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Disposición 101/98 del 3/11/98




Subsecretaría de Justicia
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 101/98
Suspéndese la aplicación del recargo para el supuesto de mora en la presentación del trámite de convocatoria obligatoria previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Bs. As., 3/11/98
B.O: 5/11/98
VISTO el Anexo I de la Resolución M.J. N° 1513/93, sustituido por su similar N° 248/94 y modificado por Resoluciones S.A.R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95 y 170/96 y S.J. Nros.49 del 11 de agosto de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año y Disposición S.S.J. N° 14 del 22 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por la referida norma se fijaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, estableciéndose entre ellos el correspondiente al recargo para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Que el citado precepto registral dispone en tal sentido que cuando la presentación del trámite de convocatoria obligatoria se efectúe una vez vencido el plazo fijado para ello por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS se deberá abonar el arancel respectivo con el incremento por mora que determine el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que es así como a través del antes comentado arancel N° 6 vigente, segundo párrafo, se prevé "Para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo fijado por la Dirección Nacional, se establece el recargo de un arancel adicional N° 40), por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales".
Que siendo ese arancel N° 40) de un importe de QUINCE PESOS ($ 15), el máximo de tal recargo asciende al importe de SESENTA PESOS ($ 60).
Que habiendo ya transcurrido más de un año del vencimiento del último plazo fijado para la presentación en término del trámite de convocatoria obligatoria va de suyo que toda petición extemporánea debe incrementarse en la actualidad con el máximo del recargo impuesto.
Que, por su parte, y en orden al grado de cumplimento de la convocatoria, las estadísticas indican que la mayoría de los vehículos respecto de los que aún no se la ha efectuado son los de modelos más antiguos y por ende de menor valor económico.
Que, por lo expuesto, se comparte la propuesta de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de suspender por única vez y por un limitado período el recargo establecido para el supuesto de mora de que se trata, con el propósito y sustento de facilitar-en particular a los sectores de menores recursos-la incorporación al parque convocado de los vehículos que aún no han concretado su presentación, objetivo último que se persigue y alienta con tal iniciativa.
Que, del mismo modo, se comparte la propuesta de incrementar en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el actual recargo de un arancel adicional N° 40) por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles adicionales, a partir del vencimiento del plazo durante el cual se suspenda la percepción de dicho recargo como un modo de desalentar al incumpliente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2°, inciso I), apartado 22 del Decreto N° 101/85, del artículo 1° del Decreto N° 1404/91, de la Resolución M.J. N° 18 del 15 de julio de 1997 y de la Resolución S.J. N° 214 del 28 de octubre de 1997.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
DISPONE:
Artículo 1°-Suspéndese desde el tercer día hábil posterior al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina hasta el 30 de abril de 1999 la aplicación del recargo para el supuesto de mora en la presentación del trámite de convocatoria obligatoria previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, fijado por el Anexo I de la Resolución M.J. N° 1513/93, sustituido por su similar N° 248/94 y modificado por Resoluciones S.A.R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95 y 170/96 y S.J. Nros. 49 del 11 de agosto de 1997 y 178 del 10 de octubre del mismo año y Disposición S.S.J. N° 14 del 22 de enero de 1998, arancel 6), segundo párrafo.
Art. 2°-Desde el 1° de mayo de 1999, increméntase en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) el recargo al que se alude en el artículo anterior, de un arancel adicional N° 40) por cada tres meses de mora y del máximo de cuatro aranceles adicionales.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Eduardo A. Martínez.

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