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Dirección Nacional de Migraciones




[b] Dirección Nacional de Migraciones
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA
Disposición 14.949/2006
Modifícase el Título III, "Ingresos Posteriores", de la Disposición Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, en relación con los plazos de la residencia transitoria a otorgarse al Turista Mercosur y el trámite de residencia.
Bs. As., 11/4/2006
VISTO el EXPDNM-S02:0008725/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 se implementó el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.
Que en el Título III de la citada Disposición se estableció el procedimiento para la obtención de la residencia de aquellos extranjeros que ingresaran al Territorio Nacional posteriormente a la puesta en ejecución del Programa de Normalización referido en el considerando anterior.
Que a los efectos de establecer procedimientos que faciliten tanto la regular permanencia de extranjeros en el Territorio Nacional como el debido control por parte de la autoridad migratoria, resulta necesario establecer modificaciones al Título III de la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 y Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Modifíquese el Título III de la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"TITULO III
INGRESOS POSTERIORES
ARTICULO 19.- A partir del 17 de abril de 2006, los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados que no sean residentes temporarios, permanentes o transitorios diferente a turista, al momento de su ingreso al país se les otorgará una residencia transitoria como TURISTA MERCOSUR por un plazo único de NOVENTA 90) días. Este plazo podrá ser prorrogado por igual término, por petición fundada del extranjero presentada ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en Sede Central o Delegación correspondiente al domicilio denunciado al momento de su ingreso.
Sí durante el plazo de permanencia autorizado el extranjero decidiere obtener residencia en el país, deberá presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para iniciar el trámite de radicación bajo el criterio NACIONALIDAD MERCOSUR establecido en el artículo 23 inciso L) de la Ley Nº 25.871. Iniciado el trámite se otorgará al extranjero una residencia precaria en los términos del artículo 20 de la Ley Nº 25.871.
Resuelto favorablemente el trámite, se otorgará al extranjero una residencia temporaria por DOS (2) años, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 17 de la presente.
Sí durante el plazo de permanencia otorgado de NOVENTA (90) días o su eventual prórroga, el extranjero no optare por tramitar su residencia, deberá egresar del país.
ARTICULO 20.- El extranjero, a los efectos de tramitar su residencia, deberá presentarse personalmente ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, debiendo:
a) Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de Identidad o, en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA, legalizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
b) Acreditar que su ingreso ha sido en la fecha establecida en el artículo anterior o en fecha posterior;
c) Constituir domicilio;
d) Acompañar certificado de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA emitido por Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS;
e) Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales de su país de origen o de donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille", o legalizado por la representación consular autorizada del país de origen en el Territorio Nacional;
f) Presentar Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales internacionales. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará lo declarado a INTERPOL. Sí en el plazo de DIEZ (10) días no surgieran situaciones que contradigan lo declarado, se procederá a la prosecución del trámite;
g) Presentar declaración jurada en la cual manifieste contar con medios suficientes para su subsistencia en la REPUBLICA ARGENTINA, y
h) Abonar la tasa correspondiente.
Desde su ingreso al país y hasta la obtención de la residencia precaria como consecuencia de la iniciación del correspondiente trámite, el extranjero no se encuentra habilitado para trabajar o estudiar en el Territorio Nacional."
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

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