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Dirección Nacional de Policía Aeronáutica




Dirección Nacional de Policía Aeronáutica

POLICIA AERONAUTICA NACIONAL

Disposición 545/2001

Déjase sin efecto el inciso 7°) de la Disposición N° 294/98, mediante la cual se establecieron requisitos para el funcionamiento y habilitación específica de las empresas de vigilancia dentro de su jurisdicción.

Bs. As., 22/11/2001

VISTO, las Disposiciones N° 01/95 de fecha 28-AGO-95, N° 58/95 de fecha 29-DIC-96 y 294/98 del 03-DIC-98 emanadas por este organismo. El "Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria" aprobado por Resolución N° 383 del Sr. JEMGFA y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 29.738 del 24-SET-2001 y

CONSIDERANDO:

Que las referidas Disposiciones de la D.N.P.A. regulan las tareas de toda empresa unipersonal y colectiva de vigilancia en las jurisdicciones otorgadas a la Policía Aeronáutica Nacional.

Que el Apéndice "B" del "Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria" en el Capítulo VII - "Capacitación" trata sobre los programas de capacitación y/o instrucción del personal de las empresas de vigilancia y sobre los programas básicos y complementarios para la capacitación de empresas de vigilancia.

Que se ha elevado a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas el Expediente FAA N° 2.430.044 en el que se solicita se habilite a empresas, escuelas o institutos para que impartan el Curso de Vigilador Aeroportuario Básico de acuerdo a los contenidos curriculares del Programa Nacional de Instrucción.

Que se ha requerido al Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE) que evalúe la posibilidad de brindar el Curso de Vigilador Aeroportuario Básico a las empresas de vigilancia que lo requieran.

Que es necesaria la permanente capacitación del personal que se desempeña en empresas de vigilancia atento a la evolución de las normativas internacionales y nacionales en la materia de seguridad de la aviación.

Que como ya se ha reconocido en disposiciones anteriores, las empresas privadas de vigilancia constituyen importantes colaboradores para con el organismo que detenta el Poder de Policía en la jurisdicción aeroportuaria y es por ello necesario obtener la estandarización de los conocimientos del personal de dichas empresas.

Por ello

EL DIRECTOR NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA
DISPONE:

— DEJESE sin efecto el inciso 7° de la Disposición N° 294/98 (D.N.P.A.).

— El otorgamiento de certificados de Capacitación en la materia de Seguridad de la Aviación para Vigiladores, Directores Técnicos, Directivos y/o cualquier otro personal que integre empresas de vigilancia privadas podrá ser obtenido ante:

a) Centro de Instrucción Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE).

b) Las Empresas, Escuelas o Institutos que obtengan la respectiva habilitación por parte de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, de acuerdo con programas aprobados por la Policía Aeronáutica Nacional.

— REGISTRESE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Departamento Inteligencia de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica. — Avelino A. Menéndez.

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