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Disposición 905/98 del 11/9/98




Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 905/98
Establécese la fecha de entrada en vigencia de la Disposición N° 708/97, por la que se creó el Registro de Automotores Clásicos, y se determinó además las normas que han de regir su funcionamiento, así como aquellas a las que habrá que ajustar el procedimiento para acceder a la inscripción de los automotores que reúnan las condiciones para ser considerados como tales.
Bs.As., 11/9/98
B.O.: 15/9/98
VISTO la Disposición D.N. N° 708/97, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho acto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63, inciso d. 1, del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449, se creó en el ámbito de esta Dirección Nacional el Registro de Automotores Clásicos, estableciéndose además las normas que han de regir su funcionamiento, así como aquellas a las que habrá que ajustar el procedimiento para acceder a la inscripción de los automotores que reúnan las condiciones para ser considerados como tales.
Que por la misma disposición se previó la entrada en vigencia en la oportunidad en que así lo determine esta Dirección Nacional.
Que a través del referido decreto reglamentario y a los fines de la instrumentación del aludido Registro de Automotores Clásicos, se facultó a este organismo para celebrar convenios con la o las entidades dedicadas a la promoción y desarrollo de esta actividad que a su juicio reunieran los antecedentes suficientes para asumir ese cometido.
Que, justamente, entre los recaudos establecidos para solicitar la inscripción en el Registro de que se trata, se ha previsto el de contar con el dictamen previo de alguna de las entidades que al efecto y en el marco de las facultades precedentemente comentadas habilitara esta Dirección Nacional, las que evaluarán a estos fines si el automotor reúne los requisitos previstos reglamentariamente para ello y eventualmente se expedirán acerca de los antecedentes de origen y titularidad del automotor.
Que habiéndose celebrado el pertinente convenio con el Club de Automóviles Clásicos procede disponer la entrada en vigencia de las normas atinentes a la creación y funcionamiento del Registro que nos ocupa.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 779/95, Anexo I, artículo 63, inciso d.1., apartado d.1.1. y por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo l° - Establécese el 1° de octubre de 1998 como fecha de entrada en vigencia de la Disposición D.N. N° 708/97.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.-Mariano A. Durand.

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