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Disposición 5427/98 del 21/10/98




Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 5427/98

Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto denominado Yoghurt de Belleza Guillermina Schwartz.

Bs. As., 21/10/98

B.O: 27/10/98

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-1099-98-5 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de una denuncia efectuada en el Instituto Nacional de Medicamentos se detectó en el mercado la existencia de un producto cosmético denominado YOGHURT DE BELLEZA GUILLERMINA SCHWARTZ con una etiqueta que indica P.R.M.S. Y A.S. Res. 330/92.

Que de lo actuado surge que mediante el procedimiento originado por la Orden de Inspección Nº 1-1115/98 se procedió a llevar a cabo una inspección de investigación de documentación, el día 28 de septiembre de 1998 en el establecimiento sito en Santa Fe 2335, Capital Federal, perteneciente a la firma GUILLERMINA SCHWARTZ propiedad de Laura Graciela Szneider, elaboradora del producto en cuestión.

Que mediante dicho procedimiento se solicitó a la firma que presentará las constancias de autorización del producto citado precedentemente.

Que la firma se presentó con fecha 30 de septiembre en la sede del INAME. acompañando constancias que dan cuenta de la iniciación del trámite de solicitud de autorización del producto cuya fecha es del 29 de septiembre de 1998.

Que a fs. 1 del expediente se agrega el informe producido por el Director del Instituto Nacional de Medicamentos, quien concluye que de acuerdo con las constancias recabadas se trata de un producto que no ha sido autorizado para su comercialización por esta Administración Nacional. Asimismo, el producto se comercializa con una denominación que no corresponde a un producto de higiene personal, cosmético y perfume, y con la inscripción que indica P.R.M.S. y A.S. Res. 330/92, lo que podría ocasionar la confusión del público.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo establecido por la Resolución MS y AS N° 155/98 resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 artículo 10°, inc. q).

Que desde el punto de vista sustantivo la conducta llevada a cabo por la firma GUILLERMINA SCHWARTZ propiedad de Laura Graciela Szneider, configura la presunta infracción a los arts. 3º, 5º y 6º de la Resolución MS y AS N° 155/98.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1°-Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto denominado YOGHURT DE BELLEZA GUILLERMINA SCHWARTZ, perteneciente a la firma GUILLERMINA SCHWARTZ propiedad de Laura Graciela Szneider, por haber sido comercializado sin contar con la previa autorización de esta Administración Nacional.

Art. 2°-Impónese a la firma GUILLERMINA SCHWARTZ propiedad de Laura Graciela Szneider la obligación de implementar el retiro del mercado del producto en cuestión, debiendo notificar al INAME la conclusión de dicha acción.

Art. 3°-Instrúyase el sumario sanitario correspondiente a la firma citada precedentemente y a su Director Técnico por presunta infracción a los Artículos 3º 5º y 6º de la Resolución MS y AS N° 155/98.

Art. 4°-Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a quien corresponda. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese.-Pablo M. Bazerque.

Administracionius UNLP

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