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Dirección Nacional del Registro Unico de




[b] Dirección Nacional del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos

GUARDA CON FINES ADOPTIVOS

Disposición 1/2006

Establécese que las personas con domicilio en una provincia adherida a la Ley Nº 25.854, pueden inscribirse en los términos del artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 383/2005, en el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o en el organismo nacional que lo suplante.

Bs. As., 10/4/2006

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 25.854 y el Decreto Nº 383 del 28 de abril de 2005 modificado por su similar el Nº 1022 del 25 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que desde la fecha de promulgación de las leyes provinciales de adhesión a la Ley Nº 25.854 y la de efectivo traspaso de los datos a esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS media un período de tiempo.

Que la persona domiciliada en una provincia adherida mediante ley provincial a la Ley Nº 25.854, no puede ingresar sus datos a ésta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS, mientras no se subscriba el convenio al que se refiere el artículo 3º de la mencionada Ley.

Que el artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 383/05-prevé que: "Las personas con domicilio en una provincia no adherente a la Ley Nº 25.854, podrán inscribirse en el registro de cualquier provincia adherente, que reciba inscripciones de personas no domiciliadas en su territorio o en el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA".

Que si a la persona domiciliada en una provincia adherida no se le permite, durante ese lapso temporal, ingresar sus datos a esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS a través de su inscripción en el organismo referido ut supra, se encontraría en peores condiciones que los domiciliados en provincias que todavía no han adherido por ley.

Que tal disparidad contradice el espíritu del Decreto Nº 383/05 que para no perjudicar a la persona domiciliada en una provincia no adherida permite su inscripción en un organismo nacional (artículo 8º).

Que no obstante lo dispuesto por la Ley Nº 26.061 el Decreto Nº 1293/2005 ha considerado necesario mantener el funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (CONNAF) hasta tanto comiencen a funcionar los nuevos organismos creados.

Que el subscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo previsto por el artículo 4º inciso 12 del Decreto Nº 383/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DISPONE:

[b] Artículo 1º — La persona con domicilio en una provincia adherida a la Ley Nº 25.854 puede inscribirse en los términos del artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 383/05 en el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (CONNAF) o el organismo nacional que lo suplante, hasta la oportunidad en que dicha provincia efectúe el traspaso de datos a esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.

[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis F. P. Leiva Fernández.

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