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Disposición 128/98 del 06/07/98




Subsecretaría de Pesca
PESCA

Disposición 128/98

Autorízase a una determinada cantidad de buques de bandera nacional equipados con sistema de poteras a efectuar tareas de pesca, en forma experimental y con la presencia de un observador científico al sur del paralelo 440.

Bs. As., 06/07/98.

B. O.: 10/07/98.

VISTO las Resolución N° 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 2º de la citada norma, los buques autorizados a la pesca de calamar no podrán efectuar tareas al sur del paralelo de 44 a partir del día 1º de julio de cada año.

Que las empresas del sector han solicitado continuar sus tareas en la zona señalada en el considerando anterior, teniendo en cuenta que los ejemplares existentes al sur del paralelo 44° Sur, resultan de mayor tamaño y valor comercial que los que se hallan al norte de dicha latitud.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO a través del informe Nº 501 de fecha 30 de junio de 1998 expresa que de autorizarse el ingreso a la zona, no debería excederse el número de cinco buques porteros, a efectos de realizar una evaluación con la presencia de observadores de dicho Organismo a bordo.

Que la situación podría obedecer a la existencia de una cohorte no identificada a la fecha.

Que en consecuencia corresponde autorizar a cinco buques de bandera nacional equipados con sistema de poteras a efectuar tareas de pesca en la zona señalada.

Que dichos buques, durante la presente temporada, deberán haber contado con por lo menos un CINCUENTA (50) por ciento de tripulación argentina a bordo, comprometiéndose a aumentar dicha tripulación hasta el SETENA Y CINCO (75) por ciento de tripulantes nacionales, de conformidad con lo establecido por el artículo 40 de la Ley N° 24.922, mientras continúen efectuando tareas de pesca en la zona señalada.

Que las empresas interesadas deberán solventar los gastos que demanden la presencia de observadores científicos a bordo, debiendo regresar a puerto para su embarque, pudiendo disponer del valor de la mercadería capturada.

Que para el supuesto que las solicitudes formuladas para concurrir a la zona señalada superarán el número de cinco buques poteros, se procederá a sortear a los aspirantes, en la sede de esta SUBSECRETARIA DE PESCA, ante la presencia de escribano público.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 89 de fecha 25 de febrero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA
DISPONE:

Artículo 1º - Autorizar a cinco buques poteros de matrícula nacional, por un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación de la presente y en forma experimental, a operar al sur del paralelo 44° con la presencia de un observador científico designado por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Art. 2º- Los buques deberán haber contado con un promedio de tripulantes argentinos no inferior al CINCUENTA (50) por ciento en las mareas efectuadas durante el presente año y elevar dicho porcentaje a no menos del SETENTA Y CINCO (75) por ciento de tripulación nacional mientras duren las tareas de investigación en la zona señalada en el artículo anterior.

Art. 3º- La empresa o grupo empresario interesado deberá solventar los gastos que la investigación depare, debiendo regresar a puerto a efectos de embarcar el observador científico si no lo tuviere.

Art. 4º- Para el supuesto que las solicitudes de autorización superarán los CINCO (5) buques propuestos, esta SUBSECRETARIA DE PESCA procederá a sortear las solicitudes en presencia de un escribano público. En este caso las empresas o grupos empresarios no podrán incrementar el número de unidades mientras existan postulantes que no pertenezcan al grupo empresario, que no hayan resultado sorteados.

Art. 5º- La presente medida se dicta ad-referendum de lo que oportunamente determine el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Art. 6º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Héctor M. Salamanco.

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