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Dirección Nacional de Protección Vegetal




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Disposición N° 16/2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 14/9/2004).
Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Disposición 7/2003
Establécese el período de inscripción para el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos con destino a la República Federativa del Brasil, bajo el sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa.
Bs. As., 17/9/2003
VISTO el expediente Nº 13.166/2003 y la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA Nº 891/02 se aprobó el PROGRAMA PARA LA EXPORTACION DE MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS de la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.).
Que el artículo 3º de la citada Resolución faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los lugares y fechas de apertura y cierre de la inscripción en el Programa y ejecutar las modificaciones operativas que correspondan.
Que es menester establecer el período de inscripción para la campaña 2003/2004 en la Provincia de MENDOZA y aprobar las planillas de inscripción, trazabilidad y modelo de actas de notificación e inspección a utilizar en dicha provincia.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Establecer el período de inscripción para el PROGRAMA PARA LA EXPORTACION DE MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS de la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo el sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.) desde el día 22 de septiembre hasta el 24 de octubre de 2003.
Art. 2º — Aprobar las nuevas planillas de inscripción, las que corresponden a la trazabilidad y modelo de actas de notificación e inspección a ser utilizadas en la Provincia de MENDOZA para el Programa citado en el artículo 1º de la presente Disposición, las que como Anexo forman parte integrante de la presente disposición.
Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.









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