuadramiento acta 27/8/09".



El adicional "Ajuste encuadramiento acta 27/8/09" no será compensable, ni podrá ser absorbido con los incrementos salariales de origen convencional o legal que se produzcan a partir del 1º de septiembre de 2009. En el caso de producirse en el futuro promociones del personal convencionado por el presente acuerdo a categorías superiores, este adicional podrá ser absorbido hasta su concurrencia con el incremento de los salarios que produzca dicha promoción.



En virtud de lo acordado precedentemente, las partes establecen en el Anexo I las condiciones salariales resultantes de la incorporación de los trabajadores al CCT 257/97 y su correspondiente readecuación salarial.



TERCERO: Hasta tanto las partes acuerden paritariamente un nuevo sistema de remuneración variable por cumplimiento de objetivos, la empresa continuará aplicando el sistema actual de bonus, y su mecanismo de evaluación asociados, que se viene aplicando al personal a encuadrar.



CUARTO: El personal contemplado en la presente acta podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Sin perjuicio de ello, OSMMEDT realizará las gestiones necesarias para que cada persona incorporada pueda mantener su prestador médico actual y garantice los actuales niveles de prestaciones médico-asistenciales. A tal efecto, si fuera necesario, Telefónica de Argentina S.A. y UPJET arbitrarán los mecanismos suplementarios que procedan.



QUINTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 257/97 de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.



Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.



Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Administracionius UNLP

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