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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 29




DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 29.662/2004

Habilítase la Delegación La Rioja.

Bs. As., 8/9/2004

VISTO el Expediente N° 3096/2004 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM N° 3838 de fecha 19 de abril de 1999, la Ley N° 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición mencionada en el Visto de la presente se habilitó en la Ciudad de LA RIOJA de la Provincia homónima una Oficina Migratoria bajo la denominación "OFICINA MIGRATORIA LA RIOJA", dependiente de la DELEGACION SAN JUAN de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que por razones del crecimiento de este Organismo, de un mejor servicio, y a fin de garantizar y agilizar la asistencia y contención a los inmigrantes que quieran establecerse en el Territorio Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 836 de fecha 7 de julio de 2004 por el que se declara entre otras cuestiones la emergencia administrativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, se hace necesario la creación de la DELEGACION LA RIOJA de esta Dirección Nacional.

Que en virtud de no entorpecer las jurisdicciones de otras Delegaciones, el área de cobertura de la Delegación citada en el considerando anterior será de todo el ámbito provincial.

Que el DEPARTAMENTO COORDINACION DE DELEGACIONES de esta Dirección Nacional efectuó un relevamiento de lo señalado en el considerando anterior, cuyas constancias obran en el Expediente de referencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el artículo 107 de la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:

Artículo 1º — DEJASE SIN EFECTO la Disposición DNM N° 3838 de fecha 19 de abril de 1999.

Art. 2º — HABILITASE en la PROVINCIA DE LA RIOJA una Delegación bajo la denominación "DELEGACION LA RIOJA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES", la cual tendrá jurisdicción sobre todo el Territorio de la PROVINCIA DE LA RIOJA.

Art. 3º — La DELEGACION LA RIOJA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES realizará las funciones previstas en las Disposiciones DNM N° 16.248 de fecha 5 de septiembre de 2001, N° 7273 de fecha 2 de julio de 2002 y demás normativa modificatoria y complementaria.

Art. 4º — Pase al DEPARTAMENTO COORDINACION DE DELEGACIONES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para su notificación y diligenciamiento. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de esta Dirección Nacional a fin de implementar las medidas que se requieran a efectos de dar cumplimiento con la presente Disposición.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

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