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Disposición Nº 10 del 23/2/98




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS
Disposición Nº 10
Bs. As., 23/2/98
B.O.: 18/03/98
VISTO el Expediente Nº 847/97 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación, el Decreto Nº 171 de fecha 23 de enero de 1992, la Resolución del MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 876 del 31 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente mencionado en el Visto se solicita la convalidación. por la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de la Circular Nº 586 de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 171 del 23 de enero de 1992, determina que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es la autoridad de aplicación y quien dicta las normas reglamentarias y de interpretación del citado Decreto, quedando expresamente facultado para determinar el alcance de las normas aprobadas por la presente.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 876 del 31 de julio de 1997 se aprobó el Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, con relación a las entidades aseguradoras de la plaza local, instrumentado mediante las Circulares de los Departamentos Comerciales del mencionado Instituto Nros. 576, 577, 578, 579 y 580.
Que el artículo 2º de la citada Resolución, en razón de la especificidad de la materia, delega en esta Subsecretaría la facultad para dictar las normas instrumentales, complementarias, aclaratorias y de interpretación que resulten necesarias para su aplicación.
Que no obstante ello, el contenido de la Circular D.C. Nº 586 citada en virtud de las cuestiones en ellas dispuestas, encuadra en general dentro del concepto de normas instrumentales y complementarias a que hace referencia la normativa mencionada en el párrafo precedente.
Que con relación a los errores excusables establecidos en el inciso a) del apartado 1) de la referida Circular D.C. Nº 586, esta SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS considera que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación, debe fundamentar expresamente en estos casos sus decisiones a fin de garantizar la objetividad de los procedimientos y el tratamiento igualitario de las Cedentes.
Que la circular de referencia mantiene en todos sus efectos las renuncias de derechos y acciones que deben formular las entidades aseguradoras para adherir al Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS"SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación, y solo contempla la facultad del Instituto de resolver los supuestos específicamente contemplados, sin que ello importe compromiso alguno de su parte.
Que la adhesión al Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades antes mencionado, es potestativo para las entidades aseguradora, por lo que resulta procedente establecer la irrecurribilidad de las decisiones que adopte el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación, en función de lo manifestado en el considerando precedente, a fin de evitar todo reclamo posterior.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que esta SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS dicte las normas instrumentales, complementarias, aclaratorias y de interpretación que considera pertinentes, teniendo en cuenta lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete en dictamen DGAJ Nº 11.452 del 29 de diciembre de 1997 en el cual sostuvo que "En mérito a los fundamentos aportados y al análisis de los mismos a la luz de los textos de la Resolución MEyOSP Nº 876/97 y de la Circular D.C. Nº 586, es opinión de esta Dirección General que no existe reparo legal alguno para encuadrar la mencionada Circular dentro del concepto de "normas instrumentares" y "complementarlas" a que hace referencia el artículo 2º de la Resolución MEyOSP Nº 876/97."
Que en consecuencia, la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas a la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 876 del 31 de julio de 1997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE BANCOS Y SEGUROS
DISPONE:
ARTICULO 1 º-EI INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación podrá hacer lugar a las solicitudes que hayan presentado las entidades aseguradoras adheridas al Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 876 de fecha 31 de julio de 1997, instrumentado mediante las Circulares de los Departamentos Comerciales del mencionado Instituto Nros. 576, 577, 578, 579 y 580, y sin perjuicio de mantenerse todos los efectos del mismo, siempre y cuando se encuentren reunidos todos los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Las cuestiones pendientes no versen sobre temas específicamente incluidos en las Circulares D.C. Nros. 563, 570, 574, 576, 577, 578, 579, 580 y sus aclaratorias o complementarias y encuadren en alguno de los siguientes supuestos:
I) Rectificación de errores excusables atribuibles al propio reasegurador o a las entidades Cedentes. En este caso el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación deberá fundamentar expresamente sus decisiones a fin de garantizar la objetividad de los procedimientos y el tratamiento igualitario de las Cedentes, poniendo en conocimiento de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARJA DE COORDINACION dicha decisión.
II) Temas cuyo tratamiento haya sido autorizado por la Comisión de apoyo creada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 266 del 9 de octubre de 1996.
III) Temas cuyo tratamiento ha quedado pendiente por acuerdos firmados por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación con las entidades, aseguradoras.
b) Se trate de cuestiones aun no resueltas en razón de los estudios que debe realizar el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación, y la demora en resolver no este motivada por la morosidad de la Cedente en remitir los elementos requeridos por el reasegurador.
c) La entidad haya planteado su reclamo por escrito ante el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación antes del 1º de agosto de 1997.
d) La entidad formule en tiempo y forma y sin restricciones la renuncia de derechos exigidos por las Circulares D.C. Nros. 576, 577, 578, 579, 580 y sus aclaratorias o complementarias.
ARTICULO 2º-La facultad atribuida al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación en el artículo precedente no representa obligación o compromiso alguno para ese Organismo frente a las entidades aseguradoras.
ARTICULO 3º-Las decisiones que adopte el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (INdeR) en liquidación en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente serán irrecurribles, no existiendo derecho a reclamo alguno por parte de las Cedentes.
ARTICULO 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. ALEJANDRO D. QUIROGA LOPEZ, Subsecretario de Bancos y Seguros.
e. 18/3 Nº 218.296 v. 18/3/98

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