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Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos




Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 756/2002

Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo I, Sección 1a., en relación con los requisitos exigidos para la entrega de Solicitudes Tipo.

Bs. As., 15/11/2002

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 1a, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha normativa se regulan los supuestos y recaudos que deben reunirse para que los Registros Seccionales entreguen gratuitamente las Solicitudes Tipo por las que se instrumentan las peticiones que se les efectúan.

Que, entre ellos, se establece que el peticionario debe firmar la Solicitud Tipo de que se trate en presencia del Encargado que procederá a su certificación.

Que, en el caso de los contratos de prenda, la gratuidad de la entrega de la Solicitud Tipo correspondiente está condicionada a que la firma en presencia del Encargado sea puesta por ambas partes contratantes.

Que existen otros contratos que se registran que revisten —como el de prenda— el carácter de bilateral, a los que se entiende correspondería dar igual tratamiento en la materia.

Que, en consecuencia, procede disponer que la entrega gratuita de Solicitudes Tipo en las que se instrumentan contratos o peticiones en las que se requiere del concurso de dos voluntades, esté condicionada también a que la firma en presencia del Encargado sea puesta por ambas partes contratantes.

Que resulta conveniente aclarar que esta modificación no se refiere a los casos en que las peticiones las realizan dos o más personas en el mismo carácter, por ejemplo de titulares registrales condóminos, ni a los casos en que la petición la efectúa el titular registral pero se requiere de la firma de otra persona en cumplimiento de otras normas (v.gr.: consentimiento conyugal, notificación del acreedor prendario, etc.) sino sólo a los supuestos en los intervienen dos partes relacionadas por un contrato bilateral.

Que, asimismo, se entiende que los supuestos de gratuidad deben estar siempre condicionados a la presentación, en ese acto, del trámite en el Registro que se hace cargo del costo del elemento.

Que, por otro lado, la normativa vigente prevé la reposición de Solicitudes Tipo en determinados supuestos, regulando un procedimiento para el control de esta actividad, el cual permite individualizar a quien las recibe.

Que este control no se encuentra actualmente previsto para los otros casos en que los Registros Seccionales entregan Solicitudes Tipo.

Que desde la órbita judicial no sólo se requiere usualmente a esta Dirección Nacional la información referida a los adquirentes de Solicitudes Tipo comercializadas o entregadas en los Registros Seccionales, por resultar de utilidad para las investigaciones que en ese ámbito se desarrollan, sino que se ha solicitado expresamente la adopción de medidas tendientes a identificarlos.

Que para obtener estos datos corresponde prever también un mecanismo de control en estos últimos supuestos, a cuyo efecto resulta conveniente unificar el registro de tales datos en un único libro, ya se trate de Solicitudes Tipo comercializadas, entregadas gratuitamente o repuestas por los Registros Seccionales.

Que, por último, resulta oportuno actualizar el texto de la normativa citada en el VISTO a fin de adecuarlo a otras modificaciones que en el tiempo se han realizado en ese cuerpo normativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1°
— Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 1a, en la forma que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el texto del artículo 2° por el siguiente:

"Artículo 2°.- Las Solicitudes Tipo serán entregadas gratuitamente por los Registros, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el Registro ante el cual el peticionario se presente sea el de radicación del automotor —o donde deba presentarse el trámite cuando éste no se refiera a dominio determinado (v.gr. inhibiciones)— y el trámite sea efectivamente presentado ante él en ese acto, o el de la futura radicación del automotor, sólo en el supuesto de peticionarse también en ese acto ante ese Registro el cambio de radicación o el cambio de radicación en forma simultánea con otros trámites.

b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo en ese acto en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación".

2.- Sustitúyese el texto del artículo 3° por el siguiente:

"Artículo 3°.- Los Registros también entregarán gratuitamente las Solicitudes Tipo, aun cuando no se cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo anterior, en los casos que se indican en el artículo siguiente".

3.- Sustitúyese los textos de los artículos 5°, 6° y 7° por los siguientes:

"Artículo 5°.- En los supuestos previstos en el artículo 2° de esta Sección, en que el Registro debe entregar una Solicitud Tipo en forma gratuita, y se presentare una adquirida previamente por el usuario, éste podrá peticionar la reposición de dicha Solicitud Tipo, siempre que la totalidad de las partes intervinientes concurriesen en un mismo acto a certificar sus firmas ante el Registro competente.

La petición de reposición no requerirá de otra formalidad que su solicitud verbal, y deberá entregarse en el mismo momento de materializarse la aludida certificación de firmas.

Artículo 6°.- En ningún caso los Registros Seccionales entregarán las Solicitudes Tipo "01" para peticionar inscripciones iniciales.

Artículo 7°.- La entrega de las Solicitudes Tipo "12" y las relacionadas con los trámites referidos a Rentas no se efectuará en forma gratuita."

4.- Sustitúyese el texto del artículo 11 por el siguiente:

"Artículo 11.- Los Registros deberán llevar un libro especial foliado en el cual registrarán en forma diaria las Solicitudes Tipo vendidas, entregadas gratuitamente en los términos del artículo 2° de esta Sección o repuestas en virtud de lo dispuesto en su artículo 5°, de acuerdo con el modelo que se agrega como Anexo I al final de esta Sección.

Respecto de las Solicitudes Tipo que se entreguen gratuitamente, sólo se anotará en dicho libro su número de control y número de dominio al que se destinó, el que se asentará en la columna destinada al nombre y apellido del peticionario".

5.- Derógase el artículo 12 e incorpórase como Anexo I de esta Sección el que obra como Anexo de la presente.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Landau.

ANEXO

ANEXO I
CAPITULO I
SECCION 1a
























FECHA

SOLICITUD

APELLIDO Y NOMBRE DEL PETICIONARIO

TIPO Y N° DE DOCUMENTO

VEND.

GRAT.

REP.

FIRMA

TIPO

N° CONTROL


 
 
 
             


 

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