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Dirección Nacional de Protección Vegetal




Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 19/2004
Modifícase el Instructivo para la Exportación de Palmeras a la Unión Europea, aprobado por Resolución Nº 48/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria con la finalidad de establecer nuevos requisitos fitosanitarios, conforme los requerimientos de dicho mercado.
Bs. As., 7/10/2004
Visto el expediente S01: 254916 y las Resoluciones SENASA N° 48 del 21 de Marzo de 2003 y la 157 del 31 de Octubre de 2003, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de asegurar un buen estado fitosanitario de las plantas de palmeras ornamentales destinadas a la exportación, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobó las resoluciones 48/03 sobre exportación de palmeras y 157/ 03 sobre la habilitación fitosanitaria de viveros de palmeras destinadas a la exportación.
Que transcurrido más de un año de la implementación de las resoluciones mencionadas precedentemente, resulta imprescindible ampliar aspectos operativos con el objeto de lograr mayor eficiencia en el control fitosanitario de las plantas de palmeras ornamentales a exportar.
Que es necesario establecer nuevos requisitos fitosanitarios para la exportación de palmeras a la UNION EUROPEA para la próxima temporada, conforme los requerimientos de dicho mercado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 4° de la Resolución N° 157 del 31 de Octubre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE
Artículo 1° — Modifíquense los punto 4, 5, 8 y 11 del "INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE PALMERAS A LA UNION EUROPEA" aprobado por Resolución N° 48 de fecha 21 de Marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Punto 4.- El Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA que corresponda por su ubicación geográfica inspeccionará el vivero por lo menos una vez al mes, desde la presentación de la solicitud de habilitación hasta su exportación; verificando el cumplimiento del plan y cronograma de tratamiento. Los ejemplares provenientes de la naturaleza deberán ser precintados, los de producción propia serán precintados una vez seleccionados para la venta con destino exportación o a otro vivero habilitado.
Punto 5.- El vivero deberá llevar un libro de registro, que será rubricado por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA, donde consten los siguientes datos:
• Copia de solicitud de habilitación rubricada por el Ing. Agr. de la Oficina Local del SENASA
• Croquis del vivero
• Plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios
• Tratamientos fitosanitarios y del suelo (fecha, producto, dosis)
• Movimientos de ejemplares dentro del vivero
• Movimiento de ejemplares entre viveros
• Ejemplares exportados (fecha, especie, cantidad, números de precintos, destino, otros)
• Sustitución o reemplazo de precintos rotos
• Plantas excluidas de la exportación (número de precinto y motivo)
• Ejemplares de la naturaleza ingresados con posterioridad al 30 de octubre (fecha, especie, cantidad, lote de ubicación, otro)
• Copia del permiso de extracción de la naturaleza otorgado por el organismo competente.
• Cualquier otro dato que se considere importante.
• Toda la información deberá ser refrendada por el responsable técnico del vivero.
• Inspecciones realizadas por el Ing. Agr. de la Oficina Local del SENASA.
Punto 8.- Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse exclusivamente en el vivero, comunicando previamente a la Oficina Local de su jurisdicción en forma fehaciente la fecha de realización. Todas las plantas de palmeras del vivero, inclusive las no destinadas a la exportación, deben cumplir con los tratamientos fitosanitarios. El último tratamiento se efectuará en el momento inmediato previo a la salida de las plantas para su exportación.
Las plantas provenientes directamente de la naturaleza deberán ser sometidas a tratamientos fitosanitarios durante un tiempo mínimo de 6 meses para estar en condiciones de ser exportadas.
Punto 11.- De encontrarse precintos adulterados, el Ing. Agr. de SENASA labrará un acta de infracción; quedando intervenido el vivero hasta que SENASA resuelva si corresponde su inhabilitación.
Ante la rotura de un precinto, el viverista deberá notificar al Ing. Agr. de la Oficina Local de SENASA dicho acontecimiento, quien considerará dar de baja el precinto roto y de alta al nuevo.
Art. 2° — Modifícase el punto 6 del "INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS DE PLANTAS DE PALMERAS DESTINADAS A LA EXPORTACION" aprobado por Resolución N° 157 de fecha 31 de Octubre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Punto 6.- Los requisitos que deberá cumplir el vivero para su habilitación son:
• Croquis del vivero, identificando en él los lotes de producción a cada uno de los cuales se le asignará un número y/o letra.
• Copia de inscripción en el INASE, la que deberá estar al día.
• Tener un libro de registro según el articulo 2 de la presente Disposición.
• Permiso de extracción de la naturaleza otorgado por el organismo competente.
• Contar con un profesional responsable a cargo. El mismo deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal o título equivalente reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION con matrícula habilitante.
• Ser de fácil acceso y los límites a habilitarse deben estar claramente indicados o demarcados.
• Presentar condiciones que permitan la correcta inspección de las plantas y vigilancia fitosanitaria del mismo.
• De observarse incumplimientos durante los seguimientos fitosanitarios, el SENASA podrá otorgar un plazo perentorio para rectificarlos, caso contrario se procederá a la inhabilitación del vivero para la exportación de palmeras durante la presente temporada.
• En caso de reincidencias, se aplicará el régimen de sanciones previsto en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 3° — Sustitúyese el modelo de la Solicitud de Habilitación Fitosanitaria de Vivero" del "INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS DE PLANTAS DE PALMERAS DESTINADAS A LA EXPORTACION" aprobado por Resolución N° 157/03, por el que obra en el Anexo de la presente disposición.
Art. 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Diana M. Guillén.

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