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Dirección Nacional de Migraciones




Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 17.628/2004

Establécese que los extranjeros que ingresen al país deberán denunciar el domicilio o el nombre y domicilio del hotel en el que se alojarán en la República.

Bs. As., 23/4/2004

VISTO la Ley N° 22.439, el Reglamento de Migración aprobado por el Decreto N° 1023/94, la Ley 25.871 y las Disposiciones N° 1500/83 y N° 5280/98 ambas del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones 1500/83 y 5280/98 establecen que los extranjeros deben consignar domicilio en la República Argentina, en la tarjeta de entrada y salida que debe ser presentada ante las autoridades que ejercen el control migratorio.

Que resulta imprescindible conocer el domicilio de los extranjeros que ingresan al país, a fin de lograr una eficaz gestión de las competencias asignadas a este Organismo.

Que a los efectos de lograr tal objetivo resulta necesario que los extranjeros, en el primer contacto con la autoridad de control migratorio, previo a su ingreso al país, denuncien su domicilio en el mismo.

Que el ordenamiento legal vigente faculta a este organismo a reunir los datos de los extranjeros para ejercer las funciones propias a su cargo, datos estos que también devienen imprescindibles para establecer futuras políticas migratorias.

Que la consignación en la tarjeta citada del domicilio del extranjero en la República constituye uno de esos datos de especial relevancia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:

Artículo 1º — Los extranjeros que ingresen al país deberán denunciar, en la tarjeta de entrada y salida que debe ser presentada ante las autoridades que ejercen el respectivo control migratorio, el domicilio o el nombre y domicilio del hotel en el que se alojarán en la República.

Art. 2º — El domicilio denunciado en los términos del artículo anterior será considerado domicilio constituido y válido a todos los efectos migratorios. Asimismo, el domicilio denunciado o constituido por extranjeros en sede judicial con motivo de causas relacionadas con temas migratorios, será considerado domicilio constituido y válido a los mismos efectos, siempre que esté notificada la Dirección Nacional de Migraciones

Art. 3º — Los cambios del domicilio denunciado conforme art. 1°, deberán ser comunicados a la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones o a la Delegación pertinente conforme la jurisdicción según el anterior domicilio denunciado. Las Delegaciones deberán en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48) comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio a la Dirección de Admisión de Extranjeros.

Art. 4º — Los extranjeros nacionales de países que requieran visación consular, que no hubieren denunciado el domicilio en los términos establecidos en el artículo 1° del presente o que se encontraren residiendo en forma irregular en el territorio, solamente podrán iniciar trámite de regularización migratoria en la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones.

Art. 5º — Lo dispuesto en la presente no será de aplicación a los expedientes en trámite.

Art. 6º — La presente comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Art. 7º — Regístrese y comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Hecho, ARCHIVESE. — Ricardo E. Rodríguez.

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