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Disposición 5717/98 del 18/9/98




Dirección Nacional de Migraciones
MIGRACIONES
Disposición 5717/98
Establécese un procedimiento para los pedidos de cambios de categoría de admisión de residente temporario a permanente que se efectúen en el marco de lo previsto en el artículo 4° de la Disposición N° 3/94. Requisitos previos que deberá cumplir el extranjero.
Bs. As., 18/9/98.
B. O.: 28/09/98.
VISTO lo actuado en el expediente N° 206.7746/98 c/agr. 210.110-0/98, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición DNM N° 0003/94 establece en su artículo 4° que la Dirección Nacional de Migraciones podrá otorgar residencia permanente en la República a todo extranjero con residencia temporaria que se le hubiere otorgado en función de haber sido encuadrado en los incisos c), e), f) y j) del Artículo 15 del Decreto 1434/87 modificado por su similar N° 1023/94 y que acredite una residencia legal continua en el país de 3 años.
Que la mera residencia temporaria por más de tres años no es configurativa de criterio de admisión, habida cuenta del carácter taxativo de las circunstancias enumeradas en el Art. 15 del Decreto 1434/97 sustituido por su similar N° 1023/94.
Que se hace necesario, para mejor reordenamiento administrativo, establecer el procedimiento a seguir en los casos en que se solicite la aplicación de la citada norma.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 1410/96.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1°- Los pedidos de cambios de categoría de admisión de residente temporario a permanente que se efectúen en el marco de lo previsto en el artículo 4° de la Disposición DNM N° 0003/94, se iniciarán ante la Dirección Nacional de Migraciones o sus Delegaciones en el interior del país.
Art. 2°- A los fines del artículo precedente, el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos previos:




1. Solicitud de cambio de categoría.
2. Pago de tasa por pedido de regularización migratoria (Decreto N° 322/95, módulo 4).
3. Certificado de Antecedentes Policiales o Judiciales de la jurisdicción, vigente.
4. Ficha médica.
5. Prueba relativa al criterio de admisión ajustado a los incisos previstos en el Artículo 4° de la Disposición DNM N° 0003/94.



Art. 3°- Si durante el transcurso de la última residencia temporaria de la que fuera titular, hubiere residido de manera efectiva en otro país durante un lapso superior a tres meses, deberá asimismo aportar el certificado de antecedentes de ese país.
Art. 4°- Al pedido que se efectúe se anexarán todos los antecedentes administrativos que se registren respecto del solicitante o, en su defecto, las certificaciones correspondientes a las residencias obtenidas en los últimos tres años anteriores a su petición.
Art. 5°- Previo a la elevación de lo actuado para la resolución final, el extranjero deberá firmar la declaración jurada prevista en el Art. 45 del Reglamento de Migración.
Art. 6°- Los trámites iniciados en las Delegaciones del interior del país que se encontraren en condiciones de ser resueltos, serán girados a la Dirección de Admisión -Area: Admisión de Extranjeros- a los fines de su supervisión y elevación posterior a la firma de esta Dirección Nacional.
Art. 7°- REGISTRESE y COMUNIQUESE. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Hecho, ARCHIVESE. - Hugo A. Franco.

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