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COMUNICACION "A" 2630 del 28/11/97




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "A" 2630 (28/11/97) Ref.: Circular OPASI
2-182. LISOL 1-169. Afectación de cartera de créditos
en garantía de operaciones de pase.



B.O: 11/12/97



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:


" - Autorizar a las entidades financieras a realizar operaciones
de pase pasivo con la cartera de créditos, por el plazo
que libremente pacten entre si o con bancos del exterior, siempre
que el aforo de cada transacción no supere el 20 % del
capital de los créditos involucrados más los intereses
devengados, pendientes de pago, a la fecha de vencimiento de la
transacción y sujeto, además, a las siguientes condiciones:



i) que se trate de préstamos otorgados a jurisdicciones
provinciales que cuenten como garantía con la afectación
de recursos de la coparticipación federal de impuestos
o préstamos con garantía hipotecaria o prendaria
comprendidos en las disposiciones de las Comunicaciones "A"
2563 y 2586, respectivamente.


ii) que la entidad tomadora cuente con calificación internacional
no inferior a la asignada a los títulos emitidos por el
Gobierno Nacional en el caso de intermediarios de capital nacional.
Para las sucursales, filiales o subsidiarias de bancos extranjeros
se exigirá que la casa matriz o entidad controlante cuente
con una calificación internacional "A" o superior.
En ambos casos la evaluación deberá ser efectuada
por alguna de las calificadoras de riesgo comprendidas en la nómina
del punto 2.2 de la Sección 2. de las normas sobre calificación
de entidades financieras (Comunicación "A" 2521.
T.O.).


iii) que la contraparte-entidad colocadora o inversora-, cuando
sea extranjera, posea una calificación internacional no
inferior a "investment grade", otorgada por alguna de
las empresas evaluadoras de riesgo previstas en el acápite
anterior. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
podrá establecer excepciones singularizadas respecto de
la observancia de este requisito".


Les recordamos que en relación con el resto de cartera
de préstamos, continúan vigentes las disposiciones
a que se refiere el punto 2 de la resolución difundida
por la Comunicación "A" 2397.


e. 11/12 Nº 210.303 v. 11/12/97

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