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Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor




Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 456/2002
Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales, título II, Capítulo XIV, en relación con el informe de estado de dominio, el trámite de informe nominal y el de estado de dominio urgente, brindando en este caso la posibilidad de conocer la situación jurídica de un automotor y de su titular el mismo día en que se peticione la información.
Bs. As., 22/7/2002
VISTO que el desarrollo informático permite actualmente la implementación de nuevos trámites registrales tendientes a brindar a los usuarios la información que éstos requieren, con la consiguiente mejora en el servicio, y
CONSIDERANDO:
Que, en tal sentido, se está en condiciones de implementar el trámite de informe histórico de titularidad y de estado de dominio ya previsto en el régimen arancelario y cuya vigencia aún no ha sido establecida por esta Dirección Nacional, que permitirá a los usuarios contar con un informe de estado de dominio que indique, además, los datos referidos a la totalidad de los titulares del dominio desde su inscripción inicial hasta la fecha de su expedición.
Que, asimismo, también puede reglamentarse en esta oportunidad el trámite de informe nominal que permitirá brindar al público la información referida a los automotores radicados en el Registro Seccional en el que se lo peticione que son de propiedad de una determinada persona física o jurídica.
Que, por otro lado, se estima pertinente reglamentar el trámite informe de estado de dominio urgente, recogiendo de esta manera la experiencia de organismos similares que cuentan con esta modalidad, brindando así la posibilidad de conocer la situación jurídica de un automotor y de su titular en el mismo día en que se peticione el informe, lo cual redundará en beneficio del público usuario dado que permitirá agilizar las compraventas de automotores usados.
Que todo ello contribuirá a mejorar las prestaciones que brinda el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y, a optimizar el uso de los recursos tecnológicos disponibles.
Que, en consecuencia, corresponde introducir modificaciones en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª a fin de reglamentar estos trámites, resultando oportuno además introducir otras modificaciones formales a la normativa vigente; aprobar el modelo de Solicitud Tipo para la petición del trámite de informe de estado con carácter de urgente y disponer su incorporación al mencionado Digesto.
Que, por tanto, se está en condiciones de disponer la vigencia de los aranceles previstos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 relativos a estos trámites, cuya vigencia fuera diferida por la Disposición D.N. Nº 284/02 hasta la oportunidad en que lo determinara esta Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese el Título del Capítulo XIV por el siguiente:
"CAPITULO XIV - INFORMES, CONSULTAS DE LEGAJO Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE TRANSFERENCIA Y DE CONSTANCIAS REGISTRALES"
2.- Sustitúyese el encabezamiento y texto de la Sección 1ª por los que a continuación se indican:
"SECCION 1ª
INFORMES
PARTE PRIMERA: INFORME DE ESTADO DE DOMINIO
Artículo 1º.- Cualquier persona podrá pedir al Registro informes respecto de la situación jurídica de un automotor o de anotaciones personales que obren en aquél.
Artículo 2º.- Los pedidos de informes respecto de anotaciones personales que se efectúen en los Registros Seccionales, sólo podrán referirse a los datos o antecedentes que obren en el Registro en el que se presenta el trámite.
Artículo 3º.- Cuando el trámite de pedido de informe respecto de la situación jurídica de un automotor se peticione ante el Registro Seccional de la radicación del automotor, el pedido se hará mediante Solicitud Tipo "02", cuyo uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto y a las que se disponen con carácter general en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, no requiriendo de certificación la firma en ella estampada, ni acreditación de identidad del peticionario y se expedirá en la forma que se indica en el artículo siguiente. Será suficiente, cuando el interesado no conociere otros datos, que se consigne en la Solicitud Tipo "02" sólo el número de dominio del automotor que motive el pedido de informe.
Artículo 4º.- El informe se hará por escrito y contendrá los mismos datos que el Certificado de Dominio, debiendo hacerse constar la siguiente leyenda: "El presente informe no constituye el certificado de dominio previsto en el artículo 16 del Decreto-Ley Nº 6582/58 y por tanto no otorga prioridad para la realización de trámite alguno".
Será expedido en hoja simple y en DOS (2) ejemplares, debiendo el Encargado firmar y sellar cada uno de ellos, Los Registros informatizados expedirán el informe de acuerdo a lo previsto en el sistema, y los no informatizados en el formulario que se agrega como Anexo I de esta Sección. El original del informe será entregado al peticionario junto con el triplicado de la Solicitud Tipo "02" y el duplicado será agregado al Legajo B junto con el original de la Solicitud Tipo "02". El duplicado de la Solicitud Tipo "02" se remitirá a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Artículo 5º.- Cuando los pedidos de informes se refieran a automotores radicados en otro Registro Seccional, el interesado deberá presentar el Formulario "57", en original y duplicado cuyo modelo obra como Anexo II de esta Sección, no requiriendo de certificación la firma que en él se estampe.
El original del Formulario "57" será remitido por el Registro dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de presentado a la Dirección Nacional vía Fax, y luego conservará ese original, en un archivo diferenciado de trámites pendientes, colocando en su anverso: "Informe vía Fax - Dominio N ....." y remitirá el duplicado del Formulario "57" a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª. La Dirección Nacional enviará por el mismo medio ese facsímil al Registro donde se encuentre radicado el automotor. Este último producirá el informe en la forma prevista en el artículo 4º de esta Sección y lo enviará vía Fax a la Dirección Nacional dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido el facsímil, y archivará en el Legajo del automotor correspondiente, el Fax recibido y el informe producido.
La Dirección Nacional lo retransmitirá vía Fax al Registro donde se presentó el trámite y éste, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibido el informe, pondrá a disposición del peticionario el facsímil recibido, consignando con un sello la siguiente leyenda: "El presente facsímil fue remitido por el Registro Seccional ..." y a continuación fechará, sellará y firmará el Encargado. Una vez retirado el informe, archivará definitivamente el Formulario "57" en un bibliorato especial y por orden cronológico de fecha.
Del mismo modo los interesados podrán peticionar informes presentando a la Dirección Nacional el Formulario "58" cuyo modelo obra como Anexo III de esta Sección, no requiriendo de certificación la firma que en él se estampe. La Dirección Nacional recabará el informe al Registro donde se encuentre radicado el automotor vía Fax, y éste y la Dirección Nacional procederán en todo lo demás en la forma establecida precedentemente.
Artículo 6º.- Las Cámaras de Mandatarios y los Colegios Profesionales autorizados a este efecto por la Dirección Nacional, y otras entidades igualmente autorizadas, podrán solicitar pedidos de informes respecto de los automotores inscriptos en los Registros Seccionales, mediante el envío del facsímil del Formulario "58" a la oficina de la Dirección Nacional que ésta indique. La Dirección Nacional retransmitirá el facsímil al Registro donde se encuentre radicado el automotor y se procederá en todo lo demás de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo anterior.
Artículo 7º.- Los Formularios "57" y "58" mencionados en esta Sección deben ser adquiridos por los Registros Seccionales en el primer caso y por los usuarios en el segundo, al Ente Cooperador —Ley Nº 23.283 y Nº 23.412— Cámara de Comercio del Automotor (C.C.A.).
En los supuestos del artículo 6º y del último párrafo del artículo 5º, el arancel correspondiente al pedido de informe será abonado directamente por el Ente Cooperador Ley Nº 23.283 que suministra el Formulario "58".
PARTE SEGUNDA: INFORME HISTORICO DE TITULARIDAD Y DE ESTADO DE DOMINIO
Artículo 8º.- Cualquier persona podrá pedir al Registro un informe respecto de la situación jurídica de un automotor en el que se indique la totalidad de los titulares registrales que éste ha tenido desde su inscripción inicial, además de los datos previstos en la Parte Primera de esta Sección.
Artículo 9º.- La petición se efectuará en el Registro Seccional de la radicación del automotor mediante Solicitud Tipo "02", cuyo uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto y a las que se disponen con carácter general en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, consignándose en el rubro E "Declaraciones" la leyenda "Informe Histórico", no requiriendo de certificación la firma en ella estampada ni acreditación de identidad del peticionario.
Artículo 10.- El informe se hará por escrito y contendrá, además de la información y leyenda previstas en esta Sección, Parte Primera, artículo 4º, los datos personales de cada uno de los titulares registrales que ha tenido el automotor desde su inscripción inicial hasta la fecha de expedición del informe (nombre, apellido o denominación, tipo y número de documento de identidad o datos de inscripción y domicilio), así como las fechas durante las que cada uno fue titular del dominio.
Será expedido en hoja simple y en DOS (2) ejemplares, debiendo el Encargado firmar y sellar cada uno de ellos. Los Registros informatizados expedirán el informe de acuerdo con lo previsto en el sistema, y los no informatizados en el formulario que se agrega como Anexo IV de esta Sección. El original del informe será entregado al peticionario junto con el triplicado de la Solicitud Tipo "02" y el duplicado será agregado al Legajo B junto con el original de la Solicitud Tipo "02" El duplicado de la Solicitud Tipo "02" se remitirá a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Artículo 11.- Cuando el pedido de informe se refiera a automotores radicados en otro Registro Seccional o éste sea peticionado en la Dirección Nacional, se presentará un Formulario "57" o "58", según corresponda, en el que se consignará la leyenda —Informe Histórico— y se procederá en la forma prevista en esta Sección, Parte Primera, artículo 5º.
También se consignará esta leyenda en el facsímil del Formulario "58" y se procederá como se indica en esta Sección, Parte Primera, artículo 6º, cuando, el informe sea solicitado a la Dirección Nacional por las entidades mencionadas en dicho artículo.
Artículo 12.- Lo dispuesto en los artículos 5º, 6º y 11 de esta Sección sólo es aplicable a las solicitudes de informes peticionados en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
PARTE TERCERA: INFORME NOMINAL
Artículo 13.- Cualquier persona podrá solicitar ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluidos los con competencia en Motovehículos informatizados, informes respecto de los dominios radicados en ese Registro cuyo titular registral es una determinada persona, física o jurídica.
Artículo 14.- El pedido de informe nominal se hará mediante Solicitud Tipo "02" debiendo el peticionario consignar en el rubro E "Declaraciones" la leyenda "Informe Nominal", indicando a continuación los datos de la persona sobre la que se solicita el informe (nombre y apellido o denominación social y, si contare con ellos, tipo y número de documento si se tratare de una persona física o datos de inscripción si se tratara de una persona jurídica).
Artículo 15.- Los informes sólo se referirán a los automotores radicados en el Registro Seccional ante el cual se peticionan, serán expedidos en hoja simple y en DOS (2) ejemplares, debiendo el Encargado firmar y sellar cada uno de ellos, y contendrán los datos que se detallan en el Anexo V de la presente Sección.
El original del informe será entregado al peticionario junto con el triplicado de la Solicitud Tipo "02", el duplicado será agregado junto con el original de la Solicitud Tipo "02" a un bibliorato que a ese efecto llevará el Registro Seccional, y el triplicado, se remitirá a la Dirección Nacional junto con el duplicado de la Solicitud Tipo "02".
PARTE CUARTA: INFORME de ESTADO DE DOMINIO URGENTE
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N°549/2002 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, B.O. 4/9/2002 se prorroga hasta el 1° de octubre de 2002, la entrada en vigencia de la presente Resolución en lo que respecta al Trámite de Informe de Dominio Urgente.)
Artículo 16.- Cualquier persona podrá solicitar ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, dentro de las TRES (3) primeras horas de atención al público, que el informe que peticiona en la forma dispuesta en el artículo 3º de esta Sección, sea despachado por el registro en forma urgente dentro de la última hora de atención al público de ese Registro.
Artículo 17.- Para ello deberá acompañar a la correspondiente Solicitud Tipo "02" por la que se peticiona el informe, la Solicitud Tipo "99", cuyo uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto, no requiriendo de certificación la firma en ella estampada, ni acreditación de identidad del peticionario.
Por esta modalidad de informe sólo deberá abonarse el arancel previsto para el informe de estado de dominio urgente.
Artículo 18.- El Encargado colocará en la Solicitud Tipo "99" el mismo cargo que en la Solicitud Tipo "02", tramitará el informe en la forma prevista en los artículos 3º y 4º de esta Sección y lo expedirá el día de su presentación, antes o dentro de la última hora de atención al público del Registro, completándose también el rubro "D" de la Solicitud Tipo "99".
El original de la Solicitud Tipo "99" se agregará al Legajo junto con el original de la Solicitud Tipo "02" y el duplicado del informe, entregándose al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo "02" y el original del informe. El duplicado de la Solicitud Tipo "99" se remitirá a la Dirección Nacional junto con el duplicado de la Solicitud Tipo "02".
3.- Suprímese el Anexo I de la Sección 1ª, reubícanse los Anexos II, III y IV como Anexos I, II y III, respectivamente, e incorpóranse como Anexos IV y V de esa Sección los que obran como Anexos A y B de la presente.
Art. 2º — Apruébase el modelo de Solicitud Tipo "99" Trámite Urgente que obra como Anexo C de la presente, incorpóraselo en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo I, Sección 3ª como Anexo XXV, y modifícase esa Sección en la forma que a continuación se indica:
1.- Incorpórase en el artículo 1º, como inciso W) el siguiente:
"W) Solicitud Tipo "99" Trámite Urgente".
2.- Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 2º por el siguiente:
"Artículo 2º.- Las mencionadas Solicitudes deberán ser utilizadas para los trámites enumerados en cada uno de los modelos que se agregan como Anexos al final de esta Sección".
Art. 3º — Establécese el 2 de septiembre de 2002 como fecha de entrada en Vigencia de la presente y de los aranceles previstos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 que a continuación se indican:
a) del Anexo I: los aranceles por Informe nominal, Informe histórico de titularidad y de estado de dominio (Arancel Nº 34) e Informe de estado de dominio urgente (Arancel Nº 35);
b) del Anexo II: el arancel por Informe nominal en Registros informatizados e Informe histórico de titularidad y estado de dominio (Arancel Nº 5);
c) del Anexo III: el arancel por Informe histórico de titularidad y estado de dominio (Arancel Nº 6).
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Landau.
ANEXO A
ANEXO IV
CAPITULO XIV
SECCION 1ª
PARTE SEGUNDA
MODELO DE INFORME HISTORICO
DE TITULARIDAD Y DE ESTADO DE DOMINIO






























































































DATOS DEL AUTOMOTOR:

 

Dominio:

 

Marca:

Modelo:

Motor N°:

 

Chasis:

 

DATOS DEL TITULAR:

 

Apellido y Nombre o Denominación:

 

Domicilio:

 

Tipo y N° de Doc.:

 

Estado Civil y Nombre del Cónyuge:

 

Fecha de nacimiento:

 

Inscripción Reg. Pub.de Com.:

 

CONDOMINIO:

 

Apellido y Nombre o Denominación:

 

Domicilio:

 

Tipo y N° de Doc.

 

Fecha de nacimiento:

 

Inscripción Reg. Pub. Com.:

 

AFECTACIONES:

 

ROBO/HURTO:

 

INHIBICIONES:

 

EMBARGO:

 

Juzgado:

Secretaría:

Austos:

 

PRENDA:

Fecha:

Monto:

Acreedor:

Domicilio:

 

Denuncia de Compra:

 

Denuncia de Venta:

Proh. de Circular:

Trámites Pendientes:

 

Form. 381:

 


MODELO DE INFORME HISTORICO
DE TITULARIDAD Y DE ESTADO DE DOMINIO
(CONTINUACION)
















INFORME HISTORICO DE TITULARIDAD:

1° Titular
Apellido y nombre o denominación:
Tipo y N° de Documento o datos de inscripción:
Domicilio:
Fechas entre las que fue titular registral:

2° Titular
Apellido y nombre o denominación:
Tipo y N° de Documento o datos de inscripción:
Domicilio:
Fechas entre las que fue titular registral:

3° Titular
Apellido y nombre o denominación:
Tipo y N° de Documento o datos de inscripción:
Domicilio:
Fechas entre las que fue titular registral:

OBSERVACIONES:

Fecha de Expedición:

(*) El presente informe no constituye el certificado de dominio previsto en el artículo 16 del Decreto- Ley N° 6582/58 y por tanto no otorga prioridad para la realización de trámite alguno.


ANEXO B
ANEXO V
CAPITULO XIV
SECCION 1ª
PARTE TERCERA
MODELO DE INFORME NOMINAL

Administracionius UNLP

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