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Disposición 27/98 del 27/10/98




Tesorería General de la Nación
DEUDA PUBLICA
Disposición 27/98
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 18 de Diciembre de 1998.
Bs.As., 27/10/98
B.O: 3/11/98
VISTO, el artículo N° 28 de la Ley N° 24.938, el artículo N° 82 de la Ley 24.156, el artículo 1º del Decreto Nº 1.363 de fecha 10 de Agosto de 1994 y el Decreto Nº 340 de fecha 1° de Abril de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1.363 facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos financieros denominados LETRAS DEL TESORO en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 24.156 en su Artículo N° 82.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas LETRAS.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto establece el Artículo Nro. 28 de la LEY N° 24.938 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL correspondiente al Ejercicio Fiscal 1998.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irroguen la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devengaren deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.
 
Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.363/94.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACION
DISPONE:
Art. 1º .- Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES con vencimiento 18 de Diciembre 1998 por un importe de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES (U$SVN 260.000.000).
Art. 2º.- Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión se dispone por el Artículo 1º del presente, tendrán las siguientes características:
FECHA DE EMISION: 30 de Octubre de 1998.
PLAZO: CUARENTA Y NUEVE (49) días.
AMORTIZACION: Integralmente a su vencimiento.
PRECIO: La suscripción se realizará al 98,8832% del valor nominal.
DENOMINACION MINIMA: Las LETRAS de menor denominación serán de u$svn 1.000.-.
REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán por suscripción directa.
COMISIONES: Equivalente al 0,0269% sobre el valor nominal.
NEGOCIACION: Negociables en Bolsas y Mercados de Valores del país a partir del 27 de Octubre de 1998.
TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público creados por el Decreto 340/96.
EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.
ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto 340 de fecha 1° de abril de 1996.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

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