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Disposición 13/98 del 22/04/98




Subsecretaría de Industria



PARQUE AUTOMOTOR



Disposición 13/98



Prorrógase un plazo previsto para la inscripción
ante el Registro de Operaciones de Canje No Realizadas de los
interesados en acceder al beneficio establecido por Resolución
Nº 1357/97 - SICYM.



Bs. As., 22/4/98



B.O.: 27/04/98



VISTO el expediente Nº 060-002917/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357 del 30 de diciembre
de 1997 dispuso mantener los beneficios previstos para el Plan
Cande de vehículos automotores.


Que mediante la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97
fue creado el Registro de Operaciones de Canje No Realizadas a
fin de permitir la inscripción de los particulares, titulares
y cesionarios que no pudieron realizar sus operaciones de compraventa.



Que la Disposición de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº
3 de fecha 20 de enero de 1998, estableció los requisitos
a cumplimentar por parte de los sujetos mencionados precedentemente.



Que e1 artículo 1º de la Disposición de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 3/98 estableció el 31
de marzo de 1997 como plazo de vencimiento para la inscripción
ante el Registro de Operaciones de Canje No Realizadas.


Que como consecuencia de los requisitos establecidos por el Anexo
I de la Disposición S.S.I Nº 3/98 el Registro de Operaciones
de Canje No Realizadas ha observado la existencia de diversos
casos de recurrentes que no pudieron realizar la pertinente inscripción
dentro del plazo citado en el considerando precedente.


Que en razón de ello, el plazo previsto por el artículo
1º de la Disposición S. S. I. Nº 3/98 para la
inscripción resulta insuficiente a los fines contemplados
por la Administración, tendientes a facilitar el acceso
de los particulares legitimados para obtener los beneficios del
Plan Canje.


Que en tal sentido, la Resolución S.I.C. y M. Nº 248/98
extendió el plazo previsto para la emisión de las
Constancias de Operaciones de Canje No Realizadas en la perspectiva
de facilitar el acceso de los particulares legitimados para obtener
los descuentos del Plan Canje.


Que, en consecuencia, existen razones fundadas para prorrogar
el plazo del artículo 1º de la Disposición
de la Subsecretaría de Industria Nº 3/98 adecuando
dicha inscripción a la prórroga establecida por
la Resolución S.I.C. y M. Nº 298/98 para la extensión
de Constancias de Operaciones de Canje No Realizadas.


Que la presente medida de carácter retroactivo encuentra
pacífico apoyo doctrinario en la medida que la norma jurídica
resulte favorable para el administrado (Miguel S. Marienhoff Tratado
de Derecho Administrativo Tomo II Pags 390/397).


Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de
1997.


Por ello,


EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:


Artículo 1º-Prorrógase hasta el 15 de
mayo de 1998 el plazo previsto por el artículo 1º
de la Disposición S.S.I. Nº 3/98 para la inscripción
ante el Registro de Operaciones de Canje No Realizadas de los
particulares, titulares y cesionarios interesados en acceder al
beneficio previsto por la Resolución S.I.C. y M. Nº
1357/97.


Art. 2º-La presente Disposición comenzará
a regir a partir del vencimiento del plazo previsto en la Disposición
S.S.I. Nº 3/98.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Miguel A. Cuervo.

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