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Dirección Nacional de Protección Vegetal




[b] Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 11/2007

Modificación de la Resolución Nº 497/2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en relación con el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con Destino a la Unión Europea".

Bs. As., 25/6/2007

VISTO el Expediente 176.933/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nro. 497 del 11 de agosto de 2006 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición Nº 16 del 26 de octubre de 2006 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Directiva 2000/ 29/CE del Consejo del 8 de mayo de 2000 para el ingreso de frutos de Prunus L. a los países miembros de la Unión Europea, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobó el instructivo para la exportación de frutos Prunus L. con ese destino mediante la Resolución Nro. 497/06, posteriormente modificado por la Disposición Nº 16 del 26 de octubre de 2006 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL.

Que se ha implementado por primera vez en la temporada 2006/2007 el Instructivo para la exportación de frutos de Prunus L. con destino a la Unión Europea.

Que como consecuencia de esta primera experiencia, resulta necesario efectuar algunos cambios operativos al sistema a fin optimizar los procedimientos involucrados en el mismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 497 del 11 de agosto de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:

[b] Artículo 1º — Sustitúyese el punto 3 y la Planilla de Solicitud de Inscripción del Productor del ANEXO "INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE FRUTA DE Prunus L. CON DESTINO A LA UNION EUROPEA" aprobado por Resolución Nº 497 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:

3. Los productores deberán presentar la Solicitud de Inscripción para la exportación de frutos de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA, en la Oficina Local del SENASA que corresponda a su jurisdicción, entre el 1º y el 31 de mayo de cada año para la región de Cuyo, y entre el 1º de mayo y el 30 de junio para las restantes zonas productoras.

Los empacadores deberán presentar la Solicitud de Inscripción para la exportación de frutos de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA, en la Oficina Local del SENASA que corresponda a su jurisdicción, entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de cada año para la norpatagonia, y entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre para las restantes zonas productoras.

[b] Art. 2º — Sustitúyese el punto 16 y la Planilla de Solicitud de Inscripción de Empaque, aprobada por Resolución Nº 497 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y modificada mediante Disposición Nº 16 del 26 de octubre de 2006 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, por el siguiente texto:

16. Si la partida no es consolidada en origen y la fecha de arribo a la Unión Europea se prevé entre el 15 de febrero y el 30 de septiembre, la Oficina Local del SENASA emitirá, en origen UNA (1) guía remito embarque con el detalle de la partida, Nº de RENSPA, sello clave, precintos, datos del transporte y una declaración en la que conste que la fruta dio cumplimiento al procedimiento para la exportación de fruta de Prunus L. con destino a la UNION EUROPEA.

Para envíos aéreos la guía remito será exigida, al momento de la inspección definitiva de SENASA en el punto de salida independientemente de la fecha de despacho de la mercadería del lugar de origen, a partir del 7 de febrero hasta el 30 de septiembre.

Para envíos marítimos la guía remito será exigida, al momento de la inspección definitiva de SENASA en el punto de salida independientemente de la fecha de despacho de la mercadería del lugar de origen, a partir del 10 de enero hasta el 30 de septiembre.

La partida será inspeccionada por personal técnico de la Oficina Local del SENASA del punto de salida, que constatará toda la documentación, los números y el estado de los precintos y emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.

Para aquellas partidas con fecha de arribo a la Unión Europea prevista entre el 15 de febrero y el 30 de septiembre deberá certificarse como Declaración Adicional: los frutos se han sometido a una inspección y un tratamiento adecuados para garantizar el control de Monilinia spp.

Para partidas con fecha de arribo a la Unión Europea distinta a la enunciada anteriormente, no será necesaria la inclusión de la Declaración Adicional.

[b] Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.

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