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Disposición 103/99 del 16/7/99




Subsecretaría de Industria


NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR


Disposición 103/99


Impleméntase un procedimiento para las empresas productoras
locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones
que deseen acceder al régimen de reducción arancelaria
en los términos de lo establecido por el artículo
1º inciso b. 2) de la Resolución Nº 181/99-SICYM.



Bs. As., 16/7/99

VISTO el Expediente Nº 060-002069/99 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MEYOSP Nº 19 del 20 de enero de
1999 fija una reducción arancelaria para ciertas mercaderías
nuevas y sin uso, comprendidas en los Anexos VI y VII del Decreto
Nº 998 del 28 de diciembre de 1995, que no son producidas
en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).


Que por Resolución S.I.C. y M. Nº 181 del 18 de marzo
de 1999 se dictaron las medidas de carácter general que
permitirán la instrumentación de la reducción
arancelaria fijada por la norma citada en el considerando anterior.


Que para el caso de las mercaderías identificadas como
partes destinadas a programas de fabricación local proyectados,
de bienes de capital, informática y telecomunicaciones,
mencionadas en el artículo 1º inciso b. 2) de la Resolución
S.I.C. y M. Nº 181/99 se hace necesario implementar un procedimiento
adecuado que permita su utilización.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 14 de la Resolución S.I.C. y M.
Nº 181/99.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

Artículo 1º - Las empresas productoras locales
de bienes de capital, informática y telecomunicaciones
que deseen acceder al régimen de reducción arancelaria
en los términos de lo establecido por el artículo
1º inciso b. 2) de la Resolución S.I.C. y M. Nº
181/99, deberán tramitar sus solicitudes de acuerdo a los
requisitos establecidos en el modelo de formulario que con CINCO
(5) planillas, como Anexo I forma parte integrante de la presente
Disposición.

Art. 2º - La solicitud de incorporación al
presente régimen, así como toda otra documentación
relacionada a la misma, deberá ser presentada en original
y una copia ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, dirigida a la
Dirección de Aplicación de la Política Industrial,
Sector Bienes de Capital, Av. Julio A. Roca 651 Piso 1º Sector
20.

Art. 3º - Cuando se trataren de empresas productoras
de bienes seriados, las solicitudes de incorporación deberán
tener la forma de un programa proyectado de fabricación
anual, con apertura semestral, para cada uno de los bienes a producir,
complementado con un programa de importación de partes
destinadas a la fabricación de dichos bienes, técnicamente
acorde. Cuando se trataren de empresas que elaboren bienes en
forma discontinua o no seriada bajo la modalidad normal o a pedido,
para poder acceder el presente régimen deberán acompañar
copia certificada y autenticada del Contrato, Orden de compra
o Nota de pedido donde conste claramente el tipo de bien a fabricar,
y su plazo de fabricación, con su respectivo cronograma
de avance de obra. En estos casos, el programa proyectado de fabricación
y el de importación de partes, se deberán adecuar
a esta circunstancia.

Art. 4º - Créase el Registro de Programas de
Importación de Partes destinados a la fabricación
de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.
El mismo funcionará en el ámbito de la Dirección
Nacional de Industria, Dirección de Aplicación de
la Política Industrial, y tendrá como principales
tareas las siguientes:

a) Evaluación técnica de los programas presentados
al amparo del presente régimen.

b) Realización de la registración, control y seguimiento
de los programas presentados.

Art. 5º - Créase en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, la Comisión Asesora del régimen
de importación de partes destinadas a la fabricación
de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.
La misma estará integrada por dos funcionarios dependientes
de la Dirección Nacional de Industria, así como
también por dos representantes de la Asociación
de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina
(A.D.I.M.R.A.) y dos representantes de la Cámara Argentina
de Industrias Electrónicas (C.A.D.I.E.). La presidencia
de la Comisión será ejercida por el Señor
Director Nacional de Industria, y será su principal función
realizar la evaluación y el asesoramiento sobre la marcha
y el desenvolvimiento del sistema. Dichas funciones de la Comisión
Asesora serán ad-honorem.

DE LA APROBACION DE LAS SOLICITUDES Y DE LOS BENEFICIOS

Art. 6º - Una vez presentada la solicitud de incorporación
al presente régimen, la Dirección Nacional de Industria
tendrá un plazo de TREINTA (30) días hábiles,
a contar desde la fecha en que la solicitud ingresa al área
operativa, para dictaminar sobre la viabilidad técnica
de la presentación. De existir observaciones en la solicitud,
se interrumpirá el plazo fijado hasta tanto se regularice
la misma. Para esta operatoria, el organismo técnico encargado
de la tramitación podrá contar con el asesoramiento
de las entidades representativas que agrupe a los potenciales
productores locales de las mercaderías a importar.

Art. 7º - Los programas de fabricación presentados,
serán aprobados por Resolución de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en donde se consignará
en forma expresa los datos de la empresa beneficiaria y la identificación
de las mercaderías (partes) a importar. Asimismo, se dejará
constancia que, el accesorio al beneficio, estará sujeto
a la verificación del cumplimiento de los programas conforme
lo establecido por el artículo 14 de la Resolución
S.I.C. y M. Nº 181/99.

Art. 8º - Créase el Comprobante de Trámite
que en UNA (1) planilla como Anexo II forma parte integrante de
la presente disposición. El mismo tendrá validez
por un plazo de SEIS (6) meses desde la fecha de su emisión
ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS para el despacho a plaza de la mercadería
consignada en el mismo. En estos casos, las importaciones, se
instrumentarán bajo el Régimen de garantía
previsto en el artículo 453 del Código Aduanero.
En el caso que la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA aprobare
la reducción arancelaria solicitada por el interesado,
corresponderá la devolución de la garantía,
mientras que si se resolviera la denegatoria, la Dirección
General de Aduanas queda facultada para la ejecución de
la misma.

Art. 9º - Facúltase a la Dirección Nacional
de Industria, a la emisión de los Comprobantes de Trámite
mencionados en el artículo precedente, en la medida que
los programas hayan contado con la conformidad técnica
de dicha dependencia de acuerdo a lo establecido por el artículo
6º de la presente. Para el caso de programas de fabricación
de bienes seriados, se admitirá como máximo a consignar
en el Comprobante de Trámite la cantidad de partes a importar
y su correspondiente valor FOB, equivalente a las mercaderías
necesarias para la fabricación de un semestre. Para el
caso de empresas que presenten programas de fabricación
bajo la modalidad de discontinuos o no seriados, se analizará
para cada caso en particular las cantidades de partes y el monto
en valor FOB de importación correspondiente que se podrá
autorizar en el Comprobante de Trámite.

Art. 10. - Las empresas que se incorporen al presente régimen
quedan obligadas a efectuar presentaciones trimestrales bajo el
régimen de Declaración Jurada, a partir de la fecha
en que comiencen a hacer uso del beneficio de reducción
arancelaria de las partes a importar. En las mismas deberán
consignar las cantidades de bienes de capital producidos en el
marco del programa presentado y la cantidad de partes importadas
y utilizadas en la fabricación. Dichas presentaciones deberán
estar Certificadas por la Asociación de Industriales Metalúrgicos
de la República Argentina (A.D.I.M.R.A.). La fecha a partir
de la cual comiencen a hacer uso del beneficio, deberá
ser expresamente comunicada a la Dirección Nacional de
Industria, entendiéndose por ello la fecha en que se presenta
el despacho a plaza de las partes involucradas en el programa.


DE LOS INCUMPLIMIENTOS

Art. 11. - En el caso que los beneficiarios del sistema
no hayan acreditado producción de bienes equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del programa anual proyectado, al cabo
de los primeros SEIS (6) meses de vigencia del mismo, la Autoridad
de Aplicación notificará a la Dirección General
de Aduanas dicha circunstancia con el objeto de interrumpir la
autorización que posibilita la importación de partes
destinadas a bienes integrantes de los programas donde se detecten
incumplimientos.

Esta suspensión podrá ser dejada sin efecto al momento
que se acredite por parte del beneficiario la regularización
de su programa de fabricación.

Art. 12. - Cumplidos los DOCE (12) meses de vigencia del
programa para el caso de empresas que fabriquen bienes seriados,
o el plazo fijado en el contrato u orden de compra para el caso
de empresas que fabriquen bienes no seriados o a pedido, si al
cabo de dicho período, el beneficiario del programa no
hubiera acreditado la total utilización de las partes autorizadas
a importar con beneficio arancelario en los bienes correspondientes
al programa aprobado, deberá reintegrarse al fisco el monto
equivalente a los derechos de importación a tarifa plena,
de aquellas partes que no fueron destinadas a la fabricación
de los bienes previstos en el programa presentado, ello sin perjuicio
que, la Autoridad Aduanera pudiera decidir la aplicación
de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

Art. 13. - La presente Disposición comenzará
a regir a partir de la publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Miguel A. Cuervo.

ANEXO I DISPOSICION S.S.I. Nº 103


DOCUMENTACION LEGAL NECESARIA PARA REALIZAR LA PRESENTACION:

1. Fotocopia certificada por escribano público y legalizada,
en caso de resultar de extraña jurisdicción, de:


1.1 Estatutos.

1.2 Acta de Asamblea con la designación del Directorio
vigente.

1.3 Acta de Directorio con la distribución de cargos.

1.4 Acta de Directorio autorizando a los representantes legales
a gestionar el beneficio.

1.5 Poder habilitante de los suscriptores del Programa.

2. Bibliografía Técnica (Memoria técnica,
catálogos, folletos, planos, fotografías) del Bien
de Capital producido y de los bienes y/o partes a importar para
incorporar al bien principal. Toda la documentación que
se aporte, deberá contener los textos en idioma nacional,
caso contrario deberá ser traducida.

3. Información tributaria, certificada por Contador Público
legalizada por el Consejo Profesional respectivo y/o por Escribano
Público que la empresa tiene regularizada su situación
impositiva y previsional, no registrando deudas vencidas impagas
al momento de la presentación de la solicitud de incorporación
al régimen.

INFORMACION NECESARIA PARA EFECTUAR LA PRESENTACION:

1. Nombre completo de la Razón Social.

2. Actividad principal.

3. Domicilio, Teléfonos y fax:

3.1. Administración:

3.2. Planta/s Industrial/es

3.3 Legal y Especial en Capital:

4. Nombre, Apellido, tipo y número de documento y cargo
de/los responsable/s legal/es de la compañía que
suscribe/n la presentación ante la S.I.C. y M.

5. Nombre, Apellido y tipo y número de documento de la/s
persona/s que la empresa autoriza a realizar gestiones ante la
S.I.C.M.

6. Cámaras a las que la empresa se encuentra adherida:


- Entidad

- Domicilio:

- Teléfonos:

7. Números de Inscripción:

7.1 Importador/Exportador

7.2 Registro Industrial de la Nación

7.3. C.U.I.T.

8. Programa de producción anual.





ITEM NºDESCRIPCION
PRODUCCION ANUAL

TENTATIVA(unidades)
TOTAL

unidades
..
Unidades a fabricar en el 1er. Sem.
Unidades a fabricar en el 2º sem.
.




Aclaraciones al cuadro:

a) En donde dice: Descripción deberá indicar:

Descripción de los productos fabricados por la empresa.
Descripción técnica específica de cada uno.
Aportar folletos, croquis, o documentación técnica
equivalente.

b) En donde dice: Producción anual se deberá distinguir
en los casos que la empresa fabrique bienes de capital seriados
o si son no seriados o a pedido.

En el primer caso el programa anual de fabricación proyectado
deberá realizarse con aperturas en dos semestres. Esta
posibilidad le permitirá a la empresa realizar un ajuste
al cumplirse el tercer trimestre de vigencia del programa, de
modo tal que efectúe el cierre del año en el último
trimestre con la cifra ajustada a la realidad de su producción
efectiva anual.

En los casos de empresas que fabriquen bienes no seriados o a
pedido, el programa se deberá adecuar a lo establecido
en el contrato u orden de compra.

9. Planilla de importación de partes.

Para cada bien a fabricar deberá adjuntar el siguiente
cuadro:






DESCRIPCION DE LAS PARTES A IMPORTAR
POSICION NCMPAIS DE ORIGEN
CANTIDAD PROYECTADA A IMPORTAR
EN UNIDADES
EN VALOR FOB (U$S)
VALOR TOTAL FOB (U$S):



Sobre las partes a importar:

Descripción de cada uno de los equipos y/o partes sobre
las que se solicitan dicha reducción arancelaria, indicando:


Descripción genérica:

Descripción específica:

Marca, Modelo y versión.


N.C.M.:Origen:Procedencia:



Precio referencia (U$S/FOB).

Cantidad afectada a cada Bien de Capital

10. Planilla consolidada de importación de partes:

Las empresas que fabriquen más de un producto, deberán
agrupar en una planilla consolidada las posiciones arancelarias
NCM de las partes a importar y los valores FOB correspondientes,
llegando a obtener un total general de partes a importar en función
de cada programa.

11. SOBRE LAS NORMAS DE CALIDAD:

Deberá indicarse situación de la empresa sobre este
aspecto.

La Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento
de la calidad deberá ajustarse a lo establecido por las
Normas IRAM-IAC-ISO-E de la Serie ISO 9000 o equivalentes, con
aplicación a gestiones que se relacionen con el proceso
productivo del o los bienes a producir, para los cuales se solicita
el beneficio de importación de partes con desgravación
arancelaria. Las empresas que no cuenten actualmente con la Certificación
deberán presentar una vinculación contractual o
precontractual con un ente Certificador Acreditado, por la cual
se compromete a obtener dicha certificación en un plazo
no mayor a los dos (2) años a contar desde la fecha en
que presenta la solicitud de incorporación al presente
régimen. Si al cabo de dicho período no hubiere
acreditado dicha certificación ante el organismo encargado
de la evaluación del presente régimen, deberá
reintegrar los montos correspondientes a las partes que se importaron
con reducción arancelaria, recalculándolas a tarifa
plena según el Nomenclador Arancelario Común del
Mercosur.

COMPROBANTE DE TRAMITE Nº


RESOLUCION MEYOSP Nº 19/99


RESOLUCION SICM Nº 181/99


EMPRESA:

C.U.I.T. Nº

Nº DE IMPORTADOR:

MONTO TOTAL AUTORIZADO:

DERECHO DE IMPORTACION A APLICAR: 6%












POSICION NCMDESCRIPCION CANTIDADVALOR FOB (U$S)



La DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
extiende el presente COMPROBANTE DE TRAMITE a los ...... días
del mes de ......................... de 1999.

El mismo tendrá validez ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para el despacho
a plaza de las mercaderías involucradas en el mismo por
un período de seis (6) meses desde la fecha de su emisión.


......................................

FIRMA AUTORIZADA

Administracionius UNLP

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