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Disposición 1250/97 del 04/12/97




Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios



REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOI"OR



Disposición 1250/97



Restablécese la vigencia del Título III, Capítulo
I del Digesto de Normas Técnico Registrales, reglamentario
del trámite de inscripción inicial de motovehículos
usados.



Bs. As., 4/12/97.



B.O.: 11/12/97.



VISTO y CONSIDERANDO:


Que conforme lo previsto en la Disposición D.N. N°
1117/96, el 30 de junio de 1.997 perdieron su vigencia las previsiones
contenidas en el Digesto de Normas Técnico Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título
III, Capítulo I, reglamentario del trámite de inscripción
inicial de motovehículos usados.


Que esas previsiones tuvieron por finalidad contemplar la situación
particular en la que podían encontrarse los motovehículos
adquiridos con anterioridad al año 1.989 en que se estableció
la obligatoriedad de su registración y que podían
por ende carecer de la documentación que las normas vigentes
en la materia requieren a tal efecto.


Que si bien por tal motivo y atendiendo al tiempo más que
razonable transcurrido desde la puesta en vigor de la medida que
con carácter transitorio previo los requisitos que debían
reunirse respecto de los motovehículos usados para cumplir
con la obligación de incorporarlos registralmente al parque
automotor, resulta suficientemente fundamentada la limitación
temporal de las disposiciones que se comentan, esta Dirección
Nacional ha recibido numerosas presentaciones de las que se ha
podido extraer no sólo el interés de gran cantidad
de particulares en inscribir su motovehículo, sino también
el atendible y considerable número de unidades usadas no
registradas que se encuentran irregularmente en circulación.



Que esas razones justifican para este organismo la adopción
de una medida excepcional y transitoria que permita regularizar
esa situación, otorgando nuevamente un marco normativo
que ampare la inscripción de tales motovehículos,
toda vez que no puede resultar ajena a esta Dirección Nacional
la necesidad de encuadre jurídico de todo bien registrable
en su ámbito.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N°
335/88.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:


Artículo 1°- Restablécese, desde el
1° de marzo de 1.998 hasta el 31 de agosto del mismo año,
la vigencia del Digesto de Normas Técnico Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título
III, Capítulo I.


Art. 2°- Los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos
deberán colocar, inmediatamente de recibida la presente
y en lugar destacado de la mesa de entradas, fuera de la. cartelera
general, un cartel de dimensión adecuada para su rápida
visualización, con el siguiente texto:


INSCRIPCION INICIAL DE

MOTOVEHICULOS USADOS


SE COMUNICA A LOS Sres. USUARIOS QUE ENTRE EL 1° de MARZO
y el 31 de AGOSTO de 1.998 PODRA PETICIONARSE LA INSCRIPCION INICIAL
DE LOS MOTOVEHICULOS FABRICADOS O IMPORTADOS CON ANTERIORIDAD
AL 22/5/89 (usados no registrados) con ajuste a las normas que
rigieron la materia hasta el 30/6/97, cuya vigencia fue restablecida
desde el 1/3/98 hasta el 31/8/98.


Art. 3°- Comuníquese, publíquese en
el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su
carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. - Mariano Alberto Durand.

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