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Dirección Nacional de Protección de Datos Personales




Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Disposición 1/2004
Impleméntase, con carácter obligatorio, el Primer Censo Nacional de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privados.
Bs. As., 26/2/2004
VISTO las competencias atribuidas a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES por la Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se encuentra la de realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos.
Que como etapa previa a la implementación del REGISTRO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS resulta indispensable poner en práctica el PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS.
Que el Censo Nacional, además de cuantificar el universo de aquellos regulados por la Ley de Protección de Datos Personales, tiene por finalidad conocer la composición cualitativa y sectorial de los actores que desarrollan el tratamiento de datos personales, información que servirá para la mejor implementación del Registro Nacional de Bases de Datos, cuyas bases técnico jurídicas fueron establecidas en la Disposición DNPDP N° 2 del 20 de noviembre de 2003, y por ende, posibilitar una mayor protección a las personas.
Que por la condición de soporte fáctico del PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS, se dispuso la obligatoriedad de su realización para todos aquellos que actúen en el sector privado, definidas en el artículo 1° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001.
Que mediante la Disposición N° 2 del 20 de noviembre de 2003, Anexo II, se aprobaron las bases técnico jurídicas para el formulario del PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS, estableciéndose un plazo de NOVENTA (90) días para su implementación.
Que habiendo concluido el desarrollo del sistema informático para su cumplimiento en forma telemática, corresponde establecer las fechas en las que las obligadas deberán cumplir con la inscripción del formulario del PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, ap. c) de la Ley N° 25.326.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo 1° — Impleméntase el PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS, con carácter obligatorio, a partir del 1° de marzo de 2004 y hasta el 30 de abril de 2004, el que debe completarse en forma telemática a través del enlace dispuesto a esos efectos en la página de Internet http://www.jus.gov.ar.
Art. 2° — Apruébase el formulario para el PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS que como Anexo I se acompaña a la presente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan A. Travieso.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 3/2004 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales B.O. 30/4/2004 se prorroga el Censo dispuesto por la presente Resolución hasta el 30 de junio de 2004).
ANEXO I

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